Buenas tardes, me dirijo a ustedes con el fin de obtener un asesoramiento
sobre una cuestión de la renta y el alquiler de la vivienda como inquilina. Les
expongo el caso a continuación.
En la RENTA del año 2017 (ejercicio 2016) mi pareja y yo solicitamos la
deducción por vivienda habitual ya que cumplíamos todos los requisitos (el contrato
era a fecha de julio de 2014, prorrogable hasta tres años). Actualmente
nuestro contrato ya ha finalizado (caducó en julio de 2017) pero seguimos alojados en
la misma vivienda y realizando los pagos pertinentes.
En los ejercicios anteriores no lo solicitamos por desconocimiento. Me acaba
de llegar (pero todavía a mi parejano) un Requerimiento de Hacienda en el que me
solicitan el contrato, los justificantes de pago del alquiler y el justificante
del depósito de la fianza en el organismo correspondiente (Comunidad
Valenciana en este caso). Al hablar con la casera nos indica que éste trámite no lo
realizó (también por desconocimiento) pero que ella siempre ha justificado en
Hacienda el alquiler del piso.
La casera nos ha dicho que va a realizarnos un nuevo contrato de carácter
temporal y así acudir a depositar la fianza que no depositó en su día.
Mis cuestiones serían las siguientes:
1.¿Sería posible subsanar de alguna forma con Hacienda para no tener que
devolver la deducción cobrada?
2.En caso de que no pueda subsanarse y deba devolverlo, ¿me aplicarían
alguna sanción o me cobrarían intereses?
3. He leído algo sobre la prórroga tácita del contrato de arrendamiento.
¿Se podría aplicar a nuestro caso sin necesidad de modificar el contrato
anterior? ¿Qué duración tendría?
4.Si nuestro contrato de arrendamiento ya está caducado y la dueña decide
realizar uno nuevo, ¿sería posible mantener la antigüedad de este nuevo
contrato?
5.¿Podría la dueña depositar ahora la fianza de un contrato que ya ha
caducado o, en su caso, estando en prórroga tácita?
6.Si la dueña acude al organismo correspondiente para depositar la fianza
ahora, ¿podríamos realizar la renta de este año (ejercicio 2017) solicitando la
deducción por el alquiler?
1.- No es posible subsanarlo porque tendrían que haberse asegurado del depósito de la fianza en el 2014. Como en ese momento no había depósito no pueden ahora arreglar esa omisión.
2.- Intereses seguro y sanción casi seguro que también. Es posible que puedan recurrir la sanción, pero es difícil que ganen el recurso porque les imputarán la sanción a título de negligencia.
3.- Si, pero sólo duraría un año. No sé hasta qué punto les merece la pena.
4.- Es posible si la casera lo admite. Pero no veo para qué les serviría. Creo que para nada.
5.- Podría, pero no serviría para nada.
6.- La deducción por alquiler se derogó hace ya algunos años. No puede ya beneficiarse de esa deducción.