Hola. NANA.
Hace tiempo que no podía entrar en el foro y, echando un vistazo hacia atrás, me he encontrado con tu pregunta, que voy a tratar de responder.
En los Estatutos sociales se enumeran cuáles son las facultades que tiene el órgano de administración de la Sociedad. Entre sus obligaciones está el atender las (valga la redundancia) obligaciones mercantiles, además de las fiscales, de Seguridad Social, etc. ...
Y, desde que es el ICAC el que está controlando la cuestión de las Cuentas Anuales NO PRESENTADAS a depósito en el Registro Mercantil correspondiente mediante la imposición de numerosas (y cuantiosas) sanciones a mucha empresas con TRES (3) ejercicios consecutivos sin presentar, se ha de tener mucho cuidado en esta cuestión.
El el BOE han aparecido publicadas numerosas sanciones, cuya cuantía está establecida en función de la cifra del Capital Social, y que están en torno a los 1.200 euros/año en adelante (es decir, para una Sociedad con un Capital Social mínimo de 3.005,06 euros, le saldría la "broma" por más de 3.600 euros. (Y no olvidemos que la obligación de presentar las Cuentas Anuales a depósito se tiene siempre que la Sociedad esté sin liquidar, e incluso aunque esté disuelta).
Espero no haberme extendido demasiado, y haberte sido de ayuda.
Un saludo.
Necesitaría saber, con mucha urgencia, si conocéis alguna Senetcnia del TS que señale que la falta de depósito de las cuentas anuales es signo de negligencia del administrador de la sociedad. Carezco ahora mismo de Base de Datos y necesito ese dato, con cita de la sentencia. Muchas gracias.