Sobre la obligación de depositar la fianza del alquiler en la Junta de Andalucía, tengo entendido que ésta prescribe a los 2 o a los 5 años.
Tengo un contrato antiguo firmado por mi marido (fallecido a día de hoy) con el inquilino en abril de 2008. Y en febrero de 2020 hacemos una cesión del arrendamiento al hermano del inquilino anterior.
Necesito saber si esta obligación está prescrita o exenta por provenir de mi marido. Ya que en la cesión de 2020 no se menciona ningún movimiento de fianza. Aunque además de este documento de cesión firmamos un nuevo contrato de arrendamiento con el nuevo inquilino. Lo único, que procedía de esta cesión, y como eran hermanos, no se hizo movimientos de fianza.
Y, en este caso, que debería aportar al inquilino para que pueda solicitar la ayuda que ha convocado el gobierno a los arrendadores de locales con motivo del covid-19.
Gracias
Respondía su consulta. Yo considero que es contraproducente que duplique usted los hilos.
A pesar del tenor literal de los arts. 52 y SS del RDl. 6/2013 de 9 de abril de la CAA que en principio parece darle al razón, debe tener en cuanta que para la jurisprudencia el plazo de prescripción de las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza (o de cualquier obligación fiscal, en general) comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto al efecto en la normativa reguladora, pero ¡ojo! siempre que el contrato o el hecho de que traiga su causa tenga fecha demostrable, ya sea que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, o la Administración competente tuviera conocimiento por otro medio, de no ser así contará desde la fecha en que el contrato fuera inscrito o conocido o, en todo caso, desde la fecha de su extinción.
Por lo demás, no ha de confundirse dicho plazo con el de prescripción de los procedimientos sancionadores abiertos.
1.- En principio, la obligación de depositar la fianza del año 2008 estaría prescrita por haber pasado mas de 4 años PERO la cuestión está en determinar a partir de qué día se cuentan esos 4 años. Es posible sostener que ese día no es el de la firma del contrato, sino el día a partir del cual la Junta tuvo "razonablemente" la posibilidad de conocer que se había firmado dicho contrato. Por tanto es una cuestión dudosa. Yo casi me atrevo a decir que la opción más probable es la segunda.
2.- Yo creo que lo menos malo es depositar la fianza del contrato de 2020 y hacerse un poco "el tonto". Pagará un recargo del 20% sin sanción. Francamente no creo que la Junta se ponga a investigar nada.
Por cierto que esto mismo ya se lo respondimos en otro hilo.