El art. 3 de la citada Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda define al "gran tenedor" como:
"...a los efectos de lo establecido en esta ley, la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial..."
Más de diez, es decir, al menos once.
Puede usted usar ese certificado para instar un juicio de desahucio sin ningún problema. No necesita arreglar nada salvo que queira comprar más viviendas.
No hay un tope del 2,2 % para revisar alquileres en 2025.
El IRAV (ínidice de referencia para alquiler de vivienda) del mes de enero, y solo de enero, es del 2,2 %, y solamente se usa para revisar rentas de aquellos contratos que se hayan firmado despues del 26 de mayo del 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
1.- Puede impugnar la resolución mediante la que el registro le da el certificado ante la DGRN y luego, llegado el caso, en el juzgado.
2.- Pero yo creo que ni siquiera eso: si presenta el certificado y además los certificados catastrales podrá demostrar que en realidad esas dos fincas no son viviendas.
3.- Y ya en un caso extremo pida a un notario que se persona en las fincas y levante acta de que se trata de dos almacenes y no de dos viviendas.
Gracias por la aclaración. Eso quería decir, más de 10 viviendas, es decir, 11 como mínimo. Recientemente tuve un lío en el registro con el tema de las viviendas pues solicité el certificado de ser o no gran tenedor necesario para presentar demanda de desahucio y me atribuyen erróneamente dos viviendas más de las que poseo que en realidad son sótanos trasteros y no tienen ni luz ni agua y el catastro les da uso de almacenamiento. No he conseguido solventar esto con en registro pues indican que no tienen nada que ver con el catastro y que no les importa lo que diga el catastro. Así que injustamente aparezco como titular de 10 viviendas en lugar de 8, que son las que realmente tengo. Sabe cómo podría arreglar esto o en qué foro podría preguntar? Gracias de antemano.
LilyCole: yo creo que oseno no es abogado, por tanto tenga mucho cuidado con las opiniones que emite.
Dése cuenta de que en sus respuestas jamás cita ningún artículo ni ninguna sentencia en la que apoyar sus respuestas.
Gran tenedor es el que tenga 11 viviendas o mas. Ya está.
Gracias a ambos por la explicación. Esperaré entonces a que acabe el contrato y posteriormente elevaré la renta sacando los cálculos del modo que me han indicado.
Por otra parte, me sorprende lo que indica 'Oseno' de los propietarios de cinco o más viviendas, pues yo tengo ocho y según mi abogado, al menos en la comunidad de Madrid, no pertenezco al grupo de grandes tenedores pues se han de poseer diez o más viviendas. Ha cambiado la ley con respeto a esto? O se refiere a otra comunidad autónoma? Es usted abogado?
¿Se puede incrementar la renta por instalar un ascensor? Sí, pero con condiciones
Clavarle un buen sablazo al inquilino no es tan sencillo como algunos quisieran. Es posible ajustar la renta, sí, pero siempre que se trate de una mejora real, como poner un ascensor en un edificio que no lo tenía. Ahora bien, la ley no deja vía libre: hay normas.
Cuándo se puede modificar la renta
Nada de hacerlo de la noche a la mañana. Si el contrato no ha superado los cinco años (o siete si el propietario es una empresa), ni lo intente. Solo después de ese tiempo se podrá aplicar el incremento.
Cómo se determina el aumento
Aquí viene la parte matemática, que a más de uno le pondrá de los nervios. Se toma el dinero invertido en la obra, se descuentan las subvenciones y al resultado se le suma el interés legal vigente más 3 puntos. Pero ojo: no vale pasarse de listo, el aumento jamás podrá rebasar el 20% de la renta que ya se pagaba.
El trámite: papeleo obligatorio
No basta con decir "te cobro más y punto". El propietario debe informar por escrito, con todos los números bien explicados y documentos en mano. La subida entrará en vigor desde el mes siguiente al aviso.
Las trampas y restricciones
Hay un tope fijado por gobierno del 2,2% para la subida general de los alquileres en 2025, no afecta a mejoras como el ascensor. Ahora bien, hay zonas declaradas "mercado tensionado" donde la cosa se complica.
¿Y los grandes propietarios? Otra historia
Los que acumulan más de cinco pisos o 1.500 metros cuadrados de propiedades juegan en otra liga. Para ellos, las reglas cambian y pueden verse sometidos a normativas especiales.
En resumen: si quiere incrementar la renta por un ascensor, puede hacerlo, pero sin saltarse la normativa. Y como siempre, lo mejor es revisar el contrato, porque ahí puede haber más trampas que en un callejón sin luz.
Perdón LilyCole, la respuesta que le he dado no se corresponde con su pregunta, sino con otro hilo que no es este.
Le contesto: la respuesta a su pregunta nos la da el art. 19 LAU94, a cuyo tenor:
"Artículo 19 Elevación de renta por mejoras
1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.
Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra."
Entonces hay que tener en cuenta:
1.- que solo podrá subir la renta si el inquilino lleva mas de 5 años
2.- yo interpreto que el aumento de la renta se podrá realizar cuando ya se haya finalizado y pagado toda la obra.
1.- Usted plantea la “acumulación” de penalizaciones. Yo creo que sí. No recuerdo haber visto nunca ese caso en ninguna sentencia, pero me inclino por pensar que si.
2.- Puede reclamárselo, pero no por monitorio. El monitorio en la práctica no sirve para nada, yo no sé por qué lo pusieron. Se puede usar sólo en casos de documentos en los que ya se reconoce una deuda líquida, pero no en los casos en los que no existe dicho reconocimiento de deuda.
3.- Si lo ha firmado claro que es válido el SMS o el email.
Derecho a elevar la renta por instalación de ascensor en la finca
Recientemente he tenido que asumir un elevado coste (20.000€) por la instalación de un ascensor en la finca donde tengo una vivienda que destino al arrendamiento en la comunidad de Madrid. Me gustaría saber cuál es el porcentaje máximo legal que se puede elevar la renta por esta mejora o si no se contempla ninguna actualización por este motivo. En caso afirmativo me surge la duda de cuándo se aplicaría la subida, en cuanto empiece a funcionar el ascensor? O en la próxima anualidad? El contrato se firmó en junio de 2021.
Gracias de antemano.