La consulta es la siguiente: A ha solicitado al Juzgado consignar un vehículo que tiene en su establecimiento porque su propietario se niega a retirarlo y a él le está causando moléstias. La respuesta del Juzgado ha sido la del art. 687 LEC, es decir, constituirse en depositario o nombrar uno, con los efectos legales que ello conlleva.
El art. 1776 C.C. permite al depositario en este caso, solicitar al Juzgado su consignación, pero esto es lo que ha dado lugar a esta respuesta. Por su parte, el art. 1771 del C.C. reconoce el derecho del depositario a ser indemnizado por los gastos que pueda conllevar el depósito.
Siendo todo esto así, mi cliente puede optar entre seguir como depositario soportando las moléstias, nombrar otro depositario (pero, ¿podría en este caso después reclamar los gastos que eso ocasionaría?, pues dejar el vehículo en otro lugar supondría arrendar un local a tal efecto), o ¿podría volver a solicitar la consignación amparándose en los arts. 1776 y 1787 C.C.?
¿A alguien se le ha dado un caso similar?