Desde el punto de vista finalista de la norma (art 54.2 ET) yo coincido contigo. Incluso he visto opiniones que coinciden en ello.
No obstante, si lo miramos desde un punto de vista literal segun el art. 54.2 ET dice RECONOCIMIENTO DE LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO Y DEPOSITO DE LA INDEMNIZACION EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL EN EL PLAZO DE 48 H. PARA QUE NO SE DEVENGUEN SALARIOS DE TRAMITACIÓN ALGUNO.
Por ello, mi duda es si se abona la indemnizacion mediante talon, haciendo firmar al trabajador un documento donde firma la aceptación y el recibi de la indemnización, pero despues reclama en el SMAC la cantidad de salarios de tramitación alegando que la empresa ha incumplido el requisito de la ley "DEPOSITO EN EL JUZGADO" no pago con talon o transferencia, ¿PODRIA DAR LUGAR A LOS MISMOS.?
Si hay algún compañero/a que quiera dar su opinión al respecto segun su experiencia, le daria las gracias.
Si el trabajador está conforme con la indemnización, será el primer interesado en que ésta sea puesta directamente a su disposición y no se consigne.
Si queremos evitarnos problemas o riesgos posteriores, entiendo que si le hacemos firmar un documento en el que el trabajador manifiesta su conformidad con la cuantía, ésta queda claro que corresponde en concepto de indemnización, así como renuncia a reclamar contra el despido, no debería haber ningún problema, de forma que a pesar de no consignar ante el juzgado no se podrán exigir salarios de tramitación.
Vamos, así lo veo yo, y en los pocos caso que he tenido que tramitar no he tenido ningún problema.
No se que opinará o que experiencias han podido tener el resto de foristas...
el plazo de 48 horas que marca la ley para realizar
el depósito de la indemnización es precisamente para evitar los salarios de tramitación, es decir que si no se deposita en ese plazo comenzaran a devengar el salario de tramitación por días hasta se reconozca el despido o bien se deposite el dinero dando cuenta al trabajador. Pero si la empresa desde el principio le reconoce al trabajador el despido y este firma el finiquito no hay razón de depósito en el juzgado. La empresa previo ofrecimiento al trabajador de las cantidades que le corresponde por despido le da un margen de 48 horas al trabajador para que acepte y firme en otro caso se deposita el dinero a efectos de que no sume días de salario de tramitación.
pero una pregunta ¿pero si no se hace lo que dice la ley "deposito en el juzgado en 48 h" y aunque se le abone mediante talon siempre que acepte podría dar lugar a una reclamación de cantidad por salarios de tramitación, por haberse saltado el procedimiento?
Gracias nando. Yo tambien he escuchado la mis ma idea que das tu, incluso algunos jueces en conferencia lo han dicho. Pero como la ley habla de deposito en el juzgado no quiero verme con una sorpresa.
Muchas gracias, yo entiendo que la finalidad de la norma no es el depósito en si.
en principio si el trabajador está de acuerdo con la indemnización y firma el finiquito no hace falta consignar (entiendo que la necesidad de consigar
se da cuando el trabajador no está de acuerdo, negandose a aceptar la importe puesto a su disposición en concepto de indemnización).
Eso sí, es conveniente que en el finiquito o en el escrito de reconocimiento de la imporcedencia, quede claro que ese importe corresponde al concepto de indemnización por despido improcedente (entre otras razones, para que quede clara su exención de tributación a efectos de IRPF y de cotización de S.S.).
Según el articulo 56.2 del ET " en el supuesto de que la opición entre readmisión o indemnización correspondieera al empresario, el cotrato de trabajo se entendera extinguido en la fecdha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista (45 dias año de servicio), depositándola en el juzgado de lo social a disposición de trabajador y poniendolo en conocimiento de de este..... la cantidad de salarios de tramitación quedara limitada a los salarios devengados desde la fecha despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las 48 horas siguientes al deposito, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna"
Mis preguntas son las siguientes:
¿Es imprescindible hacer el depósito en el Juzgado en las 48 horas sgtes al despido junto al reconocimiento de la improcedencia del mismo?
¿Es posible no hacer el depósito en el Juzgado, siempre que el trabajador acepte la indemnización ofrecida el día del despido, se le comunique que la empresa reconoce la improcedencia del mismo y se le ingrese por transferencia bancaria en su cuenta? . Claro está que el trabajador me firme que acepta la indemnización y que acepta que se le abone en su cuenta en 48 horas desde el despido.
Que os parece, pido opinión al respecto , es necesario hacer el depósito en 48 horas, tengo un problema ya que me tenía que ir de vacaciones el 1 de noviembre y ahora quieren despedir a un trabajador el 4 de noviembre, se reconoce la improcedencia pero no se si es posible no hacer el deposito e ingresarselo en su cuenta.