Una persona empleada,
Casada,
Con dos hijos
Cobra 1000 € / mes
vive en Madrid
Paga alquiler de 200 € / mes
Su mujer cobra 1100 € / mes
Tiene derecho?
En teoría no tiene derecho, no? ya que el doble del salario mínimo interprofesional es de 490.80 € / mes y el doble es lo que si no llega, tendría derecho. Pero el llega, se me escapa algo?
entiendo que en principio, no tendría derecho, aparte de que además, creo que se tiene en cuenta los ingresos de la unidad familiar, y su mujer tb tiene ingresos que superan.
Creo que si estan en regimen de separacion de bienes y hacen la declaracion de la renta separada, no pueden sumarse ambos sueldos a efectos de la aplicacion de acogerse a la justicia gratuita. Salvo mejor opinion. No obstante en el Colegio de Abogados te lo podran aclarar.
Mi caso es similiar al de Uri pero quisiera si alguien me puede aclarar y/o decirme cómo puedo hacer para impugnar una diligencia de ordenación en base a una propuesta de prueba documental. concretamente son unas certificaciones de unas cuentas de ahorros en las cuales no soy titular, más que de una y con un saldo irrisorio para acreditar meritos en la concesión de justicia gratuita. Me piden que me base en los artículos 224 y 452 de la LECn.) No entiendo a que se refieren. Como puedo saber que quieren decir estos articulos. Tratare de explicar mi situación al juez lo mejor que pueda. Agradecería cualquier información.