topi: Muchisimas gracias por sus aclaraciones, intentare que no me tomen el pelo con aquello de:
"Denúnciame si quieres, no te preocupes porque mis compañeros me retiraran la sanción. “
Un saludo
Usted en este caso seria un denunciante facultativo, en el sentido de que usted pone en conocimiento de la Administracion una supuesta infraccion administrativa que puede afectar a intereses publicos, pero eso no le da la condicion de interesado en el Procedimiento. El Tribunal Supremo de forma pacifica lo ha manifestado, por el mero hecho de ser denunciante no le da la condicion de interesado.
El que si tiene condicion interesado es aquel denunciante que la doctrina ha llamado Denunciante Cualificado, en el que tiene un interes afectado en la resolucion que recaiga, o goce de cualquier tipo de ventaja o beneficio directo o la eliminacion de una carga o gravamen en virtud de la resolucion que recaiga en el procedimiento.
Pero en el caso que nos ocupa, en princioio usted no tiene la condicion de interesado, pero doctrina tiene la Iglesia como se suele decir.
Cosa diferente seria por ejemplo si usted sufriera todos los dias los ladridos del perro de su vecino y no le deja dormir, amen de poder usted denunciar los hechos, en este caso si tiene usted un derecho directo que le afecta en la resolucion que recaiga. Si al dueño del perro le sancionan y corrige las molestias ocasionadas, esta claro que usted ha conseguido un beneficio directo, pues en este caso si podria ser interesado y por tanto personarse en el procedimiento y que le notificaran la resolucion del mismo.
Saludos cordiales.
topi. Gracias por su pronta y amable respuesta:
Por supuesto me es de gran ayuda.
Entiendo y así debe ser, que deben existir pruebas, de lo contrario sería una denuncia en vacio.
Lo que no termino de entender es "......usted no tendrá la condición de interesado y por lo tanto, a usted no le informaran de la resolución del procedimiento."
Corríjame si estoy en un error, a saber:
- Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: "Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva”.
Seguramente que continuo con errores, pero de la resolución y dictamen final, podría derivarse amen de la sanción, el que esa persona debería llevar SIEMPRE a ese animal en las condiciones legalmente establecidas. Por todo ello si habría sacado algo muy positivo.
Y para finalizar, también insisto, permítame, en su último párrafo, entendiendo por mi parte que si podía existir interés legitimo, entendiéndolo como la existencia de normas que imponen una conducta obligatoria a la administración pública.
Un saludo
Buenas tardes, esa persona no sabremos si es policia, trabajador del Ayuntamiento,pero creo que ese tipo de comentarios hacen retratarse a las personas.
Respecto a su pregunta, la denuncia la puede presentar directamente ante el Ayuntamiento, porque como norma general aquellos municipios de mas de 5000 habitantes han adquirido la competencia sancionadora en esta materia, pero depende de que CCAA se trate, pues por citarle un ejemplo en Andalucia, las infracciones leves las sanciona el Ayto y las graves la Delegacion de Gobierno.
En cualquier caso, la puede presentar en el Registro General del Ayuntamiento, con sus datos personales, un relato concreto de los hechos, los datos maximos posibles de la persona denunciada si los conociere y sobre todo solicitando en la denuncia que se inicie el procedimiento Sancionador.
En caso de que acompañe a la denuncia la solicitud de iniciacon de expediente sancionador, el Organo competente Sancionador le debera comunicar a usted como denunciante si se inicia o no el procedimiento sancionador.
Yo creo, que por los hechos que relata, usted no tendra la condicion de interesado y por lo tanto, a usted no le informaran de la resolucion del procedimiento.
El problema de este tipo de cuestiones, es que usted tiene que probar esa infraccion que usted denuncia, pues si no aporta las pruebas oportunas, quizas el expediente no se inicia directamente.
La policia municipal no tiene competencias sancionadoras, por eso es mejor que presente denuncia ( hay formularios tipo para denuncia por particulares para este tipo de denuncias) en el Registro General del Ayuntamiento, y sobre todo si usted desea saber si se inicia expediente o no, debe acompañar la denuncia con la solicitud de inicio del expediente.
Quiero aclarar que por el mero hecho de que usted solicite el inicio del expediente sancionador, no es vinculante, si no que para lo que sirve es para que le notifiquen si se inicia o no, es a lo unico que tiene usted derecho.
Yo entiendo, que en el caso de que sancionen al propietario del perro, usted no consigue ningun interes legitimo, por eso no se le tiene como parte en el procedimiento al no ser interesado.
Saludos cordiales.
Os comento un hecho, que aun siendo cierto, no sale uno de su asombro: Estando en un parque público, siendo las 18:00H, y ante presencia de niños y demás personas, paseaba, como si fuera su recinto privado, un perro de presa canario, ya sabemos , de los denominados como peligrosos, evidentemente sin correa ni bozal. Una vez localizado el dueño, le recrimine su actitud, y por toda respuesta me dijo:" Denúnciame si quieres, no te preocupes porque mis compañeros me retiraran la sanción. “(Por su respuesta, entiendo que debe ser Policía Municipal)
Por todo esto, pregunto:
- Si se presenta denuncia ante la Policía Municipal (entiendo que tienen las competencias), y una vez aceptada esta; es de derecho que se me comunique oficialmente y por escrito la posible sanción o resolución adoptada, o como insinúa el dueño, todo quede en una tomadura de pelo.
Debo decir que la normativa del Ayuntamiento especifíca (aún no entendiéndolo), que los perros pueden estar en el mencionado parque de 20:00 H. Y 08:00 h.
Gracias de antemano, y un afectuoso saludo