Hola de nuevo Kapitan, si inmovilizas una grúa de arrastre se debería inmovilizar todo el sector, lo mas fácil sería regular este tipo de vehículos. Ahora no son conjuntos de vehículos ni vehículos especiales simplemente no existen, por parte de DGT es un problema pues deberían reformar el DGV, RGCond., y RGCircul., es mas fácil quitarle trabajo a alguien que darle. Lo curioso de todos es las contestaciones que dan los implicados, Industria pasa, fomento le envió mi escrito de oficio a DGT y DGT en vez de contestarme una d las tres cartas iguales que tienen me contesta , además diciéndomelo, que le ha enviado un escrito fomento de oficio, y la verdad es divertido ver como se escusan por no poder darme una contestación sin demostrar que el problema lo crearon ellos.
En fin, el árbol de la perseverancia tiene la corteza muy amarga pero un fruto muy dulce, no tengo prisa iré enviando escritos haber si algún día suena la flauta. Saludos y gracias por la información.
PD el escrito que envié el mes pasado a Fomento habían fotos de una grúa de arrastre arrastrando un vehículo artículado, osea si piensas en un turismo imagina un artículado 16,5 metros 12 de la grúa.
Hola 848. He estado leyendo el hilo que abriste en coet. No se me ocurre solución a tus preguntas, quizá la forma de encontrarla, o que te la den desde la DGT, sea inmovilizando a alguna de estas grúas con el vehículo que arrastren por no llevar freno de inercia o de cualquier otro tipo siendo el peso del vehículo arrastrado superior a 750 kg. y no garantizando por ello la seguridad vial, aunque según cómo también te pueden dar un tirón de orejas ;)
También puedes probar en mrqueen, aunque deberás registrarte como miembro de las FFCCS. Son de lo mejorcito y sobre todo destaca en transportes.
Que aproveche.
Buenos días, la ficha técnica solo habla mma de vehículo remolcado con freno y sin freno. Partiendo de este dato aunque sea una cuestión semántica los vehículos no se remolcan solo se arrastran. Las grúas pueden remolcar remolques que como puedes mirar en la definición del RGV lo deja claro vehículo no autopropulsado, y como me indicó el subdirector de normativa de DGT un automóvil no es un remolque aunque alguna vez sea desplazado por otro vehículo.
Estudiando el C. de la Circulación en su art. 4 si que podías ver las grúas de arrastre reflejadas además del art. 262, en la legislación actual no existen y como indico en en anterior post me lo ratifica la DGT con la respuesta del permiso y el silencio en sus contestaciones. Sobre donde quiero llegar pues creo que está claro que las grúas esten reflejadas en la legislación empezando por el permiso E desfenestrado por el R.D. 772/1997.
Ya planteé este tema en este foro, en Coet y otros, de momento la gente se agarra a que un vehículo de motor es un remolque cuando no lo es, mi planteamiento es que no existen las grúas el de los demás que sí , pero si hablo de que ese vehículo que todo el mundo dice que es un remolque cuando lo lleva una grúa de arrastre no lleva ningún freno y eso solo se permite a remolques de menos de 750kg. entonces la discusión va por otros lados y ya no interesa el tema pues tendrían que afirmar parcialmente que las grúas son eligales al arrastrar vehículos de mas de 750kg que son el 99% del parque.
Bueno acabo que estoy con la comida. Saludos Kapitan
No entiendo con claridad a dónde quieres llegar.
El vehículo que arrastra es una:
53 Grúa de arrastre: Automóvil provisto de dispositivos que permiten, elevándolo parcialmente, el arrastre de otro vehículo.
El vehículo remolcado tendrá que ser compatible con el tractor y el conjunto con el permiso de conducir del gruero, pero claro, eso también me consta que lo sabes, lo que habrá que mirar es la ficha técnica para saber si el peso del eje que vaya suspendido de la pluma es o no apto para esa grúa. De hecho no creo que pueda disipar tus dudas, hace mucho que no estoy en contacto con esos temas.
Has probado en plantear tu consulta en los foros policiales como mrqueen o coet? Seguro que en cualquiera de ellos te sacan de la duda, pero yo sigo opinando lo que dije, que un turismo remolcado es un remolque o semirremolque, según sea transportado, lo mismo que si el que lo lleva es un porta-vehículos y lo lleva en la plataforma, el transportado no deja de ser una mercancía.
Ya contarás cómo acaba.
No Alga no va por ahí los tiros, Kapitan si fuese así el subdirector de normativa y recursos de la DGT ya me lo hubiese dicho en 2007 y en 2011 así como el de fomento en el 2012, pero no. Solo he encontrado 7 anotaciones que hablen de la grúa de arrastre en los RG de circulación y el de vehículos y en ninguna pone que un vehículo de motor al ser arrastrado por una grúa tendrá la consideración de remolque o semirremolque, es más si fuese así en 2006 cuando pregunté al S.C.T. y a D.G.T. sobre el permiso de conducir las grúas de arrastre no hubiesen coincidido conmigo y por escrito, B, C-1 y C el E es para llevar remolques y semirremolques de mas de 750 kg de MMA por lo tanto mi tesis es que no existe normativamente hablando la unión de dos vehículos de motor siendo uno una grúa de arrastre. De aqui mi pregunta ya que en el escrito que envié a fomento el mes pasado sobre sus competencias en el anexo IX al ver las fotográfias del escrito (6 páginas) me indicó que para denuncias a la DGT, si no existe esta unión no puedo denunciarla, como tengo que contestarle me gustaría decirle que mi intención no es denunciar por lo tanto si hay una forma de nombrar este supuesto se lo quiero poner en el escrito.
Espero vuestras sugerencias gracias de antemano.
P.D. Si alguien quiere profundizar en el tema vuscamos otra forma de cambiar opiniones.
Sin embargo después de ésta tu última intervención, ¿ se puede saber cual es el problema ?, ¿ te empotraste contra un vehículo arrastrado por la grua ?, no se, aunque sólo sea para editar una opinión fundada creo que se debe conocer los hechos acaecidos o la concreta situación, eso es lo que pienso.
Buenos días, perdonar que no haya dicho nada hasta ahora. Mi pregunta iba dirigida en un tema de tráfico, me explico: está regulado un vehículo que lleve un remolque (frenos, tipo de enganche, luces, etc) pero lo que no está regulado es cuando una grúa de arrastre lleva un vehículo de motor. Se podría decir que un vehículo de motor estaría asimilado a remolque pero no hay ningún art., anexo ni directiva que lo regule, por lo tanto en un escrito dirigido a fomento (con fotografías incluidas) este me dice que para denuncias DGT pero que denuncio si no existe dicha figura, esta era mi pregunta. Gracias por las intervenciones.
No, no, recuerdo perfectamente haberlo leído, el concepto era el que digo, pero puñetas, no soy capaz de encontrar dónde viene recogido.
Cuando menos me lo espere tropezaré de nuevo con ello.
Si no te digo que no exista...pero que te juro por pinocho que a mi no me suena, también. Amén de que por lógica jurídica no entendería por qué un juez tiene una iniciativa en una cuestión de política legislativa para lo que no tiene legitimación alguna, además de suponer una cierta confusión entre los poderes legislativo y judicial. Cosa distinta es que por protocolo, pueda existir un canal especial para que un juez en su calidad de jurista que trabaja para el Estado exprese sus sugerencias de cara a futuras reformas legislativas...pero más como una reminiscencia de formas que otra cosa.
Estamos todos de acuerdo en que sin tipicidad no hay delito, pero yo juro por pinocho que en algún sitio he leído que cuando un juez estime que determinada conducta con la que se encuentre profesionalmente es atípica pero considera que es un fallo normativo y que debería estar tipificada como delito, puede instar al parlamento para que lo vea y si lo considera conveniente lo regule. Algo así, la pena es que no recuerdo dónde lo leí...quizá en la L.O. del Poder Judicial?
Los jueces pueden proponer una reforma legislativa al parlamento si entienden que algún hecho en concreto no se encuentra tipificado y debería estarlo. No sé cómo se denomina esa petición si es que tiene un nombre expreso ni el conducto reglamentario cuál sería, pero evidentemente no pueden sancionar por ello, se la han de envainar.
Saludos.
Buenas tardes, mi duda es si se puede denunciar algo que no haya sido regulado por normativas o reglamentos.
Tengo entendido que al principio de internet los abogados no sabian o podian denunciar algunos delitos por no estar incluidos en el ordenamiento jurídico al ser delitos nuevos.
Hay alguna figura jurídica para denominar esto.
Saludos