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Derecho a asistencia jurídica gratuita

5 Comentarios
 
Derecho a asistencia jurídica gratuita
perfil uri
09/10/2004 23:51
Hola,

Tengo este caso práctico.

Una persona empleada,
Casada,
Con dos hijos
Cobra 1000 € / mes
vive en Madrid
Paga alquiler de 200 € / mes
Su mujer cobra 1100 € / mes

Tiene derecho?

En teoría no tiene derecho, no? ya que el doble del salario mínimo interprofesional es de 490.80 € / mes y el doble es lo que si no llega, tendría derecho. Pero el llega, se me escapa algo?
10/10/2004 16:11
entiendo que en principio, no tendría derecho, aparte de que además, creo que se tiene en cuenta los ingresos de la unidad familiar, y su mujer tb tiene ingresos que superan.
13/10/2004 13:08
Habria que ver el regimen matrimonial de ambos, si es de gananciales o separacion de bienes.
perfil uri
26/10/2004 15:04
Y que diferencia hay entre un regimen y el otro?

Gracias
28/10/2004 10:50
Creo que si estan en regimen de separacion de bienes y hacen la declaracion de la renta separada, no pueden sumarse ambos sueldos a efectos de la aplicacion de acogerse a la justicia gratuita. Salvo mejor opinion. No obstante en el Colegio de Abogados te lo podran aclarar.
04/11/2004 19:06
Mi caso es similiar al de Uri pero quisiera si alguien me puede aclarar y/o decirme cómo puedo hacer para impugnar una diligencia de ordenación en base a una propuesta de prueba documental. concretamente son unas certificaciones de unas cuentas de ahorros en las cuales no soy titular, más que de una y con un saldo irrisorio para acreditar meritos en la concesión de justicia gratuita. Me piden que me base en los artículos 224 y 452 de la LECn.) No entiendo a que se refieren. Como puedo saber que quieren decir estos articulos. Tratare de explicar mi situación al juez lo mejor que pueda. Agradecería cualquier información.


224 452