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Deposito judicial.

1 Comentarios
 
20/06/2006 18:15
Por supuesto que si. Tu por el momento no eres el propietario sino tan solo el depositario y como tal eres responsable de los bienes hasta que o bien pasen a propiedad del acreedor o bien vuelvan a pasar a ser del deudor. Por tanto cualquier circunstancia que pueda cambiar la situación de los bienes debe no solo de ser puesto en conocimiento del juzgado sino que es éste el que tiene que decidirlo por resolución judicial.
Deposito judicial.
perfil FIS
19/06/2006 17:59
Hola a todos, tengo una duda importante. hace varios años gané un juicio en el cual condenaban al contrario a pagarme una cantidad. Al no tener bienes, se le embargaron varios coches y me nombraron a mí como depositario de los mismos. dichos coches no podían ser usados en tanto estaban en muy mal estado, excepto uno que sí he usado.

El tema es que ahora quiero desperenderme de tales vehículos dandolos de baja o cómo sea.

Debe presentarse un escrito al Juzgado solicitando el fin del cargo de depositario???

Gracias