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Denunciarme a mi mismo

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
Denunciarme a mi mismo
02/11/2005 16:48
Me encuentro en un gran problema y no se si me puedo llegar a negar, el tema es que soy presidente de la cdad., y al mismo tiempo soy una de las personas que adeuda recibos (se que no es disculpa pero realmente he pasado una situación muy mala y no he podido hacer frente a todos los gastos que tengo) en una reunión que hicimos se acordó denunciar a todos los vecinos que debian recibos yo les expuse las causas por las cuales no había podido hacer frente y que a partir de ese momento me comprometia a pagar todos los meses el mes en curso más uno atrasado hasta quitarme el total de la deuda, la respuesta de los vecinos fue que no podían hacer una excepción conmigo y que si se denunciaba a uno había que denunciar a todos (cosa que no comparto porque creo que somos personas y hay que saber valorar el porque han llegado a ocurrir las cosas, más cuando nunca había dejado de pagar hasta este momento y los otros deudores lo llevan siendo hace años)
El problema es que como presidente una vez que el administrador tenga preparadas las demandas tengo que ir a firmarlas y claro entre las demandas está la mía, mi pregunta es
¿Me puedo negar a autodenunciarme? ¿Hay alguna ley que me ampare? Yo no trato de evitar la deuda es más yo la reconozco pero me es imposible pagarla toda de golpe sólo pido facilidades de pago ya que si me llevan a juicio encima todo se encarecería ya que está claro que la deuda la tengo y por lo tango tendría que pagar las costas, y claro si no puedo pagar de golpe mi deuda a la cdad., aun menos puedo hacerme cargo de la deuda más las costas.
Agradecería vuestra cooperación, y quiero que quede claro que no soy ningún jeta sólo una persona que se ha encontrado en apuros durante un tiempo y que ahora poco a poco va saliendo.
Graciasl.
02/11/2005 16:58
Pues pague poco a poco.

Desde mi punto de vista la verdadera razón de proceder judicialmente a reclamar un pago es precisamente el impago reiterado. Si usted satisface su deuda pagando cada mes el recibo y una mensualidad de lo adeudado, poco a poco irá solventando el problema y su voluntad de pagar no quedará únicamente en buenas palabras, sino que se evidenciará con hechos. Piense que hasta dentro de un año no se celebrará ninguna junta y para entonces su deuda se habrá minorado.

Lo que me sorprende es la postura tan intransigente del resto de copropietarios.
03/11/2005 08:07
Estudie con el administrador un programa de facilidades, que se ofrezca a todos los morosos en proporción a las respectivas deudas.
Incluya la suya sin privilegio.
Evite en lo posible usar nombres.mejor decir:
Piso X debe...a fecha....Piso Y debe...a fecha...
Ir al juzgado son gastos innecesarios y a veces contraproducente
03/11/2005 10:42
gracias a los dos pero la situacíón es la siguiente: hay dos vecinos que llevan años pagando mal siempre están pendientes de pago (realmente nada grave pues siempre terminan pagando más o menos es decir reducen mucho su deuda y al poco tiempo vuelven a acumularla) Mi situación es distinta debido a diversos problemas no pude pagar los recibos durante medio año el importe total de mi deuda son 420 euros.
Hace dos meses por otros temas como era el no estar conformes con como lleva la cdad., el administrador se convoco una junta extraordinaria para cesarlo de su puesto, el administrador que no es tonto se lo olio y vino decidido a defender su puesto ¿Como? pues muy simple animando a todos los vecinos a que denunciasen a los morosos, aunque están en su derecho de hacerlo y la ley les apoya, a mi manera de ver es una marranada pues somos todos una cdad muy humilde y nadie está libre de que le venga una mala racha. El caso es que a pesar de que se acordó demandarnos el administrador a fecha de ayer no había hecho aún nada, es más en la reunión se quedo en que primero iba a mandar una carta requiriendonos a todos el pago y dandonos un plazo de 10 días para abonarlo o en caso contrario presentaría las demandas, quedó en llamarme pues como presidente soy yo quien debe firmarlas, pero como digo a fecha de hoy aun no me ha llamado para nada, ni ha mandado las cartas, pero cual es mi sorpresa cuando ayer me encuentro en el portal un papel convocando junta extraordinaria para el día 7 y en la cual alega que el presidente no ha pasado por su despacho a firmar las demandas y por eso no han podido ser presentadas en el juzgado, por supuesto yo debajo he puesto una nota aclaratoria. El día 7 yo no me encuentro aquí pues debo desplazarme a otra provincia por otros temas, también lo he puesto en la nota que ha dejado el administrador, pero claro ahora lo que quiere hacer es volverse a salvar el culo pues 2 vecinos le han estado venga llamar para ver como iba el tema de la demanda y la única forma que tiene es decir que yo no he pasado por állí.
Hay que decir que a más a más desde antes de dejar recibos pendientes yo me encuentro en una situación desfavorecida en respecto al resto ya que vivo en el último piso y no hay luz en el rellano de mi piso (y siendo presidente no he abusado de ello ya que al deber dinero no quería que me echasen nada en cara y no he llamado para que me vengan a instalar un plafon de luz) además tengo goteras y tampoco se han querido nunca hacer cargo ni de repararlas ni de los daños que causan en mi vivienda. Como vereis esto es un asco. Pero lo que más me interesa saber es si puedo negarme a firmar una demanda que va contra mi, si alguien podría informarme se lo agradecería enormenente
03/11/2005 10:55
1º. El administrador no puede convocar Juntas. No asista.

2º. Yo presentaría la dimisión y que otro se haga con el cargo. Convoque una junta al efecto.

3º. Nadie se puede demandar a sí mismo. Nieguese a firmar las demandas, y que la Junta autorice al administrador para representar a la comunidad.
03/11/2005 10:59
4º La comunidad tiene obligación de reparar esos desperfectos con independencia de que usted sea moroso.

5º No se preocupe que usted es buena gente, y todo se arreglará.

Un saludo.
03/11/2005 11:16
-El tema de la dimisión ya se lo he comentado a los vecinos pero dicen que según el administrador no puedo dimitir ya que el puesto de presidente lo tengo que ejercer (por narices) durante todo el año.
-A la junta está claro que no voy pues como digo antes ese mismo dia tengo que estar en otra provincia por temas de otra indole y les puedo traer justificantes por si creen que lo digo solo por no acudir, pero con el fin de que no piensen que quiero escurrir el bulto lo he dejado ya indicado en la nota que ha dejado el administrador.
-Algunos vecinos que no son tan intransigentes me han solicitado que convoque una reunión para este viernes con el fin de decidir que hacemos con el administrador y la he convocado para mañana, pero claro tenemos un problema, el libro de actas lo tiene el Administrador por lo cual no puede quedar reflejado las decisiones que tomemos en esa reunion y en cambio si quedarán reflejadas las que se tomen el lunes sin que yo pueda estar presente.
-Creo que lo mejor será dejarlo correr y que los vecinos hagan lo que quieran junto con el administrador, yo de momento seguiré pagando los recibos mensuales e iré pagando cada mes también uno de los que adeudo que es lo que he solicitado pero que se me ha denegado y que además no han querido poner en el libro de actas mi solicitud y su negativa.
-A mi parecer tener un administrador para una comunidad de 15 vecinos y dos locales es una solecne tontería ya que lo único que hace es cobrarnos 150 euros/mes por girar unos recibos por el banco y ahora cuando quieren reclamar algo hay que pagarselo aparte, para eso yo me ahorraría el administrador y cuando hubiese un problema se lo llevaría directamente a un abogado.
- Además para que viesen mi buena fé y mi intención de pagar, cuando cambié el seguro de la cdad., contraté uno que tiene defensa jurídica y que incluye la reclamación de los recibos impagados, eso sí desde el momento que se contrato no de lo que ya se debía, pero yo creo que de esta manera les tenía que quedar claro que pensaba no seguir dejando a deber además de mi compromiso por escrito de pagar todos los meses una parte de mi deuda.
- Lo peor es que me siento totalmente impotente
1º por la intransigencia e incomprensión de los vecinos
2º por mi desconocimiento de leyes y la manipulación de un administrador incompetente.
03/11/2005 11:27
Vicente Manuel, me podrías indicar
¿que requisitos se deben cumplir para convocar Junta Extraordinaria?
¿Quien y porque puede solicitarla?
¿Si me llaman para que pase por el despacho para firmar el acta de la junta, puedo antes de firmar indicar que la junta fue convocada sin seguir los requisitos necesarios (si esto fuese así)?
¿Con cuanta antelacion debe convocarse una Junta Extraordinaria? porque esta ha sido anunciada el día 2 para celebrarse el día 7.
No se me gustaría informarme un poco ya sólo por orgullo para poderle rebocar algunas cosas al administrador, que por algún motivo que desconozco parace le dueño del edificio y que yo sepa sólo es un trabajador contratado por la cdad.
03/11/2005 12:03
El administrador que diga misa. Si otro vecino acepta el puesto, sí puede dimitir.

1º. A usted, sólo que lo haga con tres dias de antelación. Al resto, que además sumen el 25% de votos y cuotas.

2º. Usted por ejemplo, y porque lo considera conveniente (o porque le da la gana). Al resto le remito al punto anterior.

3º No asista a la junta y no firme el acta.

4º Tres días o menos si puede llegar a conocimiento de todos.

5º Es dueño por la ignorancia del resto, que no saben que el que manda de verdad es la Junta, y en su defecto el presidente.
03/11/2005 12:35
Muchas gracias Vicente Manuel, otra pregunta como no me dejan renunciar aunque tu dices que si puedo si un vecino aceptase la presidencia.
En esta junta y ya que no asisto podrían rebocarme del puesto (me harían un favor)
Gracias.
03/11/2005 13:10
Si tu lo consientes, sí.
05/11/2005 09:24
Ese administrador además de caro, es soberbio.
Conozco casos que por 700 euros / año llevan comuinidades de 25 vecinos.

¿Quién ha redactado las demandas de morosos?

Debe buscar otro administrador para cambiar.

El administrador no puede convocar juntas.

El presidente pude convocar una Junta.
Punto unico : cambio de administrador.

El presidente puede redactar el acta , firmar como secretario y desingar nuevo administrador cesando al actual

El libro de actas , junto con la documentación ha de ser entregado por el anterior admdor. al nuevo.

Si no lo hace solcitan nuevo libro de actas en el modelo del Colegio de administradores, y exponen la negativa del anterior a entregar el L. de Actas

Los casos que conozco han sancionado con multa al admdor. anterior

Con el nuevo d L. de Actas van al Registro que toma nota por extravío del anterior L. de actas

Se vuelve a estudiar el caso de los morosos
05/11/2005 09:32
Las decisiones que tomen, creo que este comentario llega tarde, las recoge usted y la firma usted y la persona que tendrian que nombrar secretario, al comienzo de la junta y solo para esa reunión, por no asistencia del secretario. Es valida esa acta y despues ya la pasará usted al libro de actas. Espero que aun le sea util esta aclaración
05/11/2005 13:21
El que decía que jamás volvería, lo ha hecho, hay gente que ni palabra tiene.
06/11/2005 13:30
señor Karlos: Debe de ser usted una persona buena, a juzgar por todo lo que le leido; mis compañeros en general le han aconsejado bien pero hay algo que no me cuadra; si usted sigue teniendo dificultades para hacer liquidar su deuda, debe usted mismo denunciarlo a la comunidad, pero en carta fehaciente indicando la forma en la que desea gradualmente ir reduciendo; esto que conste en Acta y para ello, debe usted, SOLO USTED, convocar una reunión extraordinaria en la cual se ha de hacer una relación eshaustiva de las deudas comuneras, las de todos y dirimir en la misma una nueva oportunidad para todos, lo que debe y que conste en Acta. Si en esta reunión, una mayoría debiera realizar un consentimiento previo a la formalización y aprobación de las deudas para su gestión de cobro, es una pausa que sera para todos, quedará fijado en Acta,todos podrán votar esta decisión incluido usted; el moroso no se fija hasta que se toma la decisión en la asamblea, le repito, no se es moroso hasta que la asamblea lo decida expresamente...
Olvidese del programa del administrador, yo, en su lugar, no le invitaría a la reunión y le exigiría la documentación necesaria para la misma. -No se si el administrador está también nombrado como Secretario, debe de aclararlo-. mejor que nó.
Le recuerdo que el administrador, si no existe causa grave, deben mantenerlo hasta final de ejercicio y qúe éste prepare las cuentas.A final de ejercicio debe de estar señalado para una posible renovación , incluidos los miembros de la Junta, en este caso usted; le recomiendo que cese en ese momento.
07/11/2005 22:48
Karlos.... ^Porque no nos cuenta sus últimos acontecimientos¿
08/11/2005 11:56
Karlos, no sé si es tarde, pero por lo que ha contado no se están haciendo las cosas conforme a la Ley.

Quisiera poder ayudarle pero necesitaría ampliar la información. Si lo desea, puede contactar conmigo en m3p60@hotmail.com
08/11/2005 12:53
Coincido con Iris en que es preciso el 100% de los votos, en el sentido que sea, para conformar la unanimidad. Las abstenciones suelen ser actitudes cómodas para acogerse a la voluntad de la mayoría, pero una sola abstención rompería el principio legal de la unanimidad al no implicarse el 100 por 100 de los propietarios tal y como es preceptivo.
Si se producen ausencias, cosa común, debe notificárseles los acuerdos conforme dicta la LPH y, una vez recibida la notificación, esperar el plazo reglamentario para conocer la respuesta de los ausentes.

Puede ocurrir:
1) Que responda en contra de lo que pretende la mayoría. Ya no habría unanimidad.
2) Que responda afirmativamente consensuando el resultado.
3) Que no responda. En este caso, tendría que intentar la Comunidad que dé una respuesta fehaciente o, si no, repetir la Junta, una vez más, para dar otra oportunidad al disidente. De persistir dicha actitud, y en orden a la importancia de lo que se quiera aprobar por unanimidad, que recordemos está claramente limitado por el art.17 de la LPH, sugeriría que se acudiera a los Tribunales para que sea un Juez quien decida sobre el asunto.

Un saludo para todos.
08/11/2005 13:04
m3p60, pida la administrador del foro que elimine la respuesta última ya que no corresponde con lo que ha planteado karlos.
Y recuerde: Es Ud. el Presidente y, por consiguiente, el que dice al Administrador lo que tiene que hacer o lo que no tiene que hacer.
09/11/2005 11:05
Para damaot.
Los últimos acontecimientos sinceramente los desconozco, llegué ayer, como dije no podía acudir a la reunión ya que ese mismo día otros asuntos me requerían en otra provincia.
La reunión se que se celebró ya que mi hija que si estaba aquí cuando llegó a casa se encontró con la reunión y lo único que se es lo que pudo oir mientras esperaba el ascensor.
Comentaban el quitarme del cargo, a lo que el administrador les dijo que si se podía hacer pero que yo podía impugnarlo y que si lo hacía ganaba seguro, con lo que él les aconsejaba que lo dejasen correr hasta dentro de 2 meses que es cuando termino la presidencia.
No se a que acuerdo habrán llegado ya que nadie se ha puesto en contacto conmigo (tengo que decir que me corroe la curiosidad). He pensado en llamar al administrador para preguntarselo pero quizás sea contraproducente, tu que opinas?