Estamos teniendo problemas con la policia local e Ogijares, Granada, cuando les llamaos para denunciar que hay personas en nuestra propiedad, paseando peros, pisando los pastos, jugando con bicicletas etc. Nuestra propiedad esta controlada su entrada en los distintos acceso (hablamos de unos 200.000mt) con cadenas pero los intrusos rompen las cadenas y la policial nos dice que sino queremos que entren la tenemos que vallar. Tenemos entendido que el código civil dice que una finca privada goza de la condición de estar vallada, aunque físicamente no lo este.
Queremos saber donde nos podemos informar de todo esta regulación legal. La finca tiene pastos y se cuidan para el uso de los animales.
El Código Civil puede consultarlo en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 - si encuentra donde dice que una finca privada goza de la condición de estar vallada, aunque físicamente no lo este, por favor indíquenoslo
La entrada de la policía local en una propiedad privada vallada parcialmente, es decir, a derecha e izquierda y con dos postes con cadena a la entrada. En este caso, la cadena no estaba echada. Pero la policía local acude a la finca, hasta en dos ocasiones, para levantar acta, con un intervalo de 9 días entre el primer informa y el segundo, a consecuencia de denuncia vecinal y sin encontrarse el propietario en la finca, ni habérsele advertido de ambas (DOS) visitas policiales. ¿PUEDE SOLICITARSE LA ANULACION DE LOS ACTOS POR HABER ENTRADO EN PROPIEDAD PRIVADA SIN AUTORIZACION PROPIETARIO NI ORDEN JUDICIAL?.
Se le ha abierto expediente urbanistico por tener una piscina desmontable, marca INTEX de 130€, y haber construido (con licencia municipal de Nave de Aperos) una edificación de 32 metros, contra un muro existente. Es decir, techo de chapa, y paredes de poliespan, contra muro de contención existente.
Además existe, en la parcela de 9.600 mts, un gallinero con orden de demolicion del Juzgado, que el Ayuntamiento dice que no ejecutó porque es considerada Nave de Aperos.
El caso es que el Ayuntamiento, no nos deja arreglar el "presunto" gallinero por tener orden de demolicion, y nos abre expediente urbanistico por construir NAVE DE APEROS, con licencia urbanística, y tener piscina de juguete.
¿ALGUIEN SABE QUE PODEMOS HACER?
Sobre la entrada en fundo ajeno no vallado es de aplicación el art. 612 del Código Civil:
"El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él."
De donde se deduce "a contrario sensu" que si no está cercado se puede entrar. El antiguo decreto CCLIX de 8 de junio de 1813 declaraba "cerradas y acotadas a perpetuidad todas las las propiedades privadas" que se consideran acotadas y cerradas, aunque físicamente no lo estén. Igual en la la Real orden de 25 de Noviembre de 1847. No creo que siga vigente, y ahora no tengo tiempo de comprobarlo.
En cuanto al expediente urbanístico, yo comparecería en fase de alegaciones y expondría que la supuesta piscina es desmontable y que para la nave de aperos tengo licencia.
En cuanto al gallinero, si hay orden de demolición es coherente que no le dejen hacer obras de consolidación.
Gracias por la respuesta.
No me queda claro si la Policía Local puede acceder a una propiedad privada, sin avisar y levantar acta de lo que vea en la finca.
Para eso están las ortofotos y si hubiera indicio de delito flagrante, denuncia municipal al juzgado y entonces, con orden del juez, visitar la finca. Creo yo.
En cuanto a la cuadra, debió derrumbarse, es mas, el Ayuntamiento le comunica al juzgado que la ha derribado junto con casa y piscina y me pasa factura de 9.500€, por haber realizado derribo de forma subsidiaria de todo (casa, piscina, y cuadra).
El caso es, que ahora qué hago nuevamente mi casa de aperos, me dice que la cuadra, por la que me cobro su derribo y no lo realizó, me dice que puede ajustarse a la licencia para nave de aperos y que la nueva nave de aperos, tengo que demolerla nuevamente.
Es decir, me tienen que demolerla cuadra. Me cobran por ello. No realizan demolición (presunto delito de cobrar por un acto no realizado). Y ahora que voy a ejecutar mi licencia de NAVE DE APEROS, me dice el arquitecto que la NAVE es la CUADRA que me FACTURARON pero no DERRIBARON.
¿Alguien puede entender la corrupción más barroca en un Ayuntamiento socialista?.
En primer lugar, gracias por responder.
La factura de la demolición asciende a 12.000€. Se encargó demolición a empresa de otra localidad y tenemos 2 presupuestos de empresas locales que lo presupuestaron en 6.300 y 6.800€.
Además de cobrar por algo que no han hecho, ahora me dicen que aquello que no demolieron y que cobraron, puede encajar como NAVE de APEROS, para lo que tengo licencia y no me dejan hacer.
Me han incoado expediente urbanistico por hacer la NAVE de APEROS y tener la CUADRA que debieron demoler y cobraron.
Hemos recurrido a un contencioso la factura por que existen presupuestos más baratos y pienso que en ese contencioso se podrá alegar la facturación por algo que no han realizado.
¿PODRIA SER MOTIVO DE ANULACION DE LA FACTURA EN EL CONTENCIOSO QUE FACTUREN COSAS NO REALIZADAS?.
¿PUEDEN NEGARME EL DERECHO A CONSTRUIR MI NAVE DE APEROS Y OBLIGARME A QUEDARME CON LA CUADRA QUE DEBIERON DEMOLER?.
GRACIAS, nuevamente.
Si usted ha recurrido en vía contenciosa, significa que ya tiene abogado. No me siento cómodo dando mi opinion sobre un asunto judicializado: confie en su abogado.
El saber no ocupa lugar, y en derecho, la variedad e interpretación de las leyes, ayudan a tomar decisiones. Es por eso que le pido nuevamente su opinión profesional.
Aunque respetaré su decisión, evidentemente.