El Colegio unicamente puede actuar si la parte contra la que se reclama se encuentra en activo y como miembro del mismo. Es logico pensar que una vez jubilado (ya no esta en activo) incluso haya dejado de pertendcer como colegiado. Por tanto por esa via no hay nada que hacer.
En cuanto a una posible reclamacion judicial hay que tener en cuenta que un Notario (Fedatario Publico) se limita a dar fe de que el contenido de una minura (escritura) se ajusta a derecho y expresazla voluntad de las partes.
A buen seguro, si nos vamos a la parte finsl de la escritura, constara algo como "...de conocer el contenido del presente..."
Es decir, que con independencia de la sentencia actual, en su momento se procedio a confeccionar la minuta, se leyo, se corrigieron los posibles errores, se volvio a leer ante el Notario o el mismo hizo un resumen de ella, firmando a continuación los presentes, por tanto se hace un tanto dificil poder sostener error material . Que hubo error si, que fuera del Notario ya no esta tan claro.
Saludos,
está en lo cierto lo que le contesta el Colegio, éste, tiene capacidad sancionadora siempre y cuando los colegiados lo estén y ejerzan activamente como notario en este caso, por lo que si éste está jubilado, ya no tiene capacidad sancionadora contra el mismo; le quedaría a usted la vía judicial si la considerara.
Me dirijo a este foro, con la esperanza de que alguien pueda arrojar un poco de luz, sobre el caso que a continuación os voy a exponer:
En el Año 2003, firmo una escritura de compra venta de un inmueble en la que el Notario da Fe de que comparezco siendo mi estado civil el de casada en régimen de separación de bienes, y dicho inmueble se inscribe y registra 100% Privativo y pleno dominio.
Apenas dos años después, exactamente a los 20 meses, los esposos, ahora ya ex-cónyuges, firmamos ante el mismo Notario, una escritura de compraventa de otro inmueble y ahora con el tema de mi divorcio contencioso me encuentro que este último inmueble, que constituía el domicilio conyugal y familiar, figura en la escritura que lo adquirimos para la sociedad de gananciales, cuando como cito previamente estábamos casados en separación de bienes.
Ante esta papeleta y la negativa de mi ex a querer comparecer ante el Notario para proceder a subsanar ese ERROR MATERIAL, me dirijo en mi propio nombre y representación y el Notario en cuestión y me dice, primero, que no existe tal ERROR MATERIAL, que él se limita a dar Fe de lo que le dicen los comparecientes, a lo que le respondo, pero si hace apenas 20 meses Vd. dio Fe de lo diametralmente opuesto y de lo que es la realidad, de que nos regimos por régimen de separación de bienes tal y como consta además en la Inscripción marginal del Certificado de Matrimonio. El caso es que no admite su error y se niega por activa y por pasiva a subsanar dicho error.
Derivado de ello me involucro en un proceso judicial que ha durado dos años con los perjuicios y daños económicos y morales que todo ello me ha reportado.
Por fin y hace apenas dos meses, la Audiencia Provincial se pronuncia con una Sentencia que deviene ya firme, en la que se falla que el BIEN OBJETO DEL LITIGIO JAMÁS TUVO NATURALEZA GANANCIAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE FIGURE EN LA ESCRITURA Y EL REGISTRO, matizando é incidiendo de que el bien litigioso ha sido siempre un PROINDIVISO.
Con la Sentencia ya firme, me dirijo a dicho Notario y me dicen que se ha jubilado el Año pasado. A pesar de esta circunstancia presento denuncia ante el Colegio de Notarios y me responden que al estar éste JUBILADO ya no es competencia del Colegio, ante lo que el grado de perplejidad y desolación que me embarga es total y absoluto, y me pregunto si a un médico se le muere un paciente en el quirófano, y al día siguiente se jubila, queda exento de cualquier responsabilidad ? Pues va a ser que no.
Asi que por favor demando vuestra ayuda y me deis vuestras opiniones al respecto y por donde puedo encaminar mis pasos, ya que en tanto en cuanto, este Notario goza y disfruta de una JUBILACION DORADA, yo estoy a punto de perder mis derechos sobre ese casa, más los dos largos años de pleitos con el consiguiente costo económico y que ahora mismo como tantos y tantos españoles no estoy en condiciones de soportar y menos cuando son derivadas de la mala praxis de un Notario y de su obstinación en no querer admitir su error que con una simple subsanación me hubieran evitado DOS DUROS, ARDUOS Y DIFICILES años de procesos judiciales.
¿ Puede el Colegio de Notarios, echar balones fuera como lo ha hecho alegando y aduciendo que al estar el Notario en cuestión en situación de JUBILADO, no es ya de su competencia ?
Necesito vuestra ayuda a ver si alguien me dice por donde puedo enfocar el tema...este Notario me ha arruinado literalmente la vida....