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Derecho a desayunar en el trabajo

6 Comentarios
 
30/05/2005 23:00
Hola a todos. Solo unas líneas para dar dos agradecimientos.

Para la estimada compañera Ninfa, agradecimiento de cortesía y estima mutua. Gracias.

Para Nando, agradecer su precisión porque efectivamente lleva toda la razón. A veces se obceca uno y escribes lo que quieres y no lo que debes y el matiz, aquí si resulta muy importante y necesario para evitar confusiones al personal.

Saludos a todos y que os vaya bien.
30/05/2005 19:05
Hola.

Saludar al ilustre compañero G.S. y aj hilo de lo que cuenta de los milikos, me cuenta un amigo aquello de un brigada chusquero que les decía que a la instrucción "se viene meado y desayunado." Pues eso, al trabajo lo mismo.

en cuanto al tema, a mi me parece que si a todos los trabajadores le permiten manducar mientras trabajan, el impedirselo a uno sin mas razón que "a ti no." me parece una medida discriminatoria.

Por lo tanto, yo me tomaria mi refrigerio al igual que los demás y si me sancionan, el el juzgado te espero, Lucas.

Saludos.

30/05/2005 18:25
Solo matizar respecto a las respuestas dadas por los compañeros, que aún en jornada continuada (superior a 6 horas seguidas), el periodo de descanso obligado no inferior a 15 minutos SOLO TENDRÁ CONSIDERACION DE TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO CUANDO ASI ESTE ESTABLECIDO EN CONVENIO O CONTRATO DE TRABAJO (art. 34.4 ET).
Es decir, si la jornada contínua excede de 6 horas hay que respetar el descanso de al menos 15 minutos (para menores de 18 años media hora con tal de que la jornada exceda de 4'5 horas), pero no necesariamente se considerara ese descanso como tiempo de trabajo efectivo (y remunerado). De hecho, si el convenio o contrato no dice nada, NO LO ES.

Al margen de eso, como bien dice GS Granada, habra que ver lo que el convenio aplicable establece al respecto.

Un saludo.
28/05/2005 20:38
Hola a todos. Aquí hay que recordar la famosa frase militar de la guardia civil. Era algo así como la contestación que le dio un día un brigada a un guardia raso cuando el último acuciado por su mujer (por gastos de la comida y de la ropa de sus hijos) le preguntó por enésima vez ¿qué pasa con la paga, mi brigada? El brigada también mosqueado por lo mismo, deja el asunto zanjado diciéndole: ¡No me preguntes más, el capitán y el teniente han cobrado y los demás, sin esperanzas! Eso es lo que dicen tus compañeros de ti, que te apañes como puedas. Pues sí señor, vaya compañeros que tienes.

Bueno, lo primero que deberías es que el Estatuto de los Trabajares (art.34.1) establece el máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo en computo anual. Pero también, que existe un convenio colectivo de aplicación a tu empresa, (OFICINAS Y DESPACHOS) por la actividad que desarrolla y por el ámbito geográfico en que se halla ubicada, que seguro establecerá menos.

En el mismo, se hallará el número total de horas anuales que deben realizar (que seguro será menor de 40 horas semanales) los trabajadores del sector y su distribución semanal y diaria, corresponderá a tu empresa. Esa distribución deberá reflejarse (para conocimiento de todos los trabajadores), mediante un calendario anual de trabajo y el mismo comprenderá los días de trabajo, los días de fiesta y los días de vacaciones.

Dicho lo anterior, salvo que así lo diga el convenio colectivo o el contrato individual, la jornada partida no tiene ningún derecho a descanso, ni este tiempo (si lo hubiere) es considerado tiempo de trabajo.

La jornada, es de trabajo efectivo y por tanto no es igual que el tiempo de presencia, que computa desde la llegada hasta el abandono de la oficina. Por esta razón puede afirmarse, que la jornada no empieza en el momento de fichar el trabajador y posteriormente cambiarse de ropa: se inicia en el puesto de trabajo y allí termina.

No obstante lo anterior, si en los meses de verano o en otros, la jornada se estableciese “continuada” en número de horas exceda de seis (art.34.4 ET), la misma tendrá un descanso considerado como tiempo de trabajo de (15) quince minutos. Para los menores de 18 años, el descanso tendrá un mínimo de (30) minutos, si la duración de la continuada excede de cuatro horas y media.

Que te vaya bien
28/05/2005 12:53
tienes derecho a un descanso para desayunar pero este tiempo no se computara como tiempo trabajado si no lo tienes pactado asi, osea entiendo que tienes derecho a parar para desayunar pero debes de tener pactado con la empresa el tiempo del que dispondras para que proporcionalmente te aumente tu horario laboral para efectuar las 40 horas semanales. Si tuvieras jornada continua, tendrias derecho a un paro (que normalmente son 20 minutos) que se contabilizaria como tiempo trabajado.
perfil Roc
28/05/2005 12:23
Si no entiendo mal ¿tu situación es igual que la de los demas..?.Entonces ...¿que explicación tiene que tu no puedas hacer lo mismo?
Derecho a desayunar en el trabajo
28/05/2005 09:44
Hola soy un trabajador de una oficinas con una jornada de trabajo de 40 horas a la semana.
la jonada diaria es de 8:30 a 2:00 y de 15:00 a 17:30 por lo que trabajo 8 horas.
En el trabajo desayunan todos en su puesto de trabajo, pero a mi me han dicho que no puedo y quiero saber si es cierto y si veo que lo hacen los demas, si puedo hacer algo . Gracias .