Gracias por su colaboración Carlos BB, por tu exposición creo que es preferible no coger el dinero del depósito hasta el Justiprecio,devengandose a mi favor los intereses legales.Es asi?.Gracias de antemano
Art. 58.1 del Reglamento:
La cantidad determinada (como depósito previo)deberá consignarse inmediatamente en la Caja de Depósitos, a no ser que el expropiado, cuando no hubiese cuestión sobre su titularidad, prefiera percibirla renunciando a los intereses legales. Si por cualquier causa la cantidad percibida resultase mayor que la que se fija definitivamente como justo precio, el expropiado habrá de reintegrar el exceso, que podrá exigírsele por vía de apremio.
Estimados compañeros,
debo coger la canidad que me ofrecen en una expropiacion urgente o dejarla consignada hasta justiprecio?gracias por sus respuestas