He firmado un precontrato para entrar de alquiler esta misma semana. En el precontrato se establece que tengo que dejar de depósito 4 meses 1 de fianza. La verdad es que tras ver comentarios de la empresa, sus servicios dejan bastante que desear, por lo que en parte me arrepiento de haber firmado con ellos, y más con tanto dinero de depósito que según varios comentarios por Internet dicen que tardan varios meses en devolver.
Sería posible rescindir el contrato porque me obliguen a pagar esos 4 meses de depósito, o sería posible hacer que ese depósito sea de 2 meses, el que creo que es el máximo legal?
Muchas gracias por su respuesta. Se trata de una empresa. La duración no la encuentro en ningún lado, le pongo por aquí todo lo referente a las fechas:
TIPO DE ALQUILER: LARGA ESTANCIA
Contrato LAU larga estancia,
PRECIO 1 año X€
PRECIO 2 AÑO Y€
PRECIO 3 AÑO Z€
A PARTIR 4o año,subida del IPC
1 MES DE FIANZA Y 4 DE GARANTIA.
También viene este apartado que no sé si tiene algún tipo de validez:
En caso de no llevarse a cabo el contrato de arrendamiento, como consecuencia del desistimiento de CLIENTE, no superar el estudio de viabilidad y riesgo o la falta de entrega de la documentación requerida por EMPRESA en tiempo y en forma expuesta en el presente documento, el CLIENTE perderá la canti dad entregada en concepto de reserva.
1.- No existe ningún contrato de alquiler legalmente calificado como de “larga estancia”. Esa expresión en el contrato es como no decir nada.
2.- Pero por la estructura de los precios creo que es sensato pensar que el contrato es de un año.
3.- Esas rentas de los primeros 3 años no son válidas, ya que las subidas de las rentas son cada año y no pueden ser superiores al IPC aplicado a la renta del año anterior. Por tanto para saber la renta del segundo año no hay mas remedio que esperar al 2021 para saber cual pueda ser el IPC que le corresponda, y por tanto no puede determinarse hoy la renta del 2021 que solo podrá saberse en el futuro. De la renta z del 3 año podemos decir exactamente lo mismo.
4.- La fianza no puede superar en ningún caso las 3 mensualidades. En su caso “sobran” dos.
5.- Esa cláusula de indemnización es claramente nula en cuanto al estudio de viabilidad, porque deja al entero arbitrio de la parte arrendadora determinar si se cumple o no, de modo que es nula.
Mi consejo es que intente buscar otro alquiler, porque ese casero es claramente abusivo.
Como mera medida de prevención ¿consulta usted desde España? Pudiera ser que consulte desde otro país de habla española.
Coincido en todo con Leonjbr: está claro que ese contrato es abusivo, y en parte de su contenido, nulo.
1- Si aún no ha entregado dinero:
Exponga a la empresa que desea que el contrato se rectifique siguiendo las indicaciones de Leonjbr. Aún así, si le es posible, no firme con esa empresa, parece gente poco profesional.
2- Si ya ha entregado el dinero de la señal: díganoslo, y veremos qué le puedo recomendar.
Si no ha dado dinero de señal aún y solamente quiere "librarse", un correo electrónico a la empresa diciendo que el contrato que le ofrecen es nulo y por lo tanto se niega a firmarlo.
Siguiendo vuestros consejos, prefiriría librarme principalmente porque cualquier problema con ellos va a suponer que me quede sin una cantidad bastante elevada de dinero, pero lamentablemente ya he hecho el pago de la reserva.
Bueno, si ya ha hecho una reserva, tenemos dos opciones (o tres), y hay que valorar cuánto nos afecta el dinero en juego y si tenemos otras opciones de alquilar un piso que nos guste y nos convenga mas:
La primera, perder al reserva, obviamente esta no nos conviene.
La segunda: si nos han remitido el contrato por correo electrónico o por cualquier otro medio que nos permita demostrar su contenido, responder asimismo por correo, y exponer que en vista de que las cláusulas referidas a la fianza y a los aumentos de renta son nulas de pleno derecho por vulnerar el art. 6 LAU , exigimos, o bien que la fianza se reduzca al importe previsto en el art. 36, 5 de la LAU y que la actualización de la renta se ajuste a lo previsto en el art. 18 del mismo texto, o bien que se nos devuelva la reserva, con apercibimiento expreso de que en el caso de que no se acceda a lo solicitado ejercitaremos las acciones que correspondan. Si los de esa empresa no son tontos, que creo que no lo serán, verán que antes de meterse en líos les conviene devolverle la señal y adiós muy buenas.
La tercera, firmar, y entrar a vivir en el piso, y una vez que estemos dentro, instar el correspondiente juicio que declare la nulidad de las cláusulas mencionadas (dejando vigente el resto del contrato) y condene a la empresa arrendadora a devolvernos el exceso de fianza y a ajustarse a los cauces de revisión de renta previstos. No tengo dudas de que ese juicio arrojará un resultado favorable a nuestras peticiones.
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Hoplon y me permito añadir que en mi opinión la mejor opción es la tercera porque ud. ya ha entregado la señal y todo lo que no sea "tragar" va a implicar perder lo pagado.
Pague, no diga nada, entre a la vivienda, y en cuanto pueda demande para que le devuelvan lo que tienen que devolverle y declarar nulas las cláusulas que lo son.