Alien, si ese es salario del último mes y no existen otras variables que permitan subir el módulo diario, la cantidad que debería haberse depositado, en una retribución mensual es de 418,39€ y si es una retribución diaria, 424,29€.
Y no es que se haga para evitar ningún riesgo, es que se debe hacer así, porque así lo estipula el artículo 56.1 del ET, desde siempre, por meses completos. Lo que es extraño, que la gente siga erre que erre, pues creo que si la dáis el buscador, creo que ya se puso aquí hace tiempo.
Dile a tu abogado o graduado social (que no gestor) que aprenda a hacer las cuentas y que si ahora te condenan a pagar los salarios de trámite, que se vaya preparando para pagarlos él por medio de su seguro profesional, si lo tiene, y si no, de su bolsillo, por medio de una acción civil de daños y perjuicios por negligencia profesional.
el salario a persibir es de 1131.33 con las pagas extras .el gestor es el q hace el calculo , si no me equivoco creo q son 9 dias 324.49 .
ella dice q son 11 dias , como saber si el q se equivoco es mi gestor o es ella
ailen, sin conocer el salario de la trabajadora nos resulta imposible verificar si la indemnización consignada es correcta.
A ver, por simple regla de 3, si a un año corresponden 45 dias de salario, por cada mes son 3,75 días. Ha estado dos meses y dos días, y aunque hay quien al calcular las indemnizaciones redondea siempre las freaciones de mes al alza (en este caso serían 3 meses), si no me equivoco, serían (2 x 3,75) (3,75/30 x 2) = 7,50 0,25 = 7,75.
Si quieres evitar riesgos y redondearle al alza la fraccion de mes, serían 3 x 3,75 = 11,25 días de salario.
Otro tema es calcular bien el salario/día. Has de considerar su salario mensual y la prorrata de los concpetos de devengo superior al mes (pagas extras ...). Si está bien asesorada, y fuera el caso, podría exigir que se incluyeran en la base de cálculo los conceptos variables que haya podido percibir (aunque con tan poco tiempo...) así como la retibucion en especie (que a menudo se olvidan de ella).
gracias nando.
de todas formas si alguien sabe si esta bien calculado q me lo diga
se la contrato el 6 de noviembre y se la despidio el 8 de enero,su contrato finalizaba el 6 de febrero
el gestor me a hecho depositar 324.49 e
si no me informaron mal se le calculo por despiso improcedente 45 dias x año trabajado
Si has calculado bien la indemnización consignada, no.
Como bien te ha dicho CrisF, a ti te trae al fresco que la empleada quiera más y reclame via judicial.
Otra cosa sería que la indemnización estuviera mal calulada (inferior a la legal). No solo habría que pagarle luego la diferencia sino que, además, salvo un leve error aritmético sin mala fe, no paralizaría los salarios de tramitación.
Bueno, y siempre que el despido no pueda ser calificado como nulo, claro (en principio, más que pagar una cantidad mayor, implicaría la readmisión de la trabajadora).
esta ex empleada quiere sacar mas dinero llevando el caso a juicio para q le tenga q pagar todos los salarios hasta q se declare improcedente , esta empresa desde un primer momento reconoce el despido improcedente y deposite el dinero el el juzgado decano de lo social en malaga .puede sacar mas dinero llevandolo a juicio.
No entiendo muy bien. Ya he puesto el artículo, que es lo que no entiendes Ailen?
Deja bien clarito que debes depositar la indemnización en el Juzgado, de modo que si no la quiere coger, a ti te la trae al fresco, la depositas y ya está. (...depositándola en el Juzgado de lo Social ...)
Esta novedad, aunque ya lleva algún tiempo, abarata el despido respecto a la situación anterior de modo que no sé de que te quejas.
Claro, que también se podría instaurar el despido libre gratuito y sin causa, pero a eso ya llegaremos, con el tiempo, paciencia.
hola soy empresaria ,despedi a una de mis trabajadoras reconociendo el despido improcedente y intentando pagarle la indemnizacion pero se nego a cobrarla ya q quiere sacar mas dinero,le he depositado en el juzgado 324 e de indemnizacion ya q tenia contrato temporal dede el 6 de noviembre y la despedi el 8 de enero , su contrato finalizaba el 6 de febrero,ella se niega a cobrar , q puede pasar con esto,lo q no llego a entender es q si yo reconozco el despido como improcedente desde el primer momento y le ofrezco el finiquito q fija la ley de 45 dias por año trabajado por q tengo q pagar lo q quiera esta persona , cuales son mis derechos
Pues es muy fácil. No se puede querer todo. Esta modificación abarató el despido tradicional que obligaba a pasar el trámite de la conciliación y juicio para que el despido fuera firme y la determinar la fecha de la baja. Como podían pasar hasta varios meses en que corrían los salarios de tramitación trabajador, esto lo abarató al poder suprimir los salarios de tramitación si la empresa reconocía la improcedencia y pagaba en las 48h (porque todos sabemos, sobre todo las empresas lo saben, que la mayoría de los despido no tienen una causa justa).
Ahora bien, si lo que pretendes es que el despido sea procedente y obligas al trabajador a ir a juicio, si gana el trabajador, la improcedencia la fija el juez y los salarios de tramitación, lógicamente corren hasta la sentencia.
Si no, convertiríamos el despido en una especie de tómbola.
Despides y depositas sólo por si pierdes y así te sale más barato. Es decir si la empresa pierde y el trabajador se ha gastado la pasta en un abogado y gana el juicio, a la empresa le seguiría saliendo tan barato como si hubiera reconocido la improcedencia desde el principio, y qué pasa con todo el tiempo transcurrido entre el despido injusto (ya que lo gana) y la sentencia ganada por el trabajador? Quien le paga ese tiempo sin trabajar por un despido improcedente?
Pero de todas formas, el artículo que regula esto lo dice bien claro. No hay lugar a la duda que planteas. Te lo transcribo, (o copio)
Art 56.2 ET
En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario RECONOCIERA LA IMPROCEDENCIA DEL MISMO y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.
Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna
Hice un depósito en el juzgado de una indemnización y me dicen que no es correcto.
El despido era disciplinario, sin reconocer la improcedencia. Yo creía que en las 48 horas siguientes al mismo debía depositar la posible indem. de 45 dias por año, por si el trabajador reclama y el juez lo declara improcedente, para que no corran salarios de tramitacion.
Ahora me dicen que no, que solo en el caso de que reconozca la improcedencia y así el trabajador ira al juzgado y la cobrará.
Qué sentido tiene? Si reconocemos la improcedencia el trabajador ya no tiene que ir a juicio. No lo entiendo. Podríais explicarme el tratamiento exacto?