Aunque su contrato sea de arrendamiento de uso distinto al devivienda el artículo 36 LAU 1994 tiene carácter imperativo, es decir, las partes no pueden disponer sobre su contenido y aplicación.Por lo tanto, usted sólo puede exigir COMO FIANZA 2 mensualidades de renta, las cuales tendrá que depositar en el IVIMA.
Los 4 meses restante NO son parte de la fianza sino GARANTÍA ADICIONAL, por lo que usted podrá guardar esa cantidad en su banco o en su casa.
Hola buenos días de nuevo, he llamado al IVIMA en Madrid, y me dicen que el depósito de la fianza en un arrendamiento de local de negocio es de dos meses, y hay que ingresarlo antes de 30 días desde la firma del contrato, la LAU por su parte, también dice que son 2 meses de renta el importe de la fianza para esos arrendamientos, pero como también dice que 1º impera el acuerdo entre las partes, ¿que pasaría si se han acordado 6 meses de renta en lugar de dos a efectos de consignar dicho depósito de fianza en ese organismo?.
Muchas gracias.