Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Denunciar al administrador

40 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 40 comentarios
Denunciar al administrador
08/07/2009 12:46
He decidido denunciar al administrador de mi comunidad por negarse a facilitarme copias de facturas y documentacion diversa concerniente a la comunidad. Quisiera saber si con el burofax que le mandé solicitando la documentacion en un plazo determinado de 10 dias, al cual no me ha respondido casi un mes despues, seria sufienciente en el juicio o deberia aportar alguna prueba mas
08/07/2009 17:38
Si usted tiene copia del recibí de ese burofax, evidentemente que puede demandarle por apropiación o retención documental, aunque esta demanda conlleva un coste (que su administrador sabe) y antes de celebrarse o estar avanzado el procedimiento judicial, le entregará lo que usted pide, pero usted ya ha tenido que pagar a estos profesionales (cosa que ese administrador sabe, es decir, que ya le habrá castigado a usted económicamente, son así de astutos).
08/07/2009 18:11
Aunque facilite la documentacion,no se le podria denunciar por incumplimiento de sus obligaciones y ocasionar un mal a sabiendas debido a que el retraso de la entrega de la documentacion podria suponer la caducidad de las acciones legales a las que tengo derecho?.
08/07/2009 18:30
Usted siempre puede demandar pero también hay que demostrar, es decir, demostrar que ese administrador ha obrado con premeditación, pero esto no es siempre fácil de probar. De momento usted tiene que soltar la "tela", después debe esperara a que el juez le dé la razón o no, que esto sería todavía más serio económicamente, al tener --posiblemente-- que pagar las costas judiciales. De todo esto, este administrador es conocedor, no lo olvide. Ah y no se le ocurra perder el tiempo quejándose de él al colegio de administradores, eso no sirve de nada.
08/07/2009 20:41
Hola a todos:

Andoni, podría también mirar si tiene Libro de Reclamaciones, si es así, pídale el Libro y exponga su queja y el tiempo que lleva pidiendo, incluso ponga lo del burofax, tendrá prueba suficiente para empezar.

En caso de no tener, puede hacer como le dice Fontanero y acaso pedir el pago de costas.

Si no desea medida tan drástica, comuníqueselo al Presidente, él es el responsable máximo en la Comunidad según la LPH y le insta a que le consiga la Documentación.

Gracias por todo.

Saludos.
08/07/2009 22:11
El administrador no esta inscrito en el colegio de administradores (es abogado), en cuanto a demostrar,no se si sera sufiente el acta de la ultima junta donde le pedí la documentacion, a lo que me respondió que no me daba nada, que se lo pidiese al presidente, pasandose por la entrepierna
el articulo 20 de la LPH; solicité al presidente que lo hiciese constar, no se si lo habra hecho, todavia no hemos recibido el acta
09/07/2009 17:13
Usted dice que es su administrador es abogado, lo que significa que es doblemente peligroso cuando actúa maliciosamente, ya que a los conocimientos de administrar utiliza también su sabiduría del derecho para actuar. Aunque nadie está por encima de la ley (o no debiera estarlo) esta situación le da cierta ventaja. Lo cierto es que para interponerle una demanda debe contratar a un colega de este individuo, pudiendo encontrarse que pueda ser amigo o un conocido de este sinvergüenza y además le saqueen su bolsillo (pudiera ser).
¿Qué hacer?.
Poca cosa si usted no tiene apoyo de otros propietarios o del presidente. Puede solicitarlo como le dice A. Bernardo mediante burofax, pero siendo abogado, seguramente no lo recoja, por lo que la prueba de haber recibido ese requerimiento no la pueda obtener, yo me inclinaría por una carta notarial (evidentemente es más cara) pero más efectiva a la hora de entregarla, pero ya sabe, primero tendrá que soltar la "tela". Así esta la justicia española, es decir, que si la economía está mal la justicia ni le cuento y eso ese administrador-abogado lo sabe mejor que nadie.
Un saludo.
10/07/2009 10:37
Hola a todos:

Andoni, no importa que el Administrador no esté inscrito en el Colegio de Administradores, es el Administrador de tu Comunidad y tiene unas funciones, que tu misma has reconocido de haberse saltado el artículo 20 de la LPH.

Ve siguiendo los pasos, se trata de ir recaudando pruebas, ¡que no te quiere dar la Documentación! Libro de Reclamaciones, si no tiene justificación de no querer dar la Documentación, no quiere tampoco, llama a la policia, por negarse a cumplir la Ley. Luego vas al Presidente y si se niega a colaborar es más complicado, pero puedes mandarle un burofax a nombre del Presidente, tendrás 2 justificantes.

Después sopesa lo que deseas hacer.

Gracias por todo.

Saludos.
10/07/2009 10:47
Leglamente es depositario y custodiador de documentacion original y oficial de la comunidad. Por ende, sólo debe responder de ella bien ante la Junta de Gobierno bien ante la Junta constituida, esto es, NO tiene porqué actuar ni acatar sin rechistar lo que directamente le pida cualquier comunero sin mediacion de los citados y referente a aquella documentación....es así de claro y simple.

Es un tecnicismo al que sin duda se va a agarrar ante quien sea y bis a bis en un `pleito, tienen rotundamente las de ganar (y Vd. se comerá sus costas y las de su administrdaor, no lo dude)
10/07/2009 17:45
Hola a todos:

Papino, está muy bien que expreses tu disconformidad, pero te suplico que lo expreses con solidez.

Dices que el Administrador es depositario y custodiador de Documentación Original y Oficial de la Comunidad, pero el que deba estar a disposición de cualquier titular que lo solicite, ¿es un olvido o es intencionado?

Decir que es un tecnicismo, al que sin duda se va a agarrar ante quien sea y bis a bis en un pleito, ¿como has llegado a ese pensamiento?. Parece que a pesar de que lo dice la Ley, los que mas lo interpretan así, no son los Propietarios, que lo que desean es aclarar y que en vez de custodiar, secuestran la Documentación.

Gracias por todo.

Saludos.
10/07/2009 18:32
AP Málaga, Sec. 6.ª, 5/2006, 9-1-2006 Recurso 792/2005 Relación de mandato, obligación de indemnizarle y obligación del administrador de tener la documentación de la comunidad a disposición de los comuneros EXTRACTO "

... Su alegación está plenamente acreditada en los autos, no sólo por las actas notariales que se acompañan como documentos nº 3, 4 y 5 de la contestación, sino también por el hecho de que no es lógico y va contra la práctica habitual, el que un presidente tenga que acudir a un notario a fin de requerir al administrador de la misma para la entrega de documentación de la comunidad, con los gastos que la actuación notarial genera para la comunidad, si no es porque la documentación interesada realmente no le es proporcionada por el administrador, el cual contravino de este modo el artículo 20 apartado e) de la L.P.H., resultando absolutamente contrario a ley el hecho de que un presidente de una comunidad tenga que acudir a un notario para poder tener a su disposición la documentación de la comunidad, cuando la ley impone que el administrador tenga esa documentación a disposición de los comuneros, siendo su función la de un profesional que trabaja a disposición de la comunidad, y, por tanto, apoyando y asesorando al presidente, no obstaculizando la labor de éste. El hecho cierto de que el administrador Señor David no atendió las peticiones del presidente en este sentido queda corroborado además por la declaración del Señor Cristobal, que manifestó que le constaba la falta de comunicación entre el presidente y el administrador, ante la negativa de este último de atender al presidente. Del interrogatorio de las partes se deducen además los intentos del presidente de ponerse en contacto con el administrador en agosto de 2.002, concretamente por vía telefónica a la oficina del administrador, para la entrega de la documentación de la comunidad, informándosele que estaba de vacaciones, respuesta no lógica, pues la documentación, conforme al artículo 20 L.P.H. citado, ha de estar siempre a disposición de los comuneros y, si el administrador está de vacaciones, a lo que, lógicamente, tiene derecho, el mismo ha de procurar los mecanismos necesarios para asegurar que durante el disfrute de las mismas cualquier comunero que lo solicite, más aún el presidente, pueda examinar cualquiera o toda la documentación perteneciente a la comunidad. ..."

El administrador fue condenado en costas.
perfil Vio
10/07/2009 20:50
OK Fontanero.... y asi muchas más...
13/07/2009 10:33
Por alusiones:

.- Antonio Bernardo:

Insisto que como custodiador y guardador de documentacion oficial de la comunidad, un administrador SOLO DEBE responder de ella ante los precitados y no ante cualquier comunero.

A LO SUMO podrá dejarle examinar documentacion en su despacho y -seguro- previa cita, pero JAMAS podrá retirarla del mismo ni exigirle tantas copias como se le antoje y en el plazo que le plazca.
Cójalo por donde quiera y pregunte lo que quiera, un Juzgado le responderá así hoy y mañana y me ampara la "solidez" de haberlo defendido así en estrados desde hace 17 tacos.

.- Fontanero y Vio:

Por favor, no intentemos despistar al personal invocando torpemente la jurisprudencia:

1º.- esa sentencia se refiere a un PRESIDENTE y por ende representante legal de la comunidad, no a un simple comunero como el que inicia la consulta (que es exactamante lo que yo indico en mi respuesta)

2º.- esa sentencia se refiere a la ENTREGA de documentacion original a su representante legal y no a la preparacion de copias para un comunero, como es el caso de la consulta inicial.

3º.- Además, la falta de disponibilidad se contrargumenta por las "vacaciones" del Administrador", algo que obviamente no ha al caso ni yo amparo en mi respuesta.

4º.- Pero es que a mayor énfasis, la sentencia lo que ampara es que cualquier comunero pueda "examinar" pero NO disponer ni exigir copias otorgando un plazo breve de tiempo, que es lo que consulta inicialmente.


Busque jurisprudencia coincidente.

13/07/2009 17:00
No se trata de despistar a nadie, sólo haya que ver la argumentación del juez en este caso, que como bien dice en ella:

Del interrogatorio de las partes se deducen además los intentos del presidente de ponerse en contacto con el administrador en agosto de 2.002, concretamente por vía telefónica a la oficina del administrador, para la entrega de la documentación de la comunidad, informándosele que estaba de vacaciones, respuesta no lógica, pues la documentación, conforme al artículo 20 L.P.H. citado, ha de estar siempre a disposición de los comuneros...()...cualquier comunero que lo solicite, más aún el presidente, pueda examinar cualquiera o toda la documentación perteneciente a la comunidad. ..."

De todas forma esta sentencia no tiene desperdicio y hay que leerla completa para ver lo sinvergüenza que fue ese administrador poniendo las trabas que puso para la entrega de la documentación y queriendo cobrar, cosa que no hizo y fue condenado en costas.
13/07/2009 17:13
Hola a todos:

Papino, te doy las gracias por la respuesta, trataré de sacar el mejor partido de ello.

1) No respondiste la pregunta de si era un olvido o intencionado, implícitamente has respondido.

2) Dices que solo debe responder de la Documentación, nadie ha dicho que responda de la Documentación, sino de poder acceder a ella para aclarar.

3) Te doy las gracias por dar la posibilidad de poder examinar la Documentación en el despacho y nunca retirarla, nadie ha dicho nada de retirar la Documentación original, pero si la revisa el Secretario debe estar presente, si se tira 7 horas, creo que se arrepentiría si no le diese copia, con tal de no estar tanto tiempo presente, sin hacer nada, sólo custodiando.

4) Dices que llevas defendiendo esa postura desde hace 17 tacos, esto hace desde el año 1992, 7 años antes de la reforma de 1999 de la LPH, ¿crees que no ha cambiado algo?

5) Bien dices Papino, que la sentencia que ha puesto Fontanero se refiere al PRESIDENTE, pero me surge una duda. En el extracto expuesto el Juez, cita el artículo 20, 2 veces, ¿es que el Juez lo trata igual que a cualquier Comunero?

¿sabrías decirme sentencias que digan que el artículo 20, es sólo un tecnicismo?

Gracias por todo.

Saludos.
14/07/2009 10:20
Por alusiones (y2):

.- A los correlativos de ANTONIO BERNARDO:

1) No respondí porque sencillamente has formulado una pregunta de modo incorrecto: (lit:)
" pero el que deba estar a disposición de cualquier titular que lo solicite, ¿es un olvido o es intencionado?".
estarás conmigo que cuesta esfuerzo llegar a concretar y ceñir qué interrogas exactamente por lo que EN MÁS AÚN, qué responderte.

2º.- Si te refieres al que inició este hilo, sube y comprueba cómo exige copias y da un plazo para ello. No responderá a esa exigencia de comunero pero SÍ a la exigencia y entrega a Presidente (tal y como yo dije y ratifica la sentencia de la AP pegada amablemente por Fontanero.

3º.- Lee detenidamente mi respuesta, por favor.
Curiosamente un administrador puede negar las copias y NO puede negar una visita, aunque sea de esas 7 molestas horas....cositas del 20 LPH aplicado

4º.- Sí, realmente ha cambiado mucho y mejor. Y lo dicho por mí es la última moda, no retales de otras temporadas.

5º.- lit: "¿es que el Juez lo trata igual que a cualquier Comunero?"...¿A quién, al adminidstrador o al Presidente?.
Y no admito preguntas capciosas ni tendenciosas como la que une mi "tecnicismo" con tu art 20 LPH.
Si el artículo 20 LPH PECA de algo NO es precisamente POR SU TECNICA, más bien por su abstracción-ambigüedad-ancha es Castilla.....¿o no has leido en este mismo foro las distintas aplicaciones que del mismo se hacen CASI por cada partido judicial?.


.- A los correlativos de FONTANERO:

1º.- lit: "sólo haya que ver la argumentación del juez en este caso"...EFECTIVAMENTE, Fontanero....argumentaciones que sólo hacen darme la razón y negártela.
Y yo no defiendo la postura del condenado, que conste



14/07/2009 15:00
Hola a todos:

Papino, no se como no has entendido, ¿que no entendiste, estaba mal puesto?

Supongo que estarás de acuerdo que el artículo 20 cita, que la Documentación debe estar a disposición del Titular que lo solicite, si no estás de acuerdo, dilo por favor.

¿Puedes explicarme como puede estar a disposición del Comunero, si no puede acceder a ella, incluso por medio de copias?

No llevándose los originales, por supuesto, que para eso el Secretario debe custodiar.

¿Es ese punto el que es un tecnicismo?

Si no admite preguntas que llamas capciosas, no haberlo puesto, o, ¿es que tenemos que llegar a conocer como tú quieres?

Has argumentado algo que debes consolidar con algo más que con palabras.

La LPH PECA de algo y NO es precisamente POR SU TECNICA, creo que es lo que tenemos y nos basamos en ello, puede que tenga ambigüedad, deberías culpar a LOS LEGISLADORES, que son los que han hecho la Ley, también dices que tiene abstracción, estarás de acuerdo que por ese motivo no se aclaran ni los Abogados, ni los Jueces, no porque no se pueda interpretar, sino que desean entresacar otra interpretación y siempre paga el pato los mismos, tú mismo has afirmado que llevas 17 años en la misma dirección, siempre de forma desfavorable del más débil.

La pregunta de ¿A quién, al Administrador o al Presidente? ¿es una pregunta liberadora de responsabilidades?

Gracias por todo.

Saludos.
14/07/2009 17:18
No voy a extenderme más en este hilo porque la cosa está muy clara, aunque haya gente que no quiera o no le interese que la cuestión se aclare.

Lo dice la ley y la jurisprudencia como el caso que he citado:
"pues la documentación, conforme al artículo 20 L.P.H. citado, ha de estar siempre a disposición de los comuneros...(DE LOS COMUNEROS)...cualquier comunero que lo solicite, más aún el presidente, (ENTIENDES,.... MÁS AÚN DEL PRESIDENTE, NO SOLO DEL PRESIDENTE) pueda examinar cualquiera o toda la documentación perteneciente a la comunidad. ..."

Cuando un comunero te pida que le dejes la documentación, se la debes de dejar que no es tuya, es de la comunidad, y ya sabes lo que le ha pasado a este administrador. No enredes más...
14/07/2009 18:05
Hola,
coincido con papino al 100%. Entiendo que el administrador no esta obligado a rendir cuentas a un propietario individualmente. Como coincido con todas las argumentaciones que en este tema ha expuesto papino, no voy a abundar mas en el mismo, salvo indicar, que el art. 20 e) establece respecto al administrador "Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad." Entiendo entonces, que la documentación que debe tener a disposición de los titulares es la le correspondería, en su caso, como Secretario de la comunidad, es decir, convocatorias, actas, notificaciones de cambio de titularidad, de domicilio etc., pero nada mas.
Por último, y para respaldar esta opinión, os dejo un extracto de una sentencia, por cierto, tambien de la AP de Málaga:
AP Málaga, Sec. 5.ª, 114/2007, 27-2-2007:
"(...) lo que es evidente es que [el Administrador] es un órgano que responde únicamente frente a la junta de propietarios y ante la cual debe rendir cuentas de su gestión, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal , no siendo en ningún caso responsable frente a los distintos propietarios, ni tampoco está obligado, de forma individual con cada uno de ellos, a rendirles cuentas de su gestión. Sentado lo anterior, esto no debe llevar al absurdo de que si un propietario solicita del administrador algún tipo de información sobre alguna cuestión relativa a la comunidad que de forma concreta le afecte, por ejemplo, si adeuda o no alguna cuota comunitaria, éste pueda negarse de forma absoluta a dar tal información. Pero una cosa es facilitar una concreta información a los propietarios que lo soliciten y, otra cosa distinta es estar obligado a facilitar la totalidad de la documentación contable de la Comunidad o realizar una rendición de cuentas privada frente un único propietario, como de forma soslayada se pretende por el actor. Así pues, el administrador no viene obligado a soportar las obligaciones que de forma individual se le reclaman en éste procedimiento, por no facilitar tal información o no rendir cuentas al actor, pues solicitadas éstas, en caso de negativa, el propietario debe canalizar su petición a través del presidente de la comunidad, el cual lo pondrá en conocimiento de la junta de propietarios y ésta decidirá lo procedente."

Saludos.
14/07/2009 19:21
Hola de nuevo,

acabo de leer integramente la sentencia a la que hace referencia Fontanero y la situación que resuelve en nada es comparable a la que Andoni plantea abriendo este hilo.

Andoni, sinceramente creo que no tendrias ninguna posibilidad de ganar ninguna demanda en base a tu exposición inicial.

El Administrador, fuera de la Junta de Propietarios, solo rinde cuentas de su gestión al presidente (que es el representante de la comunidad y bajo cuya dependencia debe actuar) o a los miembros de la Junta Rectora, en su caso.

Saludos.