Dado un auto de un juez de instrucción instando a la apertura de juicio oral con el siguiente contenido:
- Un juicio de valor sobre las intenciones del imputado totalmente absurdo e irrelevante penalmente
- Un relato de los hechos que no se corresponde con lo que figura en la denuncia y, lo que es peor, se contradice con las pruebas aportadas con el denunciante.
¿Se puede denunciar al juez por falsedad en documento público?
Y si es posible, ¿se puede hacer en cualquier momento o sólo al final del proceso, en caso de haber sido absuelto?
Lo que dice es algo raro ¿Juicio de valor sobre,las intenciones del imputado? ¿Relato de hechos que no se corresponde con lo denunciado,y con las,pruebas aportadas por este? ¿Com que se corresponde? ¿Con otras pruebas aportadas por denunciado?
Un saludo,
Y que se puede hacer en caso de que no un juez, si no un fiscal, deniegue algo, empleando y basándose entre otras cosas, en lo que dice un determinado informe, cuando en dicho informe, viene a decir lo contrario a lo que el fiscal interpreta?
No es denunciable. No obstante, la parte que considere que se ha cometido algún error o se han vulnerado derechos puede presentar el correspondiente recurso.
¿Qué quiere decir que no es denunciable? ¿Que ningún juez admitiría la denuncia por corporativismo?
¿Tampoco cuando se puede demostrar que un juez se ha INVENTADO hechos que no aparecen ni en la denuncia, ni en las evidencias, ni en la declaración de ningún testigo?
No es denunciable por el Principio penal de "intervención mínima". Si Ud entiende que lo que Ud dice es cierto, existen instrumentos suficientes para que otro Tribunal analice la actuación del Juez, por medio de los Recursos, que deberán interponerse en "tiempo y forma". Lo demás es hablar por hablar.
De acuerdo, entiendo que eso es lo que se debe hacer durante el procedimiento.
Ahora bien, supongamos que una vez terminado este, es la propia sentencia la que pone en evidencia la falsedad de un documento elaborado por el Juez de Instrucción.
¿En ese caso sí que se podría denunciar?
Contra casi todas las Sentencias cabe interponer recursos.
Si ha finalizado el plazo para recurrir y surgen "nuevos datos" que nos indiquen que ha existido un delito, no hay problema alguno en presentar la correspondiente denuncia. Si al final se dicta una Sentencia penal condenatoria, puede interponerse un recurso especial frente a aquella Sentencia.