En una Comunidad de Propietarios, un directivo ejerce un trabajo remunerado por la Comunidad de Propietarios y se cree que no está dado de alta en la S.S. ni tiene seguro autónomo.
Esa persona tiene su trabajo habitual en una empresa, que si lo tiene dado de alta en la S.S.
¿Se podría denunciar esa actividad en la Comunidad de Propietarios en la Inspección de Trabajo?.
¿A quien habría que denunciar, al trabajador o a la Comunidad de Propietarios?.
se debe denunciar a la Comunidad de propietarios por tener trabajando a un trabajador sin asegurar (presuntamente)
Trola:
para trabajar en una Comunidad de propietarios, y sólo para ella, no se tiene por qué dar de alta en el regimen de autonomos. Es más, muchos de lso autonomos que trabjand, por ejemplo limpiando, en algunas comunidades son en realidad falsos aut´´onomos.
Faltan datos del consultante para poder asegurar categóricamente algo, si autonomo o RG