Hola a todos, mi pregunta es la siguiente, trabajo en una empresa que tiene a dia de hoy 1000, trabajadores y mi sindicato tenemos dos delegados sindicales con su credito de horas sindicales, en breve se subrrogara un servicio de mi empresa y con esta subrrogación se marcharan 300 trabajadores a otra empresa, pregunto cuando solo queden 700 trabajadores en la empresa podra la empresa quitar a un delegado sindical por no tener los 750 trabajadores que exije la ley organica de libertad sindical. gracias
Habra tantos delegados sindicales como los estatutos del sindicato alque representen asi lo establezcan, diferente es cuantos de ellos pueden contar con garantias, en el caso que tu comentas solo uno, tambien escierto que el otro delegado que pierde sus garantias tiene un año mas de blindaje,
Entiendo que no pueden quitar ninguno hasta que no se acabe el mandato y haya nuevas elecciones , de la misma forma que seguiran en el comite de empresa los 21 miembros hasta las nuevas elecciones , espero que te aclare algo
saludos
JM30 Son delegados sindicales, no delegados de personal, los segundos tienen el mandato hasta que se agota el mismo por el transcurso del tiempo, mientras no dimitan, o mientras no sean revocados, los delegado de la LOLS, estan sujetos a que en la empresa haya un numero determinado de trabajadores y que el sindicato al que representan este implantado en el mismo ambito de actuacion dentro de los organos de representacion.
Si Picachu33 , todo eso ya lo se ,pero por norma general los delegados sindicales no tienen un cargo vitalicio , sino mas bien el mismo tiempo que los delegados de personal , por lo menos en mi empresa lo teniamos asi , se hacian elecciones para el comite y luego los distintos sindicatos haciamos la eleccion del delegado sindical que acababa el mandato al mismo tiempo que los miembros del comite de empresa , lo que ocurre muchas vaces es que si el que esta funciona bien se vuelve a reelegir ,
saludos
Estas equivocado, los delegados sindicales pierden tal condicion en el momento que desaparecen las circunstancias legales paraque estos esten dotados de los derechos y garantias recogidos en la LOLS, y en ningun caso el mandato de los delegados sinciales esta vinculado a la representacion de los trabajadores en la empresa.
Haber Picachu ,el mandato de los delegados sindicales no es vitalicio , solo dura hasta que se hacen nuevas elecciones , o se revoca , normalmente cuando se hacen elecciones para el comite a los pocos dias se hacen para delegado sindical , por lo tanto si hay vinculacion , en las nuevas elecciones un sindicato puede no sacar ningun miembro ,entonces el delegado desaparece , por lo tanto no es vitalicio
Pues eso es lo que he dicho yo, que los delegados sindicales pierden tal condicion en el momento que desaparecen las circunstancias legales para que estos esten dotados de los derechos y garantias recogidos en la LOLS, no estan vinculados al mandato del comite, de hecho tanto los afiliados como el propio sindicato puede cambiar de delegado sindical en cualquier momento, siempre de acuerdo con los estatutos del propio sindicato.
Hace 1 año éramos 32 trabajadores y votamos 3 representantes de los trabajadores. Ahora somos 27 trabajadores.
Mi pregunta es:
¿Tenemos que volver a elegir representantes? o
¿hay que esperar que finalicen el mandato?.