Hola. Toda orden de expulsión, lleva aparejada la prohibición de entrada en España, por el tiempo que, de acuerdo a las circunstancias y proporcionalmente al caso, determine la Administración; el límite máximo son 5 años, pero en casos en los que el extranjero constituya un amenaza para el orden y la seguridad pública, puede extenderse hasta 10 años.
Sin embargo, se debe destacar que si la persona se va voluntariamente mientras está siendo tramitado el expediente administrativo sancionador o si abandona territorio español en el plazo que se le concede para el cumplimiento voluntario de la orden de expulsión, no se impondrá la prohibición de entrada o se la revocará si hubiera sido ya impuesta.