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Denunciar por gritos

6 Comentarios
 
Denunciar por gritos
07/07/2015 17:38
Buenas, mi problema es que tengo una vecina que tiene problemas mentales y está desde que se levanta hasta que se acuesta gritando, le grita a la tele, le grita la gente de la calle, le grita el hijo, y así día tras día. Son gritos increíblemente fuertes ya que ni siquiera vive en el mismo edificio que yo y son insoportables. Normalmente suele empezar a las 10 de la mañana, luego tiene otro subidón con las noticias del mediodía y suele durar hasta las 6 de la tarde y por la noche con suerte otro rato más. Si bien los gritos nunca son a malas horas, nunca después de las 12 ni nada, quería saber que puedo hacer ya que la comunidad no quiere hacer nada y al ser un pueblo pequeño, la respuesta de las autoridades es: "pobrecilla, es que no está bien". Lo siento mucho por ella y por su estado pero yo no puedo vivir con una loca gritando 24 hs al día. Muchas gracias.
07/07/2015 17:43
pues vaya a su ayuntamiento y exponga el caso
07/07/2015 17:55
Hay otro problema con el ayuntamiento, además de que todo funciona por amiguismo, resulta que esta mujer era una de las que vivía en unas cuevas que se derrumbaron hace unos años y el piso se lo puso el ayuntamiento ahí, no los veo por la labor de hacer nada, se puede hacer algo para pasar por encima del ayuntamiento?
08/07/2015 09:22
Dice que "la comunidad no quiere hacer nada". Es que la comunidad NO PUEDE hacer nada...

No es un tema de propiedad horizontal, sino de orden público. Si el Ayuntamiento no hace nada, tendrá que denunciar en el juzgado. Pero ¿lo ha intentado con el Ayuntamiento? Presente escritos en el registro del Ayuntamiento o en la Policía Local cada vez que lo considere oportuno, para ir acumulando pruebas de esas molestias, y cuando vaya al juzgado presente todas esas quejas previas al Ayuntamiento.
08/07/2015 11:34
Acuda a servicios sociales y exponga el caso.
26/07/2015 00:14
Si se puede abordar desde la comunidad de vecinos. Incluso convendría que denunciase la misma comunidad.
28/07/2015 00:35
Este asunto es de propiedad horizontal.

Su resolución se encuentra en el artículo 7.2 de la LPH.

No entiendo porqué lo han movido a administrativo.