Yo estaba en el mismo caso. La empresa me pagó el 60%, y al cabo de 8 meses cobré el resto de Fogasa sin ningún problema. Te aconsejo que vayas tú mismo a Fogasa, ya que te libras de pagarle una pasta a un abogado; además presentando toda la documentación, como yo hice, no pusieron ningún impedimento.
Bua es qe he pillao un par de empresas gordas de estas de 10 currelas tengo qe presentar el 111 y too! no weaa! Toy to liao!
Bueno pues la trabajadora no firmo la declaracion jurada de que no habia denunciado, eso creo qe es para casos en el qe pide la trabajadora la indemnizacion no la empresa, la verda qe no se para que sirve esa declaracion de no haber denunciado, qe sirve para qe si una empresa despide a un currela y no le paga la indemnizacion entera, el currela debe ir directamente a fogasa para cobrar y si denuncia pues ya no puede cobrarlo el directamente o qe? yo no me entero.
La verda qe el pago directamente a la empresa no es complicado solo ay qe presentar esto, otra cosa es qe te la acepten o la denieguen:
la solicitud, C.I.F. de la empresa y escrituras de constitución de la sociedad o nif si es personalidad fisica, Comunicación escrita de la empresa dirigida al trabajador expresando la causa del despido (carta de despido), ) Documento acreditativo de que el trabajador, efectivamente, ha percibido la indemnización legal prevista el Estatuto de los Trabajadores, Documentos de cotización a la Seguridad Social (TC-1 y TC-2) de los tres últimos meses trabajados y poco mas no ay qe armar tanto jaleo como creia xDDD.
Un saludo sa peña graduados sociales wuenos ayyY!!!
Hombre, el amigo Zogan, cuanto tiempo!!!, asi que eso te paso al final despues de tanto discutir el tema, :p, bueno......oye una cosa, ¿esa trabajadora firmo la declaracion jurada de que no habia denunciado a la empresa? es por saber eh! a ver si ahora me encuentro toda una tesis sobre declaracion si declaracion no, jajajajaja
Saludos
Hola Sa peña sabia que me echabais de menos!!
Como sabeis me encanta este tema XD
Bueno pues aqui se hizo los mismo, despido por causas objetivas empresa de menos de 25 trabajadores se pago el 69 % la trabajadora denuncio y el juzgado dijo despido nulo, al final se ha llegado a un acuerdo con la trabajadora y se le pago el 100 por 100, ahora mismo estoy preparando la solicitud para que nos pague fogasa directamente a la empresa.
HAber yo creo que se puede hacer siempre que el trabajador no denuncie, si denuncia despido nulo y ay qe volver a liar un pitote!! Si no denuncia entonces suave se hace sin problemas!!
Un saludo sa peña mi colega victor23, pikachu, economia derexo, magoja y crisf!
Volvere! : D
A ver, si la resolución de el FOGASA fuese negativa y el trabajador no recupera el 40% restante.....existe una carta de despido objetivo firmada donde se especifica POR ESCRITO el reparto de 60% 40%, por lo tanto eso de (mas vale pajaro en mano que ciento volando) no tiene sentido, ya que podrá reclamarselo a la empresa mediante la mediación de la autoridad laboral apelando de forma debida.
¿Qué mi tesis no tiene base legal? Pues que quieres que te diga, es tu punto de vista que por supuesto no comparto, te hablo desde la práctica debido a que en muchos casos las bases legales se desorbitan ¿Verdad?... No tengo ninguna intención de discutir.Todo lo que escribo lo hago con tono amistoso, que quede claro por favor....
Para discutir, apelar y pleitear ya tengo el trabajo....
A mi me parece que tus tesis no tienen base legal, la ley es clara 20 dias por año simultameamente a la comunicacion del despido, todo lo que no sea eso es un despido nulo, si dime donde dice lo contrario, el trabajador es la parte debil del contrato, y como tal tiene derecho a percibir el 100% de la cantidad, no valla a ser que despues el fogasa entienda que no hay motivos que acrediten las causas organizativas que la empresa esgrime para proceder al despido, y no le de el 40% al trabajador, entonces este deberia reclamarlo a la empresa, pero y si hay ya finiquito por medio, que pasa, mas vale pajaro en mano que cien volando.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita,
la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de
tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
¿Y no crees que liquidar el 60% por un lado, y el 40% mediante solicitud en el FOGASA, que el FOGASA le liquidará igual, no es lo mismo?
Es una forma distinta de liquidar el 100%.
Nos a jodido, al fogasa le da lo mismo pagarle a la empresa que al currante, pero no se trata de eso, se trata de que el currante debe disponer de la pasta tal y como dice la ley, 20 dias por año, y no el 60% de dicha cantidad, ademas mientras el trabajador no impugne, no hay problema, el problema viene cuando el trabajador dice que no le han dado todo lo que le corresponde, tal y como dice el 53.1 b9 del ET.
Por lo tanto, la empresa tenga problemas de liquidez o no podrá optar por abonar el 60% de la indemnización y el trabajador solicitará la diferencia. Pero no suele ser lo normal....
y dale que dale, que lo que ponga el fogasa en su pagina no es vinculante, no es norma, ademas lo que dice la pagina del fogasa es:
"En empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador"
Pero no dice a quien le ha de pagar dicho 40%, o dicho de otra manera quies es el titular del derecho a percibir dicha indemnizacion del fogasa, si empresa o trabajador, el unico sitio donde esto viene es en la resolucion a la que he hecho mencion, es mas la propia ley procedimental, solo exceptua la obligacion de poner el 100%, cuando la empresa no disponga de liquidez y asi lo comunique en la propia carta de despido, no hay otra exencia regulada al respecto, tampoco es menos cierto que este tema tiene distintos puntos de vista en algunos TSJ, con lo cual no esta nada claro.
Picachu ya sabia eso y recuerdo que hace algunas semanas salio alguien con una sentencia que decía lo mismo.
Yo a lo que me refiero es que, en la práctica, se puede hacer, y el FOGASA paga sin problemas, ya que son muchos los casos en que no se va a juicio y no interviene el juez
En primer lugar, las causa organizativas alegadas para extinción legal de un contrato deben basarse en la introducción de innovación organizativa en la empresa, que tenga como consecuencia una nueva organización de los medios de producción, es decir, sean necesarios menos trabajadores para el mismo trabajo a realizar. La introducción de esta nueva organización provoca un desequilibrio financiera en la empresa y es necesario reducir eses puestos de trabajo que a partir de este momento, "sobra", teniendo como única finalidad, garantizar la viabilidad futura de la empresa. Si la causa es cierta, si sería legal la extinción del contrato, por el art 52.c del ET, por causa organizativa, con lo cual debe realizarse la comunicación con todos los requisitos legales (comunicación escrita, preaviso, puesta a disposición de la indemnización en base a 20 dias por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades). Lo del FOGASA entiendo que si puede el trabajador solicitar la indemnización, puesto que se trata de un despido por causas del art 52 del ET, por lo que la empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización pertinente y según lo establecido en la pagina web del fogasa, textualmente "En empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal". Además en las instrucciones del modelo de solicitud de prestaciones del fogasa, se especifica que el trabajador puede realizar la solicitud siempre y cuando no se ha reclamado contra la causa del despido. Para ello, deben ser ciertas las alegaciones o motivos del cese en la empresa. Espero que os sea de utilidad. Un saludo.
Perdona CrisF, pero las solicitudes no son vinculantes para el juez:
INSTRUCCION DE 29 DE JUNIO DE 1994, DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SOBRE LA ACTUACION DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL EN LOS CASOS DE EXTINCION DE CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCION EN LAS EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES:
2.2 iniciacion del procedimiento:
El procedimiento de solicitud de prestaciones al fondo de garantia salarial se iniciara en cuanto a los supuestos del articulo 52c) y 53 del del ET, siempre a instancia de la empresa o empresario.
Por lo cual y de acuerdo con una sentencia de TS, la unica posibilidad que cabe para que el trabajador cobre del fogasa el 40% en aquellas empresas de menos de 25 trabajadores es que haya acuerdo y aceptacion por parte del trabajador, de hecho la propia resolucion del fogasa dice:
2.3 Documentacion de solicitud:
Documento de recibi que acredite que el trabajador ha percibido la indemnizacion recogida en la letra b) del citado articulo 53 del ET.
No es que tenga que ser el trabajador el que vaya. Pero es una posibilidad. En la propia solicitud del FOGASA lo pone y contempla esa posibilidad. Yo he hecho cienes y cienes de solicitudes en nombre del trabajador. Aunque lo mas recomendable, sobre todo para el trabajador desde luego, es que la empresa pague el 100% y luego reclame ese 40% ella misma.