No estoy de acuerdo, la indemnizacion que te debe de dar la empresa es el 100% de los 20 dias por año con el limite de una anualidad, o sea que el 40% lo pide la empresa al fogasa y no al trabajador, al respecto el articulo 53.1 B) es claro al respecto, siendo dicha ley sustantiva refrendada por la ley procesal articulo 122.2.b)
2. La decisión extintiva será nula cuando:
No se hubiese puesto a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, salvo en quellos supuestos en los que tal requisito no viniera legalmente exigido.
El unico caso que yo sepa que no viene exigido legalmente es el comtemplado en el articulo 53.1 b):
Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52 c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación
económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo
constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga fectividad la decisión extintiva.
Por lo tanto si el empresario no pone el 100% de la indemnizacion incumple el 53.1. b) del ET, ademas si hay algun articulo que diga que es el trabajador al que corresponde pedir dicha indemnizacion dime donde esta.
hola a todos, llevo todo el año 2009 sufriendo presiones en la empresa en la que llevo 15 años .,
ahora me ofrecen 20 dias x año y me dicen que un 40% lo paga el fogasa!!
un despido por causas organizativas , no hay trabajo ,
es eso legal , correcto!!!