No sé, a lo mejor hasta hubo un representante del Ministerio Fiscal que en ejercicio de sus funciones interesó el ingreso del amigo en prisión no eludible mediante fianza en razón a determinadas circunstancias de las "amenazas reiteradas y graves seguidas de tentativa de agresión -casi nada-" que se detallarían en la "vista" previa al dictado del auto....tal vez el abogado que le asistió pudo o se le permitió alegar sobre esa petición, y hasta es posible que se le admitiesen a trámite los recursos que cabía interponer....
También hay que pensar en la persona protegida por esa medida, vamos creo yo...
Ojalá hubiera la misma facilidad para, a su vez y previo el archivo de la anterior queja, denunciar a quien tan alegremente y, tal vez sin fundamento, adivina infracciones disciplinarias....mala fé procesal es decir poco, al menos en abstracto.
Claro que elevar queja, o denunciar, sale (demasiado) barato en este país.....
Entiendo que su amigo estaba ingresado forzosamente en un centro psiquiátrico y que a partir de los informes médicos que se le aportan a la juez, en los que los médicos deciden que esa persona es plenamente consciente de sus actos y que la situación de excepcionalidad ya no existe (los motivos por los que estaba en el departamento de psiquiatría), ésta decide su ingreso en prisión provisional sin fianza.
La juez tiene la legitimidad y el poder suficiente para tomar esa decisión, la cual debe fundamentar debidamente en el auto. Como bien resalta el forista Rus el abogado que le asiste debe haber recurrido dicha decisión ante la propia juez y subsidiariamente ante la Audiencia. Supongo que deben estar a la espera de la decisión correspondiente.
Los artículos que cita de la Constitución no son relevantes en este tema, ya que el poder judicial
no es el encargado de "mantener un régimen público de SS.SS para todos los ciudadanos.." (art.41) y de "organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.." (43)
Tenga presente que habla de "amenazas" e "agresión intentada", conductas que en tanto delictivas deben haber motivado la apertura de un sumario que la jueza estará tramitando, dentro del que la ley rituaria le otorga todo un conjunto de posibilidades decisorias que abarcan desde decretar la prisión provisional, con o sin fianza, hasta instar el archivo o sobreseimiento de la causa, etc.
No creo, por todo lo anterior, que el tema se pueda encauzar dentro de la responsabilidad administrativo-disciplinaria interna que compete al CGPJ, sino al estricto ámbito procesal-penal que debe afrontar el imputado y su abogado, sobretodo éste último.
esto me lo envia un amigo que está en prisión,si alguien entiende de esto por favor que dé una respuesta, dice así: quiero denunciar al juez que decretó mi ingreso preventivo en prisión sin fianza,hay que saber que yo estaba ingresado en una planta de un hospital en la sección de psiquiatría por una orden judicial.Se me da un informe de alta que dice:
-no precisa tratamiento psicofarmacológico
-se deriva al paciente a la USM(unidad de salud mental)para recibir tratamiento PSICOTERAPÉUTICO amblatorio(víá preferente).
La jueza decreta mi prisión como medida cautelar diciendo que cabe imponerla por la reiteración de las amenazas y su gravedad así como la la agresión intentada y la pena prevista para estos delitos.Esto dice que se evidencia en el informe de alta donde se evidencia la peligrosidad del imputado para los terceros aquienes dirige las amenazas indicando que no es susceptible de tratamiento médico,siendo plenamente consciente de sus actos,etc,quisiera saber:
¿el tratamiento psicoterapeutico ambulatorio es algún tipo de tratamiento médico?
¿podría haber incurrido la jueza en una falta muy grave recogida en el art. 417.1 LOPJ 6/1985?¿ al incurrir en esa falta ha faltado a los art.41 y 43 CE?
¿Esto es denunciable ante el Consejo de Poder Judicial?¿cómo?¿qué pruebas harían falta?¿sería suficiente con el informe de alta y con el documento del juzgado con el que se decreta mi prisión provisional? gracias por todo