Llevo más de 20 años en España y todavía estoy con problemas de papeles por mi dejadez. En 2015 me dieron residencia por un año por ser padre de una menor española. En 2016 cuando fui a renovar, la funcionaria me dijo que podía pasar a tarjeta de familiar de residente comunitario porque mi hija ya era mayor de edad, que solo necesitaba estar empadronado con ella y que ella tuviera ingresos. Pues bien, me denegaron la tarjeta y la razón es bien cuestionable. La denegación vino motivada porque yo no estuve a cargo de mi hija en el país de origen. La ley dice que basta con que el reagrupado se reúna con el familiar comunitario pero esa es la teoría.
Ahora llevo un año empadronado con mi hija y me ha estado haciendo transferencia periódicas a mi cuenta. En este aspecto la ley es muy ambigua y no por casualidad, según la ley "Se estudiará cada caso de manera individual y se resolverá cada expediente bien motivado. Esto solo otorga más arbitrariedad a la administración para resolver los expedientes según les convenga. Al existir un vació en cuanto a lo que se entiende como DEPENDENCIA ECONÓMICA, ellos siempre tendrán la ultima palabra.
¿Sabe alguien cómo demostrar que existe dependencia económica sin dejar resquicio a la administración para que deniegue la tarjeta por este motivo?
¿Hay alguna sentencia que haya creado jurisprudencia al respecto?
¿Me pueden orientar cómo tengo que hacer para que mi solicitud de tarjeta de familiar comunitario llegue a buen puerto?