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Deportación INMINENTE

7 Comentarios
 
15/01/2013 23:45
Hola.

Si pide el informe de inserción social y en él solicita que se la exima de contar con contrato de trabajo, por disponer de recursos económicos propios suficientes, que proceden de vivir a cargo de su madre, será la madre la que tendrá que aportar sus medios de vida. Pero, esos medios de vida, deben estar acordes con el baremo fijado para la reagrupación familiar que es:

2 personas (incluido quien aporta los medios de vida): 150 % del IPREM. Cada persona adicional, el 50 % más.

Si es una madre soltera, divorciada o sin pareja, que tiene dos hijas, por ejemplo, debe acreditar que tiene y tendrá, por al menos, un año siguiente, ingresos mensuales fijos y regulares por una cantidad equivalente al 200 % del IPREM.

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, en caso de ser concedida, solo será de residencia, sin autorización de trabajo. Si necesita trabajar luego, deberá solicitar autorización administrativa para trabajar.

Un cordial saludo.
15/01/2013 23:05
Muchas gracias por la aclaración!! ;)
Ahora bien, ¿es posible que le denieguen el arraigo social porque la madre/progenitora no tiene medios suficientes para "mantenerla"? ¿O una cosa no tiene que ver con la otra?
15/01/2013 18:56
Hola. Es que el ARRAIGO FAMILIAR no se puede aplicar a cualquiera, sino solo en dos casos:

A) Hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles.

B) Progenitores de menores de edad de nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza que sea residente en España, siempre y cuando, el progenitor conviva con el menor y esté a cargo de él o en caso de no convivir, acredite estar al tanto de las obligaciones paterno-filiales.

Si alguien no se halla en alguno de los casos siguientes, no es procedente el arraigo familiar. El arraigo familiar está concebido para extranjeros que tienen vínculos de filiación con españoles o con menores nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que sean residentes en España.

Lo idóneo para la persona que usted menciona es el ARRAIGO SOCIAL. Está concebido para extranjeros que tengan vínculos familiares con OTROS extranjeros residentes legales (pero circunscrito a cónyuge, pareja de hecho, descendientes o progenitores) o en su defecto, acrediten suficiente grado de integración social, mediante informe que al efecto elaborará la correspondiente Comunidad Autónoma. Y adicionalmente a eso, cuenten con un contrato de trabajo. Si no cuentan con contrato de trabajo, pueden solicitar que en el informe de inserción social, se recomiende que se los exima, siempre que se acredite que se va a iniciar una actividad por cuenta propia o se cuenta con recursos económicos propios suficientes.

Siempre se va a requerir el certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad o de residencia anterior.

Un cordial saludo.
15/01/2013 18:44
Ella ha probado el arraigo familiar, pero se lo han denegado. ¿Existe alegar arraigo social? ¿Qué otros requisitos son los que debe cumplir?

Gracias
15/01/2013 17:41
Hola.

1.- El bachillerato es educación postobligatoria. No rigen los mismos criterios que los que regirían si se tratara de una persona que está cursando estudios de escolarización obligatoria (ESO, por ejemplo). Ha habido casos de estudiantes universitarios, formalmente matriculados y asistentes regulares a clases, que han recibido órdenes de expulsión en su contra, por su situación irregular (yo mismo, tuve un compañero colombiano en la universidad, que estaba matriculado y asistía a clases estando en situación irregular, estuvo a punto de ser expulsado, pero evitó su expulsión al acogerse a la regularización extraordinaria de 2005).

2.- Si no le han concedido la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, puede volver a solicitarla, si cuenta con un contrato de trabajo y cumple con los demás requisitos.

3.- La siguiente opción, es que se case o formalice una unión de pareja estable y se la inscriba en un Registro establecido para el efecto. Si el novio es de nacionalidad española, a la chica se le puede aplicar el régimen comunitario.

4.- Para la persona que consulta sobre nacionalidad: si es colonbiano, le bastan solo DOS años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Es indiferente que haya estado irregular año y medio. Lo importante es que los dos años de residencia hayan sido continuados (sin interrupción), durante el tiempo INMEDIATAMENTE ANTERIOR a la presentación de la solicitud. No vale, por ejemplo, haber sido residente, haberse marchado por más de 6 meses - residentes temporales - o 12 meses - residentes de larga duración- y haber regresado luego, porque esas permanencias fuera de España, interrumpen la continuidad. E igualmente, si era residente legal, pero luego, por el motivo que sea, cayó en la irregularidad y luego volvió a regularizar su situación, la continuidad se vio interrumpida y la residencia, a efectos de nacionalidad, comienza a contarse desde el inicio de la nueva autorización.

Recuerde: la residencia debe ser LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN. Debe reunir las tres caracterísiticas.

Un cordial saludo.

15/01/2013 16:35
que se casen o que consiga un contrato de trabajo


La cosa está muy mal!!
15/01/2013 16:32
Hola Caktus, he estado en esa misma situación, yo desde los 4 años aquí estudiando, trabajando y por un descuido no entregue los papeles a tiempo, la única vía es un contrato, o que tu hermano se haga pareja de hecho o se casen... Yo lo intente presentando todo tipo de papeles y lo único que conseguí fue una orden de expulsión.

Una duda que expongo ya que estoy escribiendo es sobre la nacionalidad, yo soy colombiano y al llevar aquí desde los 4 hasta los 25 con un paron de año y medio ilegal pero sin salir de españa, tendría que esperar otros 2 años para pedirla??

Muchas gracias.
Deportación inminente
15/01/2013 12:50
Hola! La novia de mi hermano es Uruguaya. Lleva aquí desde que tenía 1 año y ahora ya tiene 20. Ha estado escolarizada toda su vida en España y ha tenído algún que otro trabajo, pero el NIE se le caducó hace un par de años (siendo aún menor de edad) y en su casa no presentaron los papeles a tiempo. Desde entonces, ya ilegal, ha ido haciendo recursos para que no la echaran; el último de arraigo familiar el cual ha sido denegado porque dicen que el sueldo de la madre sólo puede mantener a su hermano pequeño (aún menor). Por lo tanto le piden que abandone el país en un periodo de 15días.
Ella está estudiando bachillerato; por lo tanto sigue escolarizada! ¿Cómo es posible que la deporten? Toda su familia está aquí!!! Madre, padre, hermana mayor y hermano pequeño!! (por cierto!! todos ellos legales!!)
¿Qué alternativas hay para conseguir que el Nie esté, de nuevo, en vigor? ¿Un contrato laboral serviría? ¿Hay manera de evitar que pasen por el Registro Civil para formalizar una pareja de hecho?
Gracias!