He ido hoy a trabajar, llevaba el alta que me había hecho el médico el viernes. Me dió la baja el martes día 4 y el alta el día 7. Me jefa me dice que tiene que hablar conmigo, me mete en el despacho y me dice que como no le ha llegado mi baja en 48 horas han procedido a mi despido.(la baja la envié por fax y po rmail con acuse de recibo el día 6). Ella me dice eso, que no le llegó a tiempo y su abogado me dió de baja... me presentó un montón de papeles, y me dijo que firmara, le dije que no iba a firmar algo que no se ni que es, que me lo llevaría lo leería y ya le diría si estoy o no de acuerdo, me contestó que no podía llevarme nada, que si quería podía leerlo alli. A lo que respondí que para qué si no me iba a enterar de nada. Que me hiciera copias le pedí, pero me djo que no podía hacer eso. Entonces le dije que me diera mi contrato para ir con el a un gestor y que me indicara lo que me correspondería... A esas alturas no creí que pudiera joderme más la SEÑORA ... pero por lo que estoy leyendo aquí , todavía SI que puede joderme más...y de verdad que no comprendo como se puede hacer esto y estar dentro de una legalidad.
Me dice que si me ha llegado un burofax, que no me habia llegado. Cuando lo recibí, el burofax no mencionaba para nada mi baja... si no que decía que yo no le salia rentable para su empresa y un monton de barbaridad todo mentiras...Ahora me temo que no voy a ver mi contrato nunca, sólo lo vi un segundo cuando lo firme... y tambien se que no volveré a ir al trabajo a firmar mi finiquito etc...por que me va a enviar el dinero no se donde...y ni tan siquiera me da unos dias para poderme buscar otro trabajo, tampoco me corresponde?
Las leyes dan pie a que la gente se convierta en asesinos....por que es la unica salida para mantenerte cuerdo....
Yo no gasto tanto rollíto y voy al grano.Como se supone que cuando todo esto se va a plasmar en el maregmagnun de escritos que plantais,la empresa y el trabajador ya han hablado y estan de acuerdo en la cantidad,fecha,motivos,etc.lo que hago es una única carta alegando las causas y manifestandio al mismo tiempo que reconozco la improcedencia (porque no podré probarlas,por ejemplo), y que si no acepta en ese momento los 45 días que le ofrezco,en el plazo de 48 horas depositaréese importe en el Juzgado de lo Social,y listo.Asi lo llevo haciendo desde la reforma sin ningun problema.
Nada, nada, me habeis convencido.
A partir de ahora, si me encuentro en ese trance, y al margen de que tengamos claro que vamos a reconocer la improcedencia de forma inmediata, seré más preciso en la descripción de la causa (será cuestión de echarle imaginación a la cosa y mentalizar al trabajador de que no se asuste), especialmente si se preve que el despido puede ser polémico.
Muchas gracias por vuestras valiosas aportaciones.
Un saludo.
Hola a todos,
Estoy con Ninfa. La doctrina de los tribunales viene resaltando desde antiguo que la exigencia formal en la comunicación por escrito responde a la triple finalidad de proporcionar conocimiento de los hechos para poder impugnarlos, sin indefensión, de determinar los motivos de la posible oposición y de proceder a la delimitación fáctica de una posible controversia judicial, por lo que el requisito ha sido siempre como dotado de carácter "ad solemnitatem" y comportando la necesidad de que en la notificación de despido o sanción se describan los hechos que integran la causa de la decisión empresarial en términos de adecuado detalle cronológico, cuantitativo y circunstancias que sin llegar a un rechazable sacramentalismo permitan al trabajador a prestar los medios adecuados de defensa, lo que se hace imposible en los supuestos de acentuado laconismo narrativo cuanto en las de imprecisiones o vaguedades, que obviamente llevan a un claro desamparo procesal. La aludida finalidad de la carta no se cumple según la jurisprudencia, cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir en definitiva, esa ambigüedad una posición de ventaja de la que pueda prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador.
En lo que respecta a la pregunta de Sebastian sobre la posibilidad de depositar un talón nominativo. En mi comunidad, se exige el depósito en la cuenta del Juzgado. Con lo que entiendo que habrá que hacerla en efectivo, mendiante transferencia, cheque bancario etc, pero no creo que sea posible un cheque nominativo que no podrá ser abonado en la cuenta del Juzgado.
En cuanto a lo que plantea Nando Bcn. Yo, particularmente, prefiero que la carta de despido contemple hechos concretos, ya que el hecho de depositar la indemnización y reconocer la improcedencia, no impide que el trabajador siga adelante con el pleito. Lógicamente, el el suplico de la demanda vamos a solicitar que se declare ese despido nulo o subsidiariamente improcedente, y ahí está el quid de la cuestíon, ya que si los hechos son tan gagos que causen algun tipo de indefensión, todo lo que hemos hecho no servirá para nada, ya que el despsido sería radicalmente nulo y si no se aprecia la indefensión, no pasa nada, es decir el demandante no tiene nada que perder (no existe temeridad con una razonable y aceptable exposición acerca de las causas que crean indefensión, que podrá ser estimada o no) y si estiman esa indefensión, te crujen.
Hombre, en despidos acorados, poner vaguedades, está bien y se queda bien, pero en despidos "peleados." en mi criterio, me parece muy peligroso.
Núria, ¿de verdad que es viable comunicar el despido y la improcedencia del mismo en el mismo escrito indicando la argumentación que expones?.Parece ser que ya lo has hecho en alguna ocasión y no ha habido problema.
Yo, en los pocos casos que me he encontrado desde la última reforma, comunicaba el despido en en escrito y al mismo tiempo (o al día siguiente) entregaba otro, con fecha del día siguiente, reconociendo la improcedencia y poniendo a disposición del trabajador la indemnización legal (como en los casos que he tenido ocasión de vivir, el trabajador aceptaba, no ha hecho falta consignar en el juzgado).
En el comunicado inicial de despido suelo alegar algún motivo bastante vago, ya que como dice Núria si al final vas a reconocer la improcedencia... , aunque en una consulta anterior Ninfa defiende que eso puede dar pie a que la otra parte alegue indefensión. ¿Es asi?, y de serlo ¿puede llevar la indefensión a que el despido se considere nulo?.
En fin, parece ser que cada uno tiene su método, y el hecho de que la reforma sea aún reciente y las lagunas existentes favorecen que sea así. Por eso es bueno contrastar ideas y sobretodo experiencias reales.
Vaya, que por un lado no quiero complicarme más de lo debido, con escritos, redactados o trámites innecesarios, pero tampoco quiero que por exceso de confianza e ir a lo cómodo llevarme alguna desagradable sorpresa.
Muchisimas gracias a todos/as por haberme dando unos consejos de gran utilidad.
Gracias por vuestra profesionalidad, solo una duda ¿es posible hacer el deposito de la indemnización en el Juzgado mediante TALON bancario nominativo?.
Estoy de acuerdo con todos es un tema que ofrece pequeñas lagunas. gracias.
He hecho ya bastantes despidos improcedentes desde que entrara en vigor la última reforma laboral y yo suelo entregar una carta, alegando por ejemplo un bajo rendimiento voluntario (Lo cierto es que el motivo es lo de menos puesto que vas a reconocer la improcedencia). Pero en esa misma carta le comunico al trabajador que, a los solos efectos de evitar los mayores costes que para ambas partes tendría un procedimiento judicial, recononzco la improcedencia y pongo a su disposición en ese acto la cantidad x en concepto de indemnización legal a razón de 45 días por año trabajado.
Yo entiendo, y así he podido comprobarlo en los artículos que he leído al respecto y en una conferencia que hace ya algunos meses ofreció en Barcelona un veterano Magistrado de lo Social, que es muy importante poner a disposición del trabajador la indemnización, pero en el momento en que le comunicas la extinción y no después. Vendría a ser como en la extinción por causas objetivas.
Ahora bien, lo que ya no tengo tan claro (el Magistrado que comentaba afirmaba que era posible), es si después de reconocer la improcedencia en la carta y consignado en el Juzgado, la empresa puede defender la procedencia del despido en el acto de juicio (pensemos que es posible que el trabajador no acepte la indemnización por considerar su cálculo incorrecto o bien porque vaya a por una nulidad).
En fin, espero haberte ayudeado.
Adéu.
Hola Sebastian (y compañeros/as)
¿No piensas ofrecerle la indemnización al trabajador antes de depositarla?. Ten en cuenta que si la depositas le haces una faena pues tardará, al menos, un par de meses en poder cobrar el depósito.
Un pequeño apunte, en mi Comunidad al escrito de depósito ante el Decanato del Juzgado de lo Social, además de la copia del resguardo de depósito, hay que adjuntar una copia de la carta de despido.
Un saludo.
En primer lugar te aconsejo que en la carta de despido pongas algo mas concrero que bajo rendimiento (aunque no sea cierto.)
Una Vez entregada la carta de despido y calculada correctamente la indemnización, deberás preparar un escrito dirigido al Juzgado de Lo Social, donde expreses con claridad el importe de la indemnización y su cálculo así como el expreso reconocimiento de la improcedencia del despido.
Confeccionada ésta, te debes dirigir al Decanato del Juzgado parta que te turnen. Una vez turnado al correspondiente Juzgado, te darán un impreso con el número de cuenta y el número de procedimiento asignado y con él, deberás ir al banco donde tiene la cuenta erl Juzgado y depositarás el importe correspondiente (normalmente en los edificios de los juzgados suele haber una oficina de el banco con el que trabajan los juzgados, aquí el BBVA.)
Ingresado éste importe, adjuntarás una copia del resguardo de ingreso al escrito y con el volverás al juzgado, donde te sellarán la copia del escrito y se quedarán con el original y una copia del justificante del ingreso.
Hecho ésto, deberás hacer llegar al trabajador (por carta o burofax o como te de la gana.) un escrito (te aconsejo con acuse de recibo) donde le comuniques que en esta fecha has procedido a reconocer la improcedencia del despido y que has depositado el importe de la indemnización en la cuenta del Juzgado de lo social número x.
Con ésto habrás cumplido los requisitos exigidos para no generar salarios de tramitación.
Por otra parte, ten preparado la liquidación de cuentas y finiquito así como el resto de la documentación para el desempleo, ya que en unos días el trabajador o su representante te lo exigirán (mejor opara tue empresa si no lo hacen) y, cuando se lo entregues, procura que quede perfectamente do cumentado que le entregas tal cantidad en concepto de liquidación de cuentas y finiquito así como la documentación necesaria pra solicitar la prestación por desempleo. (esto último, por la inspección de trabajo.)
Entiendo que la actuación de la empresa es correcta.
La ley 45/2002 permite al empresario la limitacion o incluso la supresion del abono de los salarios de tramitacion, cumpliendo las siguientes obligaciones:
.- reconocer la improcedencia del despido
.- realizar una oferta adecuada de idemnizacion (correcta en este caso)
.- depositar dicha cuantia a disposicion del trabajador, en 48 h despues del despido, en los juzgados de lo social.
.- comunicar al trabajador el cumplimiento de dichas obligaciones
Por lo tanto la actuacion me parece correcta
Hola quisiera que alguien me diera su propia opinión al respecto, yo soy responsable del departamento de personal de una emrpesa de construccion.
El jefe no esta contento con un empleado, por lo que pretende despedirlo, aunque no haya motivo para ello, la empresa reconocera la improcedencia del despido y depositara la indemnización de 45 dias en el juzgado.
Yo le voy a dar una carta tipo en el que se comunica el despido por falta de rendimiento continuado y volluntario.
Tambien en el plazo de 48 horas la empresa en otro escrito aparte reconocerá la improcedencia del despido y depositara la indemnización de 45 dias en el juzgado.
¿Es correcto reconocer la improcedencia del despido en otro escrito aparte?
ademas, ¿me gustaria saber si es posible depositar la indemnización en el juzgado de lo social mediante talón en el plazo de 48 horas desde la fecha del despido, para que no se devengen salarios de tramitación?.
Nunca lo he hecho, pido desde vuestra experiencia consejos de como actuar, y si el juzgado de lo social en madrid te informa al respecto.