Hola desearía que alguien me aclarase qué puedo hacer en esta situación. Después de cumplir un año de alquiler en un piso, se pasan 2 meses más he notificado al dueño que quiero cambiarme a otrositio con un mes de antelación . El me ha contestado por correo que tengo que pagarle el alquiler hasta que se cumpla el año, es decir hasta julio del 2004 tanto si me voy como si me quedo. ¿Estoy obligada a pagarle sin vivir en el piso? ¿Es que yo no tengo derechos como inquilina y todos los tiene el dueño? ¿Puede demandarme si me cambio y no le pago a partir del mes que le he dicho? Agradecería mucho un consejo.
Si, te puede exigir la renta, los contratos vinculan a ambas partes, lo único que sucede es que en la mayoria de las ocasiones solemos aconsejar al propietario que firme una resolución, porque si no, debe interponer un desahucio por falta de pago para recuperar la posesión con lo que eso supone en dinero y tiempo.
Te aconsejo que le digas que si no te firma la resolución de mutuo acuerdo, en la que se diga especificamente que no tiene nada que reclamarte, no le vas a hacer entrega de la posesión y que te tendrá que interponer un desahucio, para lo que necesita abogado, procurador....
Pero ten cuidado, porque se puede volver en tu contra!! intenta hacerlo de manera que no se enfade demasiado, porque el tiene razón. Aunque en la practica no se suela reclamar.
Creo que aquí Belén cometió un error típico en las relaciones contractuales entre dos partes: a la que un detalle no nos beneficia nos creemos que todos los derechos son para el otro y que estamos desamparados. Pero vamos Belén, tienes derecho a prórrogas hasta 5 años, en los que el propietario se tiene que olvidar del piso; a ti solo te obligan a acabar cada año que empiezas (lo cual me parece muy bien) pero ¿cómo puedes decir que todos los derechos son para el propietario?