Si una parte, ante el recurso de apelación del contrario, decide impugnar el recurso pero también la sentencia, ¿debe o no hacer el depósito para recurrir? Gracias.
Me inclino por pensar que no puesto que, el que impugna la sentencia sólo cuando el otro ha recurrido no interpone recurso de apelación en sí. Quiero decir que la impugnación a consecuencia del recurso del otro, abre una fase procesal que no habría iniciado voluntariamente de no ser por el recurso del otro. También es cierto que, desde que impugna la sentencia se convierte en apelante también. Además hay un argumento adicional: que cuando da traslado el Juzgado para oposición y en su caso, impugnación de sentencia, no advierte de la necesidad de la consignación. Saludos.