El uso y disfrute de tu piso, hasta ahora vivienda conyugal, sería para el progenitor custodio, pues se vela por el bien de menor y para conseguirlo es primordial que tenga un techo donde cobijarse.
La propiedad siempre será tuya, no así su posesión, dependerá de la decisión judicial.
Suerte.
Tengo un hijo de 4 años con una mujer con la que nunca me case, vivimos en el piso que herede de mi madre mucho antes de que mi hijo naciera, entre nosotros no existe ya niungun vinculo salvo el hijo que tenemos y cada dia la convivencia se hace mas insoportable, por otro lado , yo soy quien me ocupo del chico, lo llevo y traigo a la escuela, lo cuido durante el dia y la noche, le doy de comer, cuando esta enfermo lo llevo a los doctores, lo llevo a jugar, en otras palabras soy quien se ocupa del chico, estoy decidido a solicitar la custodia de mi hijo y a pedirle a ella que abandone mi hogar, soy jubilado, y quiero rehacer mi vida y seguir velando por el bien de mi hijo.Quisiera saber si tengo posibilidades de obtener la custodia de mi hijo y en caso de no ganarla si el piso que he heredado de mis padres lo puedo perder.