Entiendo que si existe interés legítimo por parte de la Comunidad (una notificación dirigida a un propietario entiendo que cumple el requisito), no interpreto que vaya a prosperar la reclamación que usted haga ante la AEPD.
En cuanto a la notificación previa a la notificación en el tablón de anuncios, debe usted tener en cuenta que en dicha notificación (la del tablón de anuncios), deben incluir los motivos por los que se notifica por dicha vía.
Muchas gracias por tanta información. La carta en cuestión está fechada el 23 de Mayo. Osea antes de la nueva ley. Entiendo que primero deben notificarme en mi domicilio y solo en el caso de que no me de por notificada o no recoja la carta certificada podrán colgarla en el tablón de anuncios. Pero sin mi domicilio privado por que es eso : PRIVADO. Entiendo por tanto que debo denunciar a la comunidad y que se le sancione si se considera oportuna que me han dicho que si.
Gracias de nuevo
Debe denunciar a la Comunidad, porque es la responsable del tratamiento y el administrador de fincas el encargado del fichero.
El Presidente representa a la Comunidad en juicio y fuera de él, a los únicos efectos legales, pero no cabe denunciarle a él directamente, sea dicho sin perjuicio del ejercicio de la acción directa que pueda tener la comunidad contra él.
Además, debe tener en cuenta que:
1.- Desde el pasado 25 de mayo de 2018 es de aplicación el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de origen comunitario. A dicha normativa se deben añadir la todavía no derogada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2.- Las Comunidades de Propietarios deben adaptarse al nuevo Reglamento General de Protección de datos.
3.- La actual normativa no establece ningún límite acerca de qué datos puede tratar la Comunidad de Propietarios, estos suelen ser los nombres de los comuneros, documentos de identificación, números de teléfono, direcciones, correos electrónicos, cuentas bancarias… entre otros.
4.- Tampoco existe obligación de notificar los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos, pero existe la obligación de llevar internamente un registro de las actividades del tratamiento.
5.- Las Comunidades de Propietarios no tienen obligación de tener Delegado de Protección de Datos (DPO).
6.- Si el uso de los datos publicados en el tablón de anuncios se realizara con fines comprendidos en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), no será sancionable.
Conforme a la redacción del art 6.1f) del RGPD, entiendo que es válido el tratamiento si éste es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero.
7. Una de las cuestiones más complejas de resolver consiste en el supuesto en el que un propietario solicita el acceso a la documentación de la Comunidad, ¿qué debe hacer el Administrador de Fincas? Esta situación tan típica en las Comunidades se encuentra fuera de los casos en los que la LPH obliga a la comunicación de datos a los comuneros, pero se entiende que puede existir un interés legítimo, que es la garantía de gestión de la finca.
Al implicar el acceso a determinados datos de carácter personal, dicha actuación deberá realizarse conforme al principio de minimización de datos y proporcionalidad, que obliga a que solo se podrá tener acceso a aquellos que resulten adecuados, pertinentes y limitados para el cumplimiento del interés legítimo, debiendo adoptar en todo caso las medidas de seguridad. Por ejemplo, la AEPD entiende que el acceso a las nóminas de los trabajadores no estaría legitimado al resultar excesiva, al contrario de la consulta a documentos contables en los que se refleja la retribución de los trabajadores.
8.- Por último, decir que para que la notificación en el tablón de anuncios esté amparada por la normativa de protección de datos se debe cumplir con la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que debe intentarse notificación conforme al art. 9 LPH.
Firmaba LA JUNTA. Y si hice fotos. Donde se ve el tablón junto a los buzones y a la vista de todo el mundo. (vecinos, cartero, limpiadora.....Y todo el que entre al portal)
Hace poco planteé un tema que considero grave pues la comunidad puso en el tablón de anuncios del portal (antes de notificarlo por correo ordinario) unos datos privados mios como nombre y apellidos y mi dirección privada ya que no vivo en esa comunidad sino que tengo un piso alquilado. Sé que tengo todo el derecho a denuncia a la agencia estatal de protección de datos y me han dicho que pueden sancionar a base de bien a la comunidad. Sé que esto ha sido orquestado por el presidente y 4 o 5 vecinos de los 20 que hay. Mi pregunta es: denuncio a la comunidad o directamente al presidente con nombre y apellidos por ser él el responsable.
Muchas gracias