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Depósito llaves piso de alquiler en notaría

6 Comentarios
 
15/05/2023 10:23
Buenos días:

Otra opción es que haga una copia de sus llaves, se las entregue ya al casero y firmen el documento de entrega de llaves con la fecha previamente comunicada de fin de contrato.

Un saludo.
13/05/2023 08:41
Bueno, tampoco es esencial. Remítase a la respuesta inicial y si el casero no colabora será ese casero el que tendrá que cambiar el bombín por no avenirse a razones.
12/05/2023 22:25
El anterior no lo conservo no, fallo mío lo reconozco pero después de tantos años no sé donde estará
10/05/2023 13:53
Si se cambió el bombin y conserva el anterior puede volver a instalarlo y comunicárselo al casero.
10/05/2023 12:52
Muchas gracias por tu pronta respuesta leonjbr

Mi preocupación viene mayormente porque en su día se cambió el bombín de la puerta (se avisó al arrendador) y éste no podría entrar en el piso hasta que el notario le haga llegar las llaves

En cualquier caso muchas gracias por la pronta y detallada respuesta

Un saludo
10/05/2023 10:26
1.- El depósito de las llaves en la notaría es perfectamente legal y posible PERO hable antes con el notario por si le pone pegas.
2.- No sé si es necesario que sea del mismo código postal, creo que no, pero desde luego sería deseable.
3.- No. El contrato se extingue cuando usted avisa al casero. La entrega de llaves no es indispensable y si el casero le está poniendo pegas en ese sentido el casero lleva las de perder.
Vamos a ver: no se coma el coco: usted ya ha avisado al casero de que se va. Por tanto, independientemente de que la resolución sea ajustada a Derecho o no, el casero ya sabe lo que hay, de modo que si no se aviene a razones y no quiere facilitarle las cosas peor para él. La entrega de llaves no es indispensable. Es recomendable, pero no inevitable. Así que dígale que usted se va tal día y que si quiere vaya y usted le entrega las llaves. Si no quiere váyase igualmente y olvídese.
Depósito llaves piso de alquiler en notaría
10/05/2023 10:11
Estimados,

Por motivos laborales abandono España y, consecuentemente, debo dejar el piso en el que vivo actualmente.

La relación con el casero nunca ha sido estupenda y ahora me está poniendo problemas con la fecha en la que le puedo hacer la entrega de llaves (el día que me proponen ya no estaré en España). Buscando alternativas he visto que es posible depositar las llaves en un notario para que el arrendador pase por ellas cuando mejor le convenga pero me surgen un par de dudas al respecto:

- ¿es esto realmente posible?
- si es así, ¿es algo que se puede hacer en cualquier notaría o tiene que pertenecer al mismo código postal?
- se entiende a efectos legales que con la puesta a disposición de las llaves se extingue el contrato de alquiler? (He avisado con los 30 días de antelación reglamentarios)

Muchas gracias por vuestra ayuda

Un saludo