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Denunica arbitraria

17 Comentarios
 
Denunica arbitraria
perfil tlm
08/09/2009 23:44
Hace un mes mientras circulava por una carretera con mi vehiculo, otro conductor con su vehículo intentó adelantarme sin conseguirlo, sin saber las causas, ya que en ningún momento aceleré la marcha, éste no pudo realizar la maniobra. Acto seguido en un semáforo el conductor del vehículo en cuestión se apeó de éste y dirigiédose a mí en actitud chulesca, manifestó que era Guardia Civil, todo ello, sin identificarse con su carnet profesional, indicándome que ya me llegaría una denuncia por no acelerar la velocidad e impedir su adelantamiento. Y efectivamente, transcurrido este tiempo me llega una notificación de la Jefatura de Tráfico, donde dice que he sido denunciado por un agente del servicio de tráfico de la GC por los hechos que se describen en el lugar y hora que tuvieron lugar los mismos.

Y yo me preguntó, ¿es posible que un agente de la autoridad encontrándose fuera de servicio pueda, arbitrariamente, imponer una denuncia a un conductor sin más prueba que su palabra, con los argumentos que a él le haya salido de las narices poner en el boletín de denuncias que alude dicha notificación? o ¿es que aún nos encontramos como en los tiempos de la dictadura cuando la palabra de un GC tenía un valor absoluto, y te podía denunciar de uniforme, durmioendo, despierto, en pijama, en chandal o como le saliera los c...?

Espero una respuesta técnico-profesional sobre esta cuestión
11/09/2009 14:09
Averigue que vehiculo llevaba, si era particular u oficial.
Creo que puede recurrir con un pliego de descargo, exponiendo lo mismo que ha expuesto aquí:
Falta de identificación.
Falta de boletín de denuncia.
No estar de servicio.
Me imagino que si él no pudo completar la maniobra de adelantamiento, fue porque la misma no fue realizada con todas las garantías de exito.
Si es así, puede indicarlo tambien en el pliego de descargo.
perfil tlm
11/09/2009 17:43
Evindentemente se trataba de un vehículo particular, pues, del mismo también se apeó una señorita de aspecto "quinquillera", la cual se dirigió a mi persona con una agresividad verbal fuera de lo normal. Por ello, si se hubiera tratado de un "K", o los denominados camuflados, cuanto menos, la reacción hubiese sido diferente, se habrían identificado con sus ducumentos profesionales, al mismo tiempo me hubieran exigido mi documentación personal, así como la del vehículo que conducía y al mismo tiempo hubieran procedido "in situ" a la extesión del correspondiente boletín de denuncia. Y no hubiera, este presunto o mal llamado, Guardia Civil, procedido de forma autoritaria y arbitraria, sin más prueba que su propia palabra, de totas a todas falsa, simplemente actuó de esta forma por trabajar en el Cuerpo de la Guardia Civil, peron no por ser un profesional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, mas todo lo contrario, individuos como este demuestran una total falta de profesionalidad, que quizás un día tuvo la suerte de ingresar en tan digna Institución solo para sentirse algo en la vida porque lo mismo de si no fuese así no sería nada, por lo cual nos encontraríamos ante un individuo con un trastorno de la personalidad; que no podría hacer mejor favor, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que retirarlo del servicio activo y mandarlo a su casita aunque fuese con un sueldo que tendríamos que pagarle todos los contribuyentes, porque de esta menera se haría un gran favor a la sociedad y a la Guardia Civil comoo institución.

Repito, comportamientos como estos son más propios de la época franquista que de un sistema democrático como el que supuestamente tenemos ahora.

Un saludo a todos.
12/09/2009 19:05


Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico siempre tienen la presunción de veracidad. Ahora bien, tienen que ser competentes en esa vía. Un Guardia Civil en vía urbana es un testigo más -igual que un policía municipal en carretera-, funciona igual que cualquier otro ciudadano, puede realizar una denuncia voluntaria sin tener su palabra presunción de veracidad.

¡¡¡Tampoco tienen presunción de veracidad si se han visto implicados en el hecho en cuestión.!!!! Por ejemplo, que les hayas adelantado incorrectamente o algo así. En ese caso su palabra tendría la misma validez que la de un testigo del hecho
perfil tlm
12/09/2009 20:15
Efectivamente, en el caso que nos atañe, este supuesto guardia civil, fuera de servicio, en el supuesto incidente o testigo de una presunta infracción de tráfico cometida por un ciudadano, en este caso quien escribe estas líneas, es en toda regla, una implicación directa del agente en cuestión; puesto que la denuncia que presenta, de ser cierta, estaría relacionada con una maniobra de adelantamiento que el mal llamado agente intenta realizar no pudiéndola llevar a cabo por causas desconocidas, pero, aún, en el supuesto de que revistiera cierto grado de veracidad, su implicaión en el asunto es totalmente directa en cuanto a su implicacaión.

Y para más "inri", en el día de hoy he tenido la ocasión de desplazarme al lugar de los heschos, es decir, al tramo de carretera donde se produjo el incidente o supuesto intento de adelantamiento, y mira por donde, observo que el mismo se halla trazado con una raya continua y próximo a una curva donde, en modo alguno, podría realizar dicha maniobra, porque entonces estaría cometiendo, él mismo, una infracción de tráfico muy grave. Sin embargo, este supuesto guardia civil "listillo" , ha hecho constar en su denuncia que la maniobra y presunta infracción que me atribuye, la señala 1 Km. antes, es decir, en un tramo de dicha vía donde
está permitido efectuar adelantamientos al ser rayas discontínua.

¿Vaya prenda¡

Desdeluego por mi parte acudiré, mediante escrito directo, al Ministerio del Interior una vez tenga la identificación profesional de este personajillo, además de publicarlo en todos aquellos medios de comunicación que sea posible.

Saludos,
13/09/2009 11:40
La razón que te podía asistir en el primer post la estás perdiendo con los siguientes.

Yo de ti me limitaría a recurrir la denuncia en el sentido de que si se trataba de un GC franco de servicio su denuncia ha de tratarse como voluntaria, vigilando que la misma cumpla con los requisitos establecidos en el RDL 339/1990 (nombre, profesión, dirección...del denunciante), y siendo así la recurriría con los mismos argumentos empleados en este foro (línea continua, falta de espacio, infracción del que denuncia...). Su palabra valdrá tanto como la tuya.

Si por el contrario, el denunciante se encontraba en ese momento de servicio puedes emplear los mismos argumentos pero el resultado posiblemente será distinto.

Todo lo demás, es pataleta.

Jordic, puedes decir en qué basas tu último párrafo?
perfil tlm
13/09/2009 14:34
Kapitan, puedes tener razón en parte, y en esa parte lo reconozco y admito; pero no es menos cierto que tu psot delata cuál es tu trabajo, y por ello, mis comentarios “te pican”, entramos en el terreno corporativista.
Por todo ello, he de manifestarte, en primer lugar, mi agradecimiento por la parte técnico-profesional que expones. En segunda lugar, recordarte que la Constitución española, en su artº 20.b, reconoce y protege el derecho “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. Por lo cual, los argumentos expuestos en mis psots pueden molestar en mayor o menor medida en función de la interpretación que cada lector le dé, y creo que aquí está el Kit de la cuestión.
Sin embrago, convendrás conmigo en que en ninguno de mis psots, he generalizado el comportamiento, a mi juicio inapropiado, de un miembro de la Guardia Civil, a ésta como Institución, sino, que he basado mis argumentos o juicios sobre este miembro en concreto por unos hechos carentes de fundamentos y con una absoluta extralimitación por su condición profesional.
Jamás generalizaré a una Institución tan digna, comportamientos o actitudes como los descritos, porque, como ya he comentado, en mi opinión, personas así, no han de tener cabida en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de un Estado social y democrático de Derecho como es el nuestro. Ello da lugar al desprestigio institucional de sus componentes, no beneficia ni a la sociedad ni a la Guardia Civil.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de atenerse a los principios básicos de actuación contemplados en la L.O. 2/1986, de 13 de marzo, y demás normas que la desarrollan. En función del estricto sometimiento y cumplimiento de estos principios, los miembros, tanto de la Guardia Civil como del resto de cuerpos policiales, se ganan el respeto, la consideración y admiración de la sociedad, entre la que por supuesto se encuentra un servidor, que reconoce sin ambigüedades, el trabajo y sacrificio diario de quienes han elegido una profesión tan digna, que, en muchas ocasiones sus funciones no son lo suficientemente reconocidas por la sociedad a la que sirven; mientras, todos arriesgan sus vidas diariamente a cambio de poco desde el punto de vista socio-laboral y económico.
13/09/2009 19:59
kapitan lo he pegado de aquí,

http://motor.terra.es/ultimas-noticias-actualidad/articulo/recurrir-multas-argumentos-funcionan-49579.htm

està en muchso sitios el mismo articulo, a mi entender es lógico que si por egemplo un guardiacivil me golepa el coche por detrás, con su coche no prevalezca su palabra, así podria decir perfectamente que yo hacia marcha atras y estariamos arreglados.
14/09/2009 11:01
Tml, de verdad crees que me pico? Corporativista? Te he informado del modo en que puedes ganar el recurso, no te he quitado la razón, desconozco si la tienes o no.

Hablas de la Constitución, palabras gruesas para las cuatro líneas que has puesto, además en ningún modo he dicho que no puedas quejarte o dar tu opinión, yo he dado la mía en la que me ratifico.

Del mismo modo hablas gruitamente de extralimitación del GC, no estaría mal que ampararas esa afirmación. Es posible que haya pecado de canelo, pero nada más. Echa un vistazo a la LO 1/92, a aquello de que intervendrán en todo momento se hallaren o no de servicio..., en cualquier caso, su actuación está amparada, sea o no inteligente.

Lo dicho, toda la demás verborrea suena a pataleta. Los recursos se ganan rebatiendo, armentando, aportando pruebas y no desprestigiando, que en este caso no sabría decir a quien perjudica más.

14/09/2009 11:12
Hola jordic. He leído el artículo al que haces referencia. Concretamente la afirmación de que sus denuncias no tienen presunción de veracidad si se les adelanta incorrectamente no sé de dónde la han sacado, pero estoy convencido de que no es así, no se te vaya a ocurrir hacer la prueba. No te quedes con lo primero que leas, intenta profundizar. El periodista debería argumentar sus afirmaciones, cosa que veo que no hace. Distinto sería en caso de accidente en el que se vieran implicados como tú comentas, entonces, por pura lógica, será un tercero el que tendría que dar o quitar razones.
perfil tlm
14/09/2009 12:18
Pues, menosmal que no te pican.

Sic...............sin comentarios...............
14/09/2009 12:52
Sólo te aclaro conceptos e impresiones.
perfil tlm
14/09/2009 13:14
Para general conocimiento de los foreros:

"intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana", es uno de los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerza y Cuerpos de Seguridad, establecido en el Artº. 5.4, de la L.O. 2/86, de 13 de marzo, que he mencionado anteriormente en uno de mis psots, pero no corresponde a la LO 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudana.

Sin embargo, ello no concede a los agentes de la autoridad impunidad alguna cuando se trata de hechos en los que, directa o indirectamente, éstos han tenido algún grado de implicación.
perfil tlm
14/09/2009 13:25
Me refiero "en el ámbito privado o personal"
14/09/2009 13:25
Gracias por la corrección, se trata, efectivamente, de la 2/86. Es lo que pasa por escribir de memoria, en ocasiones baila la fuente. La actuación sigue bajo amparo.

Agradecida la enmienda, no veo la impunidad del agente por ningún lado. Él denuncia unos hechos que considera infracción, se encuentre o no de servicio y se trate o no de una vía en la que tenga competencias. Como te dije, si la denuncia no puede ser de oficio lo será voluntaria. En éste último caso el testimonio de la persona que le acompañaba puede inclinar la balanza a su favor. Te expliqué también el modo en que, según mi opinión, deberías enfocar el recurso, aunque por supuesto, eres muy libre de poner en él lo que te dé la gana.

Ya contarás.
14/09/2009 13:27
Repito, en el ámbito privado se tratará de una denuncia voluntaria, no de oficio, pero absolutamente legal.
perfil tlm
14/09/2009 13:32
Kapitan, en estos términos y formas, SI estoy dispuesto a debatir contigo sobre este asunto y otros que se nos planteen en este foro.

Un saludo
14/09/2009 13:36
Es que todavía no sé a qué términos o formas te refieres. Quizás es porque haya empleado la palabra pataleta? Seamos adultos y por el bien del debate, no desvariemos.