¿Puede una empresa exigirte que el bocadillo que tienes que comer mientras trabajas?, sin tener nada -y cuando digo nada, es nada- de tiempo de descanso.
Es decir, ¿tenemos derecho los trabajadores a 30 minutos de descanso?
Ya, te lo comes con una mano y con la otra curras...
Si la jornada diaria es continua y supera las 6 horas, teneis derecho de tener al menos 15 minutos de descanso. Eso, si si ese tiempo ha de computarse como tiempo de trabajo efectivo o no, lo establecén los convenios. De igual modo, por convenio o pacto se puede ampliar ese cuarto de hora.
Una cosa importante, si veníais disfrutando de dicho descanso y os lo pretenden suprimir, recuerda que desde que os notifiquen el cambio tendríais 20 días hábiles para hacer la reclamación como modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Yo también me he quedado flipando, he llamado a la temporal y me han dicho que si el comité de empresa decide que no hay tiempo de descanso, no lo hay. Supongo que se referirá al convenio colectivo.
Por lo que he leído en el Estatu de Trabajadores, el artículo 34, punto 4, dice algo de eso, pero no me acaba de quedar del todo claro.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Hay obligación de un descanso mínimo de 15 min. Lo que debe recoger el Convenio es si es tiempo retribuido o no; pero descanso, debe haber.
Muy bien Iñaki. Efectivamente no de se puede quitar y sí mejorar, porque atentaría el principio de jerarquía normativa establecido en el propio Estatuto de los Trabajadores, cuando establece que los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan y aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Este orden normativo se encarga el propio Estatuto en su artículo 3 de establecerlo así:
a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b) Por los convenios colectivos.
Por otro lado y asimismo que refrendado en su artículo 85.1 cuando faculta a los convenios colectivos para regular condiciones de trabajo pero "dentro del respeto a las Leyes". Y para terminar y asimismo, su artículo 90.5 prevé un procedimiento específico ante la autoridad judicial (para que declare nulos los artículos viciados) para el supuesto en que el convenio colectivo conculque la legalidad vigente. Es decir, no quede subordinado a la normativa legal del Estado.
Finalmente y porque lo encuentro de interés, el propio artículo 34 del Estatuto también concede a los menores de 18 años una distinción en el sentido de que la duración de este descanso para ellos, será de treinta minutos mínimos y deberá establecerse siempre que las jornada exceda de cuatro horas y media.