Una empresa quiere despedir a una trabajadora con contrato formento empleo (Ley 12/2001). El despido sería objetivo y la empresa reconoceria la improcedencia del mismo según ley 35/2010, pagaando 33 días por año.
Mi duda es que al ser éste contrato al ser anterior a la ley 35/2010 (potestad al empresario a reconocer la improcedencia) puede también acogerese a esta medida o únicamente pueden hacerlo los contratos concertados posteriormente a ésta ley???
Muchas gracias.
La empresa lo haría basandose en la ley del 2001, lo que ha hecho la del 2010 es ampliar los supuestos en los que se puede hacer este tipo de contrato.
SALUDOS.
Sí, como te ha contestado el compañero, puede reconocer la improcedencia pero a razón de 45 días/año, al ser el contrato anterior a la reforma laboral.
No es al ampliar los supuestos. Vamos a ver, si se le hizo un contrato acorde a la ley del 2001, se le podrá dar los 33 días, sino no.
La reforma del 2010 no tiene nada que ver en esto, es simplemente una ampliación de supuesto, para los contratos realizados a partir de ese momento.
SALUDOS.
- Contrato celebrado en el 2003
- Acorde a la ley 2001
- Ahora se le va a despedir por causas objetivas y va a RECONOCER la improcedencia, con ello pagará 33 días en vez de 45 (independientemente que el contrato fuera anteriror a la reforma del 2010.
de correcto nada... si el contrato está en fraude y no se ha hecho su conversión acogiendose a los diversos programas de fomento de la REFORMA LABORAL, puedes cometer un grave error si reconoces la improcedencia a 33 (en la ley 2001, este reconociento debe de hacerlo el juez, no la empresa, y esto no ha cambiado para ningún contrato "antiguo").
Ese despido abaratado es para contratos iniciales o conversiones de temporal a indefinidos, que se formalicen y acojan a lo dispuesto en la 35/2010 de AHÍ EN ADELANTE Y NUNCA CON EFECTOS RETROACTIVOS (derecho constitucional, una disposición desfavorable, en este caso al trabajador, no podrá tener efectos retroactivos)
Solo decir que el reconocimiento de la improcedencia en un despido por causas objetivas ya era posible en 2.007, cuando la Ley 43/2006 modificó la Ley 12/2001.
Concretamente, la Ley 43/2006, en su artículo 10, modifica el texto de la Ley 12/2001, de la siguiente manera:
La Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, queda modificada como sigue:
• Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 de la disposición adicional primera con la siguiente redacción:
Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1.b de la misma Ley y la señalada en el párrafo anterior.
Con esto se permitía reconocer la improcedencia del despido por causas objetivas en un contrato de fomento del empleo, porque lo que se dice en el 56.2 del Estatuto de los Trabajadores es lo siguiente, es que el empresario puede reconocer la improcedencia.
En 2.010, con esa reforma laboral, lo que se ha hecho, además de aumentar los colectivos susceptibles de poder ser contratados mediante ese tipo de contrato, es poner más clarito la cuestión de reconocer la improcedencia.
Un saludo.
P.D.: en el tema de la retroactividad no me pronuncio porque como ya he comentado en más de una ocasión, no soy abogado. Simplemente quería dejar constancia que el reconocimiento de la improcedencia en el caso comentado, no es nuevo.
Y si tienes un contrato anterior a la ampliación de los supuestos de la ley del 2010 pero por estar realizado en fraude de ley y el INSS (mediante inspección de trabajo) te convierte ese contrato en indefinido, ¿te puedes negar a firmar una conversión a indefinido, aún sabiendo que ya lo eres, si crees que la intención de la empresa es despedirte con 33 días por firmar posterior a la ley del 2010?
Seguro 100% no lo sé, pero en la conversión pone en letra grande que hace referencia a la reducción a 33 días por año trabajado y en el mismo contrato se de por contestado que no nos afecta en la cláusula siguiente, pero en la letra pequeña pone "Solo para contratos firmados antes de diciembre del 2007, para el resto, se aplica normativa vigente", y si a eso le sumamos que están entrando gente nueva y que al resto nos obligan a elegir "voluntariamente" una reduccion de jornada porque el proyecto no tiene todo el beneficio que debiera... sospechoso si me parece.
A ver por qué tiene que estar hecho el contrato en fraude de ley?? No lo está. Es un contrato correctamente realizado.
La única duda que tengo es si el hecho de que surgiera la reforma y la misma de potestad al empresario a reconocer la improcedencia eso es también rectroactivo a los contratos realizados con anterioridad a esa reforma.
Alguien puede dar algo de luz a ésta cuestión en concreto???
Disculpa, com pone formento, he entendido "formativo" y al ser tan antiguo pues eso...
En el resto, me ratifico, si se pudiera hacer despido-express de contratos anteriores a la reforma a 33 días, esto hubiera sido una escabechina más de la que hay...
A la vista está el empeño de la empresa deoOriolnlz en que firme el dichoso contrato, para ponerle la susodicha clausula.
En fín, tú mismo
Llobu: efectivamente, la novedad que introduce la reforma 35/2010 es q el empresario puede RECONOCER la improcedencia a 33 dias a efectos indemnizatorios, de los contratos a esta acogidos, en contraposicion a la regulacion anterior q consistia q en caso de despido objetivo, era el juzgado el unico legitimado para DECLARAR esa improcedencia con un tope de indemnizacion a 33 en lugar de los 45 por despido improcedente.
Mafaldasur, leete con calma y detenimiento el articulo 10 de la ley 43/2006 que hace referencia Llobu, como bien dice Llobu el reconocimiento de la improcedencia del despido objetivo no es ninguna novedad del la ley 35/2010
Quisiera que alguien me corraborara un apunte más muy importante con la reforma laboral del 2010, y es referente a la transformación de los contratos temporales en indefinidos en el sentido de "se entenderán válidas las trasnformaciones en los contatos de fomento a la contratación indefinida de los contratos de duración determinada una vez transcurrido el plazo de 20 días hábiles establecido en el art 59.3 del ET, a contar desde la fecha de la transformación" con lo cual una vez pasados esos 20 días no podrá ya discutirse si el contrato temporal que se transforma, en su día estuvo o no hecho en fraude de ley, creo que es algo muy importante que se sepa.