Presenté recurso reposición de un Decreto. Me notificaron providencia indicando se admitía a trámite mi recurso al cumplir los requisitos de plazo y forma exigidos en el art. 452 de la LEC, y que no cabía recurso alguno de impugnación a esa providencia. Pero ahora, un mes después, recibo una diligencia de ordenación que me indica que no se tramita mi recurso si no deposito 25 euros. Si la providencia es de rango superior a la resolución de un secretario judicial (como lo es la diligencia de ordenación) ¿estoy obligada a pagar esos 25 euros o prevalece el contenido de la providencia anterior?. Por favor, una respuesta lo más rápido posible. Gracias.