Hola, voy a alquilar un piso y como garantia pido un aval bancario de 6 meses pero el posible inquilino me propone entregarme a mi el dinero en lugar de al banco, haciendolo constar en el contrato. Me surgen las siguientes dudas: 1) ¿Tiene el mismo nivel de proteccion para el arrendador la entrega en metalico en lugar del aval del banco?, o en caso de desaucio, como ya he cobrado 6 meses por adelantado tendria que esperar 6 meses de impagos para iniciar el proceso?. 2) Requerir dinero en metalico como garantia adicional a la fianza según el art. 36 de L.A.U., es legal? ¿Las garantias adicionales no pueden ser en metálico?. Y por ultimo, los arrendatarios son dos personas (ni matrimonio, ni pareja) que firmarian ambos el contrato, en este caso ¿cada una es responsable del cumplimiento del 100% de las obligaciones del contrato?, es decir, si por algun problema una de ellas decide que no quiere o puede pagar su parte de la renta y la otra me da su parte, puedo reclamarle a esta la totalidad de la renta?. ¿tengo que poner algun tipo de clausula para que cada una sea responsable del 100% de sus obligaciones? Gracias por sus respuestas.
Hola jemarte. Voy a intentar responder a su preguntas por orden de aparación, aunque le aconsejo encarecidamente que el contrato sea redactado por un/a profesional de la abogacía.
"1) ¿Tiene el mismo nivel de proteccion para el arrendador la entrega en metalico en lugar del aval del banco?"
En función del tipo de aval bancario que se contrate el depósito en metálico puede ser más beneficioso para ambas partes(arrendador y arrendatario).
"2) Requerir dinero en metalico como garantia adicional a la fianza según el art. 36 de L.A.U., es legal? ¿Las garantias adicionales no pueden ser en metálico?"
Las garantías adicionales en metálico son PERFECTAMENTE válidas y legales. En el contrato se ha de incluir la cuantía de las mismas, las contingencias que van a cubrir, el plazo de duración de las mismas y el momento de su devolución.
3)"Y por ultimo, los arrendatarios son dos personas (ni matrimonio, ni pareja) que firmarian ambos el contrato, en este caso ¿cada una es responsable del cumplimiento del 100% de las obligaciones del contrato?, es decir, si por algun problema una de ellas decide que no quiere o puede pagar su parte de la renta y la otra me da su parte, puedo reclamarle a esta la totalidad de la renta?. ¿tengo que poner algun tipo de clausula para que cada una sea responsable del 100% de sus obligaciones?"
Para que, en principio y como norma general, se produzcan los efectos por usted descritos en el contrato se debe hacer constar que los arrendatarios son SOLIDARIOS.
Muchas gracias Jan por su rápida y clara respuesta. Solo me queda una duda en relación a pactar la entrega de un depósito en metálico en lugar del aval bancario, y es que si me entregan como garantia 3 o 6 meses de renta, en caso de impago de la renta ¿debo esperar que pasen esos 3 o 6 meses para poder iniciar el proceso de desaucio, pues siempre podrian alegar que ya lo han pagado (por adelantado al firmar el contrato) con lo cual dicha garantía se queda sin efecto ante posteriores incumplimientos en el pago de la renta?. De nuevo gracias anticipadas por su respuesta y reciba un cordial saludo.
Hola jemarte. La finalidad de las garantías adicionales es asegurar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato de arrendamiento.Entre dichas obligaciones la más importante es la del pago de la renta convenida y la garantía en metálico tiene por objeto proteger al arrendador ante el impago de aquella.
Por lo tanto, si le dejaran a deber, vg,3 0 6 mensualidades y las mismas están cubiertas por la garantía adicional usted deberá hacer efectiva la garantía. Si posteriormente se produce otro impago, al no haber ya garantía que lo cubra, usted puede proceder a instar el desahucio por impago de rentas.
Hola Jan, perdona mi entromisión tengo una duda, si en un contrato de arrendamiento a parte de la fianza cogo una garantia de 6 meses a partir del primer més que no page el inquilino, le puedo poner una denuncia por inpago, y los costes de la deuda del més o meses inpagados más el coste de abogado y procurador se le descontaría de los 6 meses del deposito de garantia. Un saludo
Hola Manuel-BCN. Si usted pide una garantía de 6 meses de renta NO podrá instar demanda de resolución de contrato por impago de renta MIENTRAS pueda hacer efectiva dicha garantía. La finalidad de la misma es UNICAMENTE proteger al arrendador del IMPAGO de la renta.