Mi consejo, partiendo de que somos conscientes de que intentamos enmendar una situación que se creó de forma irregular, es que deposite usted la fianza como si el contrato fuera el del año 2020. Si, en rigor es una cesión de contrato, pero tal vez sea suficiente para poder salir del paso: si nos requieren, ya nos defenderemos.
Entregue al inquilino el justificante del depósito de la fianza de la cesión del año 2020. Ya veremos qué ocurre.
El certificado de depósito de fianza que me están pidiendo ahora, proviene del año 2008. Estaba firmado por mi marido, fallecido hace 6 años.
¿Está ya prescrita esta obligación por tener más de 5 años?
Y en Febrero de 2020, el inquilino cedió este arrendamiento a un hermano, firmamos los 2 hermanos (cedente y cesionario) y yo un documento de cesión.
¿Puedo alegar estos argumentos para estar ahora exenta de la obligación del depósito y que no me puedan exigir nada ahora?
En caso que así sea, ¿qué debo justificarle al inquilino para que él pida la subvención para la cual le exigen el certificado del deposito (no depositado)?
La infracción cometida en su día por el causante de la herencia no se transmite alos herederos, eso en cuanto a los locales heredados.
El depósito de fianzas se regula en la Ley 8/97 de 23 de diciembre, así que aunque antes se depositaban en la Cámara de la Propiedad Urbana, es muy posible que logre usted eludir actuaciones sancionadoras basadas en contratos anteriores, Se aplica además, con carácter generla, la L 3/2015 de 26 de septiembre en toda España.
Hay sentencias que condenan al arrendador a pagar los daños que se irroguen al inquilino por no poder deducirse cantidades en el IRPF al no constar depositada la fianza. Aunque la reciente STJ de Andalucía (Granada), 1156/2018 de 19 d ejunio, ponente Ilmo Sr. D. José Antonio Santandreu Montero no lo vincula:
Fto. de Dcho Sexto:
"Procede por ello estimar el recurso y reconocer el derecho del recurrente a que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011, se aplique la deducción por alquiler de vivienda habitual prevista en el art. 7 del Decreto Legislativo 1/2009 del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía , así como su derecho a la devolución de la cantidad que hubiere ingresado , con los intereses legales correspondientes."
En los años ochenta hubo alguna sentencia en Valencia que no consideraba obligatorio el depósito.
Para su consulta solamente hay una respuesta posible:
El recargo por ingreso fuera de plazo en Andalucía es de un 5, 10, 15 ó 20 % según el tiempo transcurrido: si lleva más de un año, será el 20 %.
Haga usted el ingreso y asuma el recargo: en mil euros, por ejemplo, serán doscientos. pero es que la sanciones van del 50 al 150 % de las cantidades no ingresadas, y con intereses. Es un dinero, ya lo sé, pero no hay otro remedio: no lo hay.
Sobre inspecciones quédese tranquilo, hasta donde yo sé, el ingreso de una fianza fuera de plazo no supone la apertura de actuaciones inspectoras. Dichas inspecciones se abren sobre todo por denuncias de los propios inquilinos (que es precisamente lo que vamos a evitar).
Tengo varios inmuebles en alquiler (locales y viviendas) y nunca he depositado la fianza en el organismo correspondiente de la Junta de Andalucía. Ahora me entero que es obligatorio y que podrían incluso sancionarme.
Me ha pedido un inquilino que le envíe el certificado de dicho depósito para pedir una ayuda económica por covid-19 que ha convocado el gobierno el pasado septiembre.
Y, yo ahora no sé qué debo hacer. Si ingreso sólo la que me están pidiendo (contrato de febrero de 2020), además de que podrían sancionarme y junto con los 2 meses; es un desembolso importante que me cuesta mucho asumir; además me arriesgo a que se den cuenta que tengo varios alquileres más; y entonces, me podría enfrentar a un gran problema.
No sé si los contratos de alquiler más antiguos, podrían estar ya exentos de esta obligación, ya que algunos incluso son locales heredados con el inquilino incluido. Otros son más recientes.
También tengo algún garaje o trastero, al que sólo le cobré 1 mes de fianza (y no 2 como me exige la Junta que le deposite de fianza).
Gracias de antemano por vuestra ayuda.