¡Hola!
Me gustaría saber cuál es la cuantía máxima que puede pedir un arrendador como depósito de garantía (en caso de que haya un tope máximo).
Según el artículo 36-5 de la LAU, el valor del depósito (garantía adicional) no puede exceder de dos mensualidades de renta.
"En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta."
Sin embargo, en más de una página, por ejemplo, esta:
***
se indica que "respecto al importe del depósito, será el que ambas partes pacten, sin que esté establecido un mínimo ni un máximo."
Por tanto, tengo dudas sobre este aspecto.
Si me pudieran ayudar, les estaría muy agradecido.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Unicamente quisiera apuntar, obiter dicta, que tengo la duda de qué es lo que ocurre en caso de que exista un avalista. No lo tengo claro, pero yo creo que el avalista debería poder garantizar más de esos dos meses de garantía que contempla la LAU.
En un principio me quedo entonces con lo que dice la LAU. Respecto a lo que comenta leonjbr sobre el caso en el que exista un avalista, en mi contrato el arrendador cuenta con un fiador solidario, tal vez por eso el depósito de garantía supera los dos meses.
Con respecto a terminología, disculpen de antemano mi ignorancia, pero ¿son lo mismo las figuras del "fiador solidario", "garante solidario" y "avalista solidario"? ¿Se pueden utilizar estas tres denominaciones de forma intercambiable?