Coincido con rabula. No veo la actuación profesional. Que no passa nada por comunicarlo al Colegio es cierto, pero que parece un tema mercantil ajeno al ámbito del artículo citado también.
Art. 12:
"El Abogado que pretenda iniciar una acción, en NOMBRE PROPIO o como Abogado
de un cliente, contra otro compañero por actuaciones profesionales del mismo,
habrá de comunicarlo previamente al Decano, por si considera oportuno realizar
una labor de mediación."
Yo no veo nada más que un impago, que deberás reclamar ante el Juzgado competente, pues ni siquiera se trata de una actuación "profesional", sino de un acuerdo de colaboración propio del tráfico mercantil...
En todo caso, sería competente el Colegio al que está adscrita, dado que no ejecutó ninguna actuación profesional en tu localidad, si bien, insisto, yo no veo nada.
Ésta es una información que solicito a título personal, si bien en el ámbito de la profesión.
Resulta que hace unos meses una compañera de una Comunidad Autónoma distinta de aquélla en la que yo ejerzo me llamó para acordar una colaboración, en concreto, preparación y asistencia a un acto de juicio en mi ciudad, dado que ella no podía desplazarse. Acordamos todo por escrito y, finalizado mi trabajo en su día, no ha hecho efectiva mi factura ni atiende a mis llamadas. Lo más curioso del asunto es que no ha tenido ninguna queja acerca de mi labor ni de los criterios de minutación, que, aparte de informados en su día, cumplen con los baremos del Colegio.
Aunque me sepa muy mal, tengo intención de poner estos hechos en conocimiento del Colegio, pues me parece una falta muy grave . Como es la primera vez que me hallo en una tesitura como ésta, mi duda reside en saber si lo más conveniente sería dirigirme a mi Colegio, para que éste actuara a través del Colegio al que está adscrita la compañera, o dirigirme mediante carta al Colegio de ésta, directamente.