Buenos días. Mi pregunta es la siguiente: el propietario de la casa donde vivo de alquiler perdió el piso y éste pasó a ser propiedad de un banco. El banco se ha subrogado el contrato de alquiler. Una agencia que trabaja para el banco me dice que de nuevo he de depositar la fianza. Le pregunto, entonces, cómo recupero la primera y me dicen que no saben, que eso es algo que tengo que resolver yo. No entiendo que tenga que depositar de nuevo una fianza, puesto, por lo que he entendido, sigue en vigor el mismo contrato de alquiler. ¿Es correcta esta práctica? Por otra parte, una cosa que me ha llamado la atención es que me han llamado para decirme que tengo que firmar el contrato. ¿Es necesario que yo firme al tratarse de una subrogación? Y una última cuestión: ¿el contrato subrogado admite algún tipo de modificación? Resulta que al cambiar el propietario, con el que tenía una buena relación personal, hay condiciones con las que ahora no estoy de acuerdo. De no admitir modificaciones el contrato, ¿tendría derecho a pedir que me hicieran uno nuevo? Muchas gracias por su amabilidad. Reciban un cordial saludo.
Habría que conocer el texto íntegro del contrato por si de él resultara otra cosa, pero en principio y conforme a la fecha que uted indica, el contrato podría continuar vigente durante el tiempo que falta hasta alcanzar los cinco años máximos inicialmente pactados.
No sería necesario firmar nada ni, por supuesto, debe ser modificado añadiendo cláusulas.
Respecto a la fianza, desconozco dónde radica el inmueble por usted arrendado y la normativa que le pueda afectar. A título informativo le indico que en la Comunidad se permite la compensación, de tal modo que puede el arrendador justificar la adquisición y solicitar el cambio.
La vivienda está situada en la provincia de Gerona, por lo que desconozco si es aquí aplicable la compensación. Ya me informaré. Muchas gracias por su amabilidad. Reciba un saludo.
Con ese dato que me da le puedo decir que el contrato seguirá vigente hasta el 2018 independientemente de lo que diga el contrato. El banco se ha subrogado en la posición del arrendador a todos los efectos.
Por lo tanto:
1.- no tiene que hacer ningún nuevo contrato.
2.- En cuanto a la fianza no tiene que hacer nada puesto que el banco se ha subrogado en la posición del arrendador inicial, de modo que ahora, la fianza que antes estaba a nombre del arrendador ahora es como si estuviera a nombre del banco. No tiene que compensar nada.