¿Como es que siendo la esposa, no le dejo nada?.
¿Tenia algo que dejar en herencia?.
¿Vendio alguna propiedad antes de morir?.
Exponga todo en el foro Derecho Civil.
Artículo 130. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
La responsabilidad criminal se extingue:
1.
Por la muerte del reo.
2.
Por el cumplimiento de la condena.
3.
Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.2 de este Código.
4.
Por el indulto.
5.
Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.
En los delitos o faltas contra menores o incapacitados, los jueces o tribunales, oído el ministerio fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena.
Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o incapaz.
6.
Por la prescripción del delito.
7.
Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.
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Hola, me gustaría saber si hay alguna forma de tramitar una denuncia a una persona ya fallecida, una persona muy cercana a mí y a la que tengo mucho afecto fue durante años maltratada fisica y sobretodo mentalmente por su marido que falleció el año pasado cuando finalizaba el trámite de separación, hoy en día tiene crisis de ansiedad acompañada de episodios de agarofobia, y para colmo su marido no la dejó nada, ninguno de sus bienes fueron a parar a ella, me gustaría saber si hay alguna manera de denunciar a esta persona fallecida de forma que tenga que compensar económicamente a mi amiga, aunque está la dificultad de que no puede presentar él su testimonio, así mi amiga saldría de la ruina en la que se haya metida.
Un saludo.