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derecho a cobrar antigüedad

3 Comentarios
 
Derecho a cobrar antigüedad
19/07/2011 23:16
En febrero 2011 hice 3 años de sustitución de un empleado. No percibo ningún importe por el concepto de antigüedad, cuando el resto cobra trienios. Mi pregunta es ¿estando con contrato de sustitución no tienes derecho a cobrar antigüedad?
¿Cuanto puede durar mi contrato, si la empleada a la que sustituyo fué baja de la empresa en 2009 por pasar a cobrar la incapacidad permanente? Por lo que sé, ella cumple los 2 años de reserva del puesto de trabajo en agosto 2011 y me comentan que si vuelve este mes, yo causaré baja por fin de contrato, ¿esto es así? Trabajo en la administración pública. Gracias de antemano
20/07/2011 01:24
Por partes, usted tiene un contrato de interinidad y si lleva tres años genera un trienio por lo tanto debería cobrar esa antigüedad trienio. En segundo lugar, si su trabajo es de funcionario y no de personal laboral su plaza tiene que salir a concurso oposición y no puede convertirse en cto indefinido porque la administración efectúe un defecto formal que haría que su contrato fuese indefinido y no necesita preaviso y se extingue por la reincorporación del trabajador sustituido, por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la incorporación, por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo, por el transcurso del plazo de 3 meses establecido para la selección o promoción o el que resulte de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con las Administraciones Públicas. Dicho esto, su contrato tanto si se reincorpora el trabajador al que esta usted sustituyendo como si no vuelve, usted tiene que finalizar su contrato.
20/07/2011 08:16
Olvidé comentar que la empleada a la que sustituyo es personal laboral indefinido no fijo y yo personal laboral temporal, no sé si esta información implica algo.
20/07/2011 20:14
Por supuesto que tiene que ver ya que siendo personal laboral la historia cambia pero sus efectos como trabajador de la administración directamente siguen surtiendo el mismo efecto. Si por casualidad fueses una trabajadora de una subcontrata que trabaja con la administración entonces la cosa cambia ya que la incorporación o no de la otra trabajadora y a ti no te rescindir al momento el contrato y seguir un sólo día más trabajando en la empresa sería un defecto formal en tu contrato que lo convertiría en indefinido pero si dependes directamente de la administraciómn seguimos casi igual.