Hola,
¿alguien me podría decir si en relación a la siguiente cláusula, que es la única parte que alude al servicio de calefacción en el contrato de alquiler (es de 1969) es suficiente para considerar que se tiene derecho a calefacción central, ante un juez o ante cualquiera? Dicho párrafo es:
"Todas las elevaciones sobre las contribuciones, impuestos, arbitrios, servicios y calefacción, que a partir de la fecha pudieran producirse, serán acumulables a la renta pactada por el presente contrato."