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Denunciar a un Juez

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
26/07/2012 17:22
Pues parece que,en muchos casos,es pedir demasiado.
Yo tarde 7 meses en conseguir que mi exmujer me entregará a mi hijo,yo era el custodio,a base de pedir ejecuciones de sentencia,auxilio judicial....para que al final lo entregara cuando le dio la gana.
De los varios jueces que llevaron el tema,ninguno tuvo narices de ordenar su busca y captura.

¿Era mucho pedir que me devolvieran a mi hijo?.
Parece que si.
¿Es mucho pedir que sea juzgada de una vez,tras casi 3 años de estos sucesos?.
Pues parece que también.

Un saludo.
26/07/2012 18:00
Pues la verdad es que no, neguton pero viendo visto ya es que no me sorprendo de nada.

!Es intolerable y realmente vergonzoso que los chicos tengan que sufrir las consecuencias de tanta dejadez por parte de la sociedad!
26/07/2012 18:32
Del abandono de familia, menores o incapaces". Como primer tipo de esta última Sección, encontramos el artículo 226, que dispone "1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana. 2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años".
El delito de abandono de familia es un delito permanente según reiteradas declaraciones del Tribunal Supremo -Ss. de 2 de marzo y 7 octubre 1946, 10 diciembre 1953, 16 mayo 1958, 7 diciembre 1964, 24 enero 1972, 27 junio 1974, 22 octubre 1975, 10 octubre 1977, 10 marzo, 13 de mayo, 26 de mayo y 30 mayo de 1978, 3 de abril, 12 de febrero, 12 de noviembre y 5 de diciembre de 1979, 22 de febrero y 6 de noviembre de 1980, 6 de octubre de 1986, 3 de marzo y 18 de mayo de 1987, 26 de abril de 1988, 24 de enero de 1990 y 17 de diciembre de 1991- esto es que se prolonga su consumación mientras se conculcan los deberes de asistencia, no considerándose nuevo delito continuar en la misma actitud de incumplimiento de deberes después de haber recaído sentencia condenatoria (S.T.S. de 14 de diciembre de 1973).
Este delito se sustenta, conforme a reiteradas declaraciones jurisprudenciales (Ss.T.S. de 12 de noviembre de 1979, 9 de junio y 11 de julio de 1980, 8 de mayo de 1981, 11 de noviembre y 15 de diciembre de 1985, 18 de mayo de 1987, 15 y 22 de marzo y 5 de abril y 30 de mayo de 1988, 30 de enero y 10 de junio de 1989 y 13 de marzo de 1992), en la nota común y genérica del incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela o matrimonio (Ss.T.S. de 3 de marzo de 1987 y 13 de marzo de 1992), incumplimiento que para alcanzar categoría delictiva ha de tener por causa especifíca, alternativa o conjuntamente, el abandono malicioso del domicilio conyugal o la conducta desordenada del que incumple aquella asistencia, habiendo declarado el Tribunal Supremo (entre otras muchas, Ss. de 14 de febrero de 1974, 9 de mayo de 1975, 7 de febrero, 7 y 30 de abril, 30 de septiembre y 4 de noviembre de 1976, 8 de marzo de 1977, 14 de diciembre de 1978, 28 de febrero, 20 de marzo, 24 de abril y 5 de diciembre de 1979, 22 de febrero y 27 de octubre de 1980, 23 de febrero, 6 de mayo, 3 de junio y 10 de octubre de 1981, 2 de junio y 23 de noviembre de 1982, 11 de noviembre y 15 de diciembre de 1985, 24 de mayo de 1986, 18 de mayo de 1987, 22 de marzo, 5 y 26 de abril y 30 de mayo de 1988, 30 de enero y 10 de junio de 1989, 30 de octubre de 1990, 27 de septiembre y 22 de noviembre de 1991), en primer término, que "abandono malicioso", equivale a separación sin justificación, móvil, razón o pretexto fundamentado, residiendo la causa exclusiva en el capricho o arbitraria e irrazonable decisión del cónyuge acusado, y, en segundo lugar que, por "conducta desordenada", se ha de entender no sólo el comportamiento reprochable relacionado con la moralidad sexual, sino, además de las relaciones carnales y adulterinas, heterosexuales
26/07/2012 18:52
Carinae, Vd. a su bola.....sigue...y sigue....y sigue...

Pero en España, la Ley es la que es, y los Jueces también son los que son......No tenemos otra cosa por suerte ó por desgracia......Creo que sus relatos debería Vd. enviarlos a la figura del DEFENSOR DEL PUEBLO...aquí creo que honestamente no podemos dar respuesta a sus relatos...o tal vez puede Vd. contratar un Abogado de cabecera a quien exponerle todas sus tribulaciones.

¡¡¡¡ QUE TENGA VD. SSUERTE ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Saludos cordiales
26/07/2012 21:31
Con todos mis respetos a los catedráticos, algunos no sé ni cómo están enseñando derecho a juzgar por como llevan los casos (me viene a la mente uno en concreto aunque creo que no ha llegado a la cátedra... aunque lo intenta).
Carinae, las sentencias que cita son prediluvianas, mujer, el código penal ha experimentado varias reformas y el civil, ni le cuento.
Tiene otra opción: recoger firmar y tramitar una propuesta legislativa. Aunque le auguro que cuesta un congo sólo en fotocopias.
26/07/2012 22:03
¿ Pero no os dáis cuenta de que de la totalidad de los post, solo suyos son nada más y nada menos que 15 ?. Creo que Carinae tiene un problema de percepción de la realidad y tal vez este no sea el foro donde expresar sus frustraciones, ¿ Qué tal el diván de un Psicoanalista, por ejemplo ?

Se les paga para eso, para oir...oir..y oir..porque no siempre te escuchan, pero aquí que yo sepa nadie nos paga ni un céntimo de euro, al menos en lo que a mi persona respeta por leer cuando menos cosas que están obsoletas ........

Saludos cordiales y ¡¡¡ MUCHA PACIENCIA ¡¡¡¡ Que ya creo que la tenemos............