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Derecho a disfrutar vacaciones tras ILT

7 Comentarios
 
Derecho a disfrutar vacaciones tras ilt
13/03/2017 14:18
Me gustaría que me aclarasen una duda sobre mi derecho a disfrutar las vacacione tras una baja laboral. Mi caso es el siguiente: me dieron de baja para realizarme una intervención el día 7 de septiembre de 2015, en ese momento me quedaban 20 días de vacaciones de ese año. He estado de baja hasta febrero de 2017, mi pregunta es: tengo derecho a disfrutar los días que me quedaban de 2015? O solo tengo derecho a los 30 días de 2016?Lo he consultado en dos diferentes pero cada uno me dice una cosa. Me gustaría que alguien me aclarase esta duda. Gracias.
13/03/2017 14:32
Alicante62
Hasta el 7/03/2017 tendría de plazo para las vacaciones de 2015, (18 meses), por tanto tiene dcho a las vacaciones que le faltaban del 2015, a las del 2016 y cuando corresponda a las de 2017.
SMO
13/03/2017 22:08
Alicante62
Muchas gracias por su respuesta, pero me queda otra duda. A partir de cuando empiezan a contar los 18 meses? Tenia entendido que era desde final del año en que comenzó la baja. Lo leí en una página de la seguridad social pero no me quedó claro. Gracias de nuevo.
13/03/2017 22:08
Alicante62
Muchas gracias por su respuesta, pero me queda otra duda. A partir de cuando empiezan a contar los 18 meses? Tenia entendido que era desde final del año en que comenzó la baja. Lo leí en una página de la seguridad social pero no me quedó claro. Gracias de nuevo.
14/03/2017 07:32
Alicante62
El tiempo comienza a contar desde el primer día de la IT y con un limite de reserva de las vacaciones de 18 meses como máximo.
14/03/2017 09:49
jamgpreve
Vuelvo a agradecer su interés y su rápida respuesta. El caso es que lo he comentado con un amigo y me ha enviado el articulo 38 del Estatuto de los trabajadores, he intentado copiarlo oara que usted lo revisara pero no me deja. Así todavía estoy mas liada que antes.
14/03/2017 09:53
jamgpreve
Vuelvo a agradecer su interés y su rápida respuesta. El caso es que lo he comentado con un amigo y me ha enviado el articulo 38 del Estatuto de los trabajadores, he intentado copiarlo oara que usted lo revisara pero no me deja. Así todavía estoy mas liada que antes.
14/03/2017 09:57
Alicante62
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Bloque 56: #ciii
He conseguido pegarlo! Si alguien supiera interpretarlo, se lo agradecería.