Tienes razón, x eso me paso el día estudiando, independientemente de las preguntas q haga aquí, debido a la necesidad de seguridad por la falta de experiencia. El q me confirmeis aquí me la da. Gracias.
No te ofendas wally pero una cosa es la falta de experiencia y otra la falta de estudio. Si has buscado jurisprudencia sobre la cv mercantil seguro que en varias sentencias te han aparecido alguna de las cláusulas propias del comercio mercantil que debiste estudiar al menos en internacional privado y a lo mejor en mercantil. Coste y flete (CFR), Coste, seguro y flete (CIF), En fábrica (EXW), etc. Son distintas cláusulas que nacieron del comercio internacional pero que se utilizan también para los contratos mercantiles "locales" y aunque no medie buque o transporte marítimo. Todo esto lo puedes estudiar, no hace falta experiencia, sino esfuerzo e interés. Es normal que tengas mil dudas, pero no confundas inexperiencia con falta de estudio.
Lo de poner a disposición del juzgado los bienes, sí que lo veo como una duda propia de la falta de experiencia... Yo pondría en la demanda que a los efectos prevenidos en el art 332 CCom se pone la mercancía a disposición de este juzgado para que se pronuncie sobre el lugar, la forma y la fecha de su depósito. O algo así.
ese es mi problema,q no sé como poner a disposición del juzgado la mercancía. lo hago en la presentación de la demanda ordinaria? por otra parte, q es una clausula cif?¿muchas gracias, me está sirviendo mucho d ayuda
A ver, este depósito como tal no está regulado, pues tanto CC como LEC regulan el secuestro. No obstante los tribunales son reacios a aceptar tal excepción si ha habido una puesta a disposición. Asimismo no es necesario tal depósito si existe (auqnue no se firmen contratos los mismo existen) una cláusula CIF, que siendo cluiente habitual se podría demostrar. No obstante mediante demanda requiriendo el cumplimiendo y poniendo a disposición del juzgado las mecanciías no debe haber problemas.
No se firmó un contrato, es una compraventa mercantil, y me refiero al articulo 332 del codigo de comercio, no sé como aplicarlo, cuando tengo q pedir el depósito ni como ni tengo un formato. Presenté un monitorio, se han opuesto y ahora tengo q presentar la demanda ordinaria. Lo pido antes de ésta?
Gracias
quiero reclamar el pago, pero no se si tengo q hacer algo con la mercancia...
no se firmo contrato, era cliente habitual q pasaba pedidos, pasó uno q se fabricó y cuando estaba fabricado no lo quiso. de ahi q se reclame el pago...
No se entregó el material pq no lo quiso.Me explico mejor:
A mi cliente le compran un material q se tiene q fabricar
En el periodo de fabricación dice q ya no lo quiere, pero como ya está fabricado se le factura.
Estoy reclamando esta factura.
El material está en la nave de mi cliente. Q hago con este material? Muchisimas gracias
Explícate mejor, porque parece más bien que quieras instar el cumplimiento de un contrato que una reclamación de cantidad....
Si hubo un incumplimiento por parte del comprador y no llegó a entregarse el material, como lo que pidas sea la cantidad acoradad para la CV, le pones la oposición más que en bandeja, asíq eu el monitorio sólo te servirá para perder tiempo....
Buenas noches, voy a presentar un demanda monitoria por un impagado. El deudor no quiso el material ( según él su cliente lo anuló) y no sé si tengo q solicitar q se deposite.MI cliente lo tiene en su nave. ¿Como tengo q proceder? gracias