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Depósito de la fianza

1 Comentarios
 
perfil Jan
28/02/2008 11:33
Hola vanessa909.

Aunque su contrato sea de arrendamiento de uso distinto al devivienda el artículo 36 LAU 1994 tiene carácter imperativo, es decir, las partes no pueden disponer sobre su contenido y aplicación.Por lo tanto, usted sólo puede exigir COMO FIANZA 2 mensualidades de renta, las cuales tendrá que depositar en el IVIMA.

Los 4 meses restante NO son parte de la fianza sino GARANTÍA ADICIONAL, por lo que usted podrá guardar esa cantidad en su banco o en su casa.

Reciba un cordial saludo.
Depósito de la fianza
26/02/2008 13:29
Hola buenos días de nuevo, he llamado al IVIMA en Madrid, y me dicen que el depósito de la fianza en un arrendamiento de local de negocio es de dos meses, y hay que ingresarlo antes de 30 días desde la firma del contrato, la LAU por su parte, también dice que son 2 meses de renta el importe de la fianza para esos arrendamientos, pero como también dice que 1º impera el acuerdo entre las partes, ¿que pasaría si se han acordado 6 meses de renta en lugar de dos a efectos de consignar dicho depósito de fianza en ese organismo?.
Muchas gracias.